Respuesta a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-040-NUCL-2015, Requisitos de seguridad radiológica para la práctica de medicina nuclear, publicado el 1 de octubre de 2015

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-040-NUCL-2015, "REQUISITOS DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA PARA LA PRÁCTICA DE MEDICINA NUCLEAR", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE 2015.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 2 apartado F, fracción I, 40, 41 y 42 fracciones VIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, ordena la publicación de las respuesta a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-040-NUCL-2015, "Requisitos de seguridad radiológica para la práctica de medicina nuclear", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2015.

PROMOVENTES: M.C. Verónica Ramírez Rodríguez - Unidad Ciclotrón Hospital Ángeles del Pedregal / M.C. Itzel Militza Torres Víquez - Depto. De Medicina Nuclear del Instituto Nacional de Cancerología / M.C. Eurídice Rioja Guerrero - Depto. de Medicina Nuclear del Instituto Nacional de Nutrición / M.C. Yira Ramirez Garzón - Unidad Ciclotrón, León Guanajuato / M.C. Gisselle Gallo Guerrero - Depto. De Medicina Nuclear del Instituto Nacional de Cancerología / M.C. Sarahi Rosas Gonzalez - Depto. De Medicina Nuclear del Instituto Nacional de Neurología / Dr. Miguel Ávila Rodríguez - Unidad Ciclotrón UNAM / Dr. Luis Alberto Medina Velázquez Instituto de Física UNAM / Dr. Héctor Alva Sánchez - Instituto de Física UNAM / M.C. Adolfo Zárate Morales - Unidad Ciclotrón UNAM / M.C. Armando Flores Moreno - Unidad Ciclotrón UNAM / M.C. Alejandro Rodríguez Laguna - Hospital Médica Sur / M.C. Flavio Ernesto Trujillo Zamudio - Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca / M.C. Alberto Reynoso Mejía - Depto. de Medicina Nuclear del Instituto Nacional de Neurología / M.C. Víctor Lara Camacho - Depto. de Medicina Nuclear del Instituto Nacional de Cardiología / M.C. Rodrigo Espartaco Gaspar Cárcamo - Hospital Médica Sur / M.C. José de Jesús Del Real Rivas Depto. De Medicina Nuclear del Instituto Nacional de Cancerología / Fis. Stevan Herrera Can Depto. De Medicina Nuclear del Instituto Nacional de Cancerología.
Número de
comentario
Propuesta / Justificación
Respuesta
1
5.3.5.1 Contar con un área para cada paciente; en caso de que sea una sala común para varios pacientes, se debe colocar mamparas de protección entre pacientes de tal forma que la dosis externa absorbida por el paciente, acumulada durante su tiempo estancia en la instalación no rebase los límites de equivalente de dosis para el público establecidos en el Reglamento General de Seguridad Radiológica.
El texto original puede ser interpretado como una estancia permanente del paciente en la zona controlada, lo cual genera una zona no controlada dentro de la zona controlada-
No se acepta
El área a la hace referencia el presente numeral tiene por objeto proveer un área controlada en donde permanezca el paciente una vez que ya se le ha administrado el material radiactivo, esta administración de material radiactivo hace que el paciente sea considerado como fuente de radiación, la cual debe ser controlada para evitar la irradiación de personas del público.
2
7.3 En aquellas instalaciones que utilicen equipos de medicina nuclear de alta complejidad (como PET, SPECT, o equipos híbridos PET/CT y SPECT/CT, PET/MRI) para mediciones en coincidencia, la instalación debe contar con un físico médico, preferentemente con capacitación y experiencia comprobables en medicina nuclear, ya sea de tiempo completo o parcial.
El texto original no especifica la capacitación y puede ser cumplido por personas cuya especialización sea un área ajena a la medicina nuclear-
No se acepta
La presente norma no tiene por objeto establecer los criterios de capacitación específica para el físico médico en medicina nuclear; estos criterios serán evaluados durante el proceso de alta como físico médico para una instalación de medicina nuclear.

3
*Adición de un punto a las responsabilidades del médico especialista
No se acepta.
En el numeral 7.6 se establecen las responsabilidades del médico con especialidad en medicina nuclear.
* En los numerales 7.7.9 y 7.8.2 se armoniza la terminología de la presente norma para quedar como sigue:
"...médico con especialidad en medicina nuclear..."

4
7.6.7 Supervisar la administración de radiofármacos para terapia.
Se solicita su adición para incrementar seguridad radiológica en procedimientos que implican dosis altas-
No se acepta.
Esta obligación ya está establecida en el artículo 201 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (D.O.F. 29/IV/1986)
"Artículo 201.- Los tratamientos médicos con material radiactivo serán realizados bajo la responsabilidad del médico especialista en medicina nuclear;..."
5
7.8.6. Diseñar, incorporar y supervisar los procedimientos de control de calidad; preferentemente basados en recomendaciones emitidas por especialistas.
-El texto original pudiera ser cumplido con controles de calidad no validados por especialistas-
No se acepta.
El especialista en la realización de los controles de calidad para los equipos de medicina nuclear es precisamente el físico médico, quien será responsable de utilizar para el diseño de sus procedimientos las recomendaciones aceptadas en la materia.
6
7.8.7. Realizar el cálculo de dosis en pacientes y la verificación de su exactitud;
- El texto original no requiere la validación de los resultados-
Se acepta.
Se modifica la redacción para quedar de la siguiente forma:
7.8.7. Realizar los cálculos de dosis y verificar su exactitud;

PROMOVENTE: Lic. David Espejo Villalobos / Tecnofísica Radiológica S. C.
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