Respuesta a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-039-NUCL-2018, Criterios para la exención de fuentes de radiación ionizante o prácticas que las utilicen, publicado el 15 de noviembre de 2018.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SENER.- Secretaría de Energía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-039-NUCL-2018, "CRITERIOS PARA LA EXENCIÓN DE FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTE O PRÁCTICAS QUE LAS UTILICEN", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2018.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 2 apartado F, fracción I, 40, 41 y 42 fracciones VIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, ordena la publicación de las respuesta a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del Proyecto de NOM-039-NUCL-2018, "Criterios para la exención de fuentes de radiación ionizante o prácticas que las utilicen", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2018.

Promovente: Comisión Federal de Electricidad Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas
Número de
comentario
Numeral (Sección)
Propuesta
Justificación
Propuesta de Respuesta
1
3.2.1.1 La fuente de radiación ionizante con un solo radionúclido y cuya actividad máxima en cualquier momento sea igual o menor al límite establecido en la columna 2 de la Tabla A.1 del Apéndice A (Normativo) de la presente norma, para dicho radionúclido, o
3.2.1.1 Una fuente de radiación ionizante con un solo radionúclido y cuya...
Mejor comprensión del texto, y para distinguir cuando se tiene el caso de varias fuentes como se menciona en las secciones 3.2.1.4 a 3.2.1.6
No se acepta.
La propuesta de modificación no establece la forma en que ayuda a una mejor comprensión del requisito establecido, y tampoco indica en qué sentido la redacción actual no es clara o genera confusión, de tal forma que deba ser modificada.
Tanto la propuesta de cambio como la redacción actual (la una) hacen referencia a un solo elemento, para el caso de varias fuentes, la redacción inicia con el artículo "las" lo que denota la existencia de varios elementos, por lo que no se acepta la modificación propuesta.

2
3.2.1.2 La fuente de radiación ionizante con un solo radionúclido y cuya concentración máxima en cualquier momento sea igual o menor al límite establecido en la columna 1 de la Tabla A.1 del Apéndice A (Normativo) de la presente norma, para dicho radionúclido, o
3.2.1.2 Una fuente de radiación ionizante con un solo radionúclido y cuya...
Mejor comprensión del texto, y para distinguir cuando se tiene el caso de varias fuentes como se menciona en las secciones 3.2.1.4 a 3.2.1.6
No se acepta.
La propuesta de modificación no establece la forma en que ayuda a una mejor comprensión del requisito establecido, y tampoco indica en qué sentido la redacción actual no es clara o genera confusión, de tal forma que deba ser modificada.
Tanto la propuesta de cambio como la redacción actual (la una) hacen referencia a un solo elemento, para el caso de varias fuentes, la redacción inicia con el artículo "las" lo que denota la existencia de varios elementos, por lo que no se acepta la modificación propuesta.
3
3.2.1.3 Si la fuente de radiación ionizante...
3.2.1.3 Si la fuente de radiación ionizante...
Colocar al final "o"
La sección 3.2.1 menciona:... si se demuestra que cumple con alguno de los criterios 3.2.1.1 a 3.2.1.6
Se acepta parcialmente.
No se incluye el conector "o", pero se modifica la redacción del numeral 3.2.1 para dar mayor claridad y quedar de la siguiente forma:
3.2.1 Cualquier fuente de radiación ionizante podrá ser declarada exenta incondicionalmente si se demuestra que cumple con alguno de los criterios 3.2.1.1 a 3.2.1.3 y para varias fuentes de 3.2.1.4 a 3.2.1.6:

4
3.2.1.4 Las fuentes de radiación ionizante con un solo radionúclido...
3.2.1.4 Varias fuentes de radiación ionizante con un solo radionúclido...
Mejor comprensión del texto y para distinguir cuando se tiene el caso de una sola fuente, como se menciona en las secciones 3.2.1.1 a 3.2.1.3
No se acepta.
Tanto la propuesta de cambio como la redacción actual (las varias) hacen referencia a más de un elemento, al que aplica el criterio establecido, la propuesta de modificación no establece la forma en que ayuda a una mejor comprensión del requisito establecido, y tampoco indica en qué sentido la redacción actual no es clara o genera confusión, de tal forma que deba ser modificada.

5
3.2.1.5 Las fuentes de radiación ionizante con un solo...
3.2.1.5 Las fuentes de radiación ionizante con un solo...
Colocar al final "o"
La sección 3.2.1 menciona:... si se demuestra que cumple con alguno de los criterios 3.2.1.1 a 3.2.1.6
No se acepta.
Si bien es cierto que el numeral 3.2.1, establece que con el cumplimiento de alguno de los criterios establecidos en dicha sección se puede exentar a una fuente, se consideró conveniente mantener plenamente identificados los requisitos que aplican para una fuente con un solo radionúclido, una fuente con una mezcla de varios radionúclidos, varias fuentes de un solo radionúclido, y fuentes de varios radionúclidos; de esta forma no se precisa incluir un conector "o" entre cada numeral.

6
3.2.1.5 Las fuentes de radiación ionizante con un solo...
3.2.1.5 Varias fuentes de radiación ionizante con un solo...
Mejor comprensión del texto y para distinguir cuando se tiene el caso de una sola fuente, como se menciona en las secciones 3.2.1.1 a 3.2.1.3
No se acepta.
Tanto la propuesta de cambio como la redacción actual (las varias) hacen referencia a más de un elemento, al que aplica el criterio establecido, la propuesta de modificación no establece la forma en que ayuda a una mejor comprensión del requisito establecido, y tampoco indica en qué sentido la redacción actual no es clara o genera confusión, de tal forma que deba ser modificada.

7
3.2.1.5 Las fuentes de radiación ionizante con un solo radionúclido siempre que éstas sean las únicas fuentes adscritas a la práctica y cuya concentración máxima sumada en cualquier momento sea igual o menor al límite establecido en la columna 1 de la Tabla A.1 del Apéndice A (Normativo) de la presente norma.
3.2.1.5 Las fuentes de radiación ionizante con un solo radionúclido siempre que éstas sean las únicas fuentes adscritas a la práctica y cuya concentración máxima sumada en cualquier momento sea igual o menor al límite establecido en la columna 1 de la Tabla A.1 del Apéndice A (Normativo) de la presente norma, excepto para materiales a granel en cantidades mayores a 1000 kg.
Mejor comprensión del texto y para reforzar la nota de la tabla A1.
No se acepta.
El numeral 3.2.1.7 establece ya la condición que se pretende incluir en el presente numeral.

8
3.2.1.6 Las fuentes de radiación ionizante de diferentes radionúclidos siempre que individualmente estén exentas y sean las únicas adscritas a la práctica y cumplan con alguna de las siguientes relaciones, en la cual se deben considerar las fuentes gastadas:
3.2.1.6 Las fuentes de radiación ionizante de diferentes radionúclidos siempre que individualmente estén exentas y sean las únicas adscritas a la práctica y cumplan con alguna de las siguientes relaciones, en la cual se deben considerar las fuentes gastadas:
Para las fuentes gastadas licenciadas aplica la DISPENSA.
Se acepta.
3.2.1.6 Las fuentes de radiación ionizante de diferentes radionúclidos siempre que individualmente estén exentas y sean las únicas adscritas a la práctica y cumplan con alguna de las siguientes relaciones:

9
3.2.1.6 Las fuentes de radiación ionizante de diferentes radionúclidos siempre que individualmente estén exentas y sean las únicas adscritas a la práctica y cumplan con alguna de las siguientes relaciones, en la cual se deben considerar las fuentes gastadas:
3.2.1.6 Varias fuentes de radiación ionizante de diferentes radionúclidos siempre que individualmente estén exentas y sean las únicas adscritas a la práctica y cumplan con la relación de la sección 3.2.1.3 con alguna de las siguientes relaciones, en la cual se deben considerar las fuentes gastadas:
Mejor comprensión del texto y para distinguir cuando se tiene el caso de una sola fuente, como se menciona en las secciones 3.2.1.1 a 3.2.1.3
Verificar valor de 10
Se acepta parcialmente.
Se modifica el texto del numeral para quedar de la siguiente manera:
3.2.1.6 Las fuentes de radiación ionizante de diferentes radionúclidos siempre que individualmente estén exentas y sean las únicas adscritas a la práctica y cumplan con alguna de las siguientes relaciones:
Respecto a la pregunta sobre verificar el valor de 10, se aclara que este valor requisito está orientado a resolver la problemática que representa ...

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