Respuesta a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-NUCL-2016, Requisitos y criterios de funcionamiento que deben cumplir los instrumentos de medición de radiación ionizante y los dosímetros de lectura directa, publicado el 26 de mayo de 2016

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Energía

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-012-NUCL-2016, "REQUISITOS Y CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DE RADIACIÓN IONIZANTE Y LOS DOSÍMETROS DE LECTURA DIRECTA", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE MAYO DE 2016.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 2 apartado F, fracción I, 40, 41 y 42 fracciones VIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, ordena la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-NUCL-2016, "Requisitos y criterios de funcionamiento que deben cumplir los instrumentos de medición de radiación ionizante y los dosímetros de lectura directa", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2016.

PROMOVENTES: Ing. Víctor Tomas Pérez González - Servicios Integrales para la Radiación, S.A. de C.V./ Ing. Gloria Angélica Montes García - Servicios Integrales para la Radiación, S.A. de C.V.
Número de
comentario
Propuesta/Justificación
Respuesta
1
Eliminar definición de "Dosímetro Activo":
Ó incluir en texto
3.5... alimentación eléctrica para su funcionamiento. "Estos forman parte de los dosímetros de lectura directa".
- En el punto 4, y 4.2. se indican los comentarios generales solo para Dosímetros de Lectura Directa, que también aplican para los Dosímetros Activos
- El hecho de que exista una definición por separado, causa confusión ya que aparentan ser equipos clasificados de forma diferente y no se mencionan en el texto de la norma.
SE ACEPTA
En los requisitos incluidos en el cuerpo de la Norma solamente se emplea el término "dosímetro de lectura directa", por lo que para evitar ambigüedades se eliminarán las definiciones de dosímetro activo y dosímetro pasivo, al igual que la mención de estos términos en el campo de aplicación de la Norma, quedando de la siguiente manera:
2. Campo de aplicación
La presente norma es aplicable a los instrumentos de detección y medición de radiación ionizante, de ionización directa o indirecta, incluyendo a los instrumentos para medición de la contaminación superficial, requeridos para cumplir con el Programa de Protección Radiológica de las instalaciones radiactivas y nucleares. Se incluyen los dosímetros de lectura directa activos que cuenten o no con alarma sonora. Quedan excluidos del alcance de esta norma los dosímetros pasivos.
3. Definiciones
[...]
3.5 Dosímetro activo: Dispositivo que proporciona una lectura inmediata de las dosis y tasas de dosis recibidas y que requiere alimentación eléctrica para su funcionamiento.
3.6...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR