Respuesta a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-042-NUCL-2019, Categorización de sustancias fisionables y otros materiales radiactivos y requisitos de seguridad física nuclear para su transporte, publicado el 4 de octubre de 2019.

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RESPUESTA a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-042-NUCL-2019, Categorización de sustancias fisionables y otros materiales radiactivos y requisitos de seguridad física nuclear para su transporte, publicado el 4 de octubre de 2019. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-042-NUCL-2019, "CATEGORIZACIÓN DE SUSTANCIAS FISIONABLES Y OTROS MATERIALES RADIACTIVOS Y REQUISITOS DE SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR PARA SU TRANSPORTE", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE OCTUBRE DE 2019.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 2 apartado F, fracción I, 40, 41 y 42 fracciones VIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, ordena la publicación de las respuesta a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del Proyecto de NOM-042-NUCL-2019, "Categorización de sustancias fisionables y otros materiales radiactivos y requisitos de seguridad física nuclear para su transporte", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2019.

Promovente: CNSNS-Dirección de Reglamentación y Capacitación Técnica Básica
No.
Numeral (sección)
Propuesta
Justificación
Respuesta
1
General
Homogeneizar la norma en la notación isotópica.
uranio 233 -> ²³³U o U-233
uranio 235 -> ²³5U o U-235
plutonio 238 -> ²³8Pu o Pu-233
plutonio -> Pu
Homogeneizar la notación de isotopos y símbolo químico en la norma. Dar formalidad a la norma.
Se acepta.
Se hará el cambio donde aplique, únicamente en la sección 4.
2
2. Referencias Normativas
Los siguientes documentos referidos, son indispensables para la aplicación de esta norma.
2.1 Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo.
Eliminar
2. Referencias Normativas
Los siguientes documentos referidos, son indispensables para la aplicación de esta norma.
2.1 Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo.
Dar claridad a la norma
La norma recomienda que en esta sección.
6.2.2 Las referencias normativas deben ser Normas Mexicanas, Normas oficiales mexicanas, o pueden ser normas internacionales
El RTSMR más que una referencia normativa es el fundamento legal de la norma y está en el proemio de la misma.
Se acepta
3
3. Definiciones y abreviaturas
Para los propósitos de esta de Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones siguientes:
Eliminar palabra repetida:
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones siguientes:
Dar claridad a la norma
Se acepta.

Promovente: Secretaría de Energía

4
3.2 Elementos de retardo
Dispositivos, medios o mecanismos que obstaculizan o demoran el progreso de una conducta ilegal.
3.2 Elementos de retardo
Dispositivos, medios o mecanismos que obstaculizan o demoran el progreso de un retiro no autorizado, sabotaje o la realización de un acto ilícito. de una conducta ilegal.
El artículo 54 del Reglamento para el Transporte de Seguro de Material Radiactivo establece la protección de las sustancias contra sabotaje o cualquier otro acto ilícito, por lo que se sugiere un cambio de redacción.
Se acepta parcialmente.
Se conservará la palabra "conducta" para incluir acciones ilícitas por omisión o acción y se modificará la redacción para quedar como sigue:
Dispositivos, medios o mecanismos que obstaculizan o demoran el progreso de un retiro no autorizado o sabotaje de sustancias fisionables u otros materiales radiactivos o cualquier otra conducta ilícita que vulnere los sistemas de seguridad física de dichos materiales.
Asimismo, la redacción anterior se homologará en toda la norma.
Por ejemplo:
Las sustancias fisionables y otros materiales radiactivos durante su transporte, pueden sufrir un retiro no autorizado, sabotaje, o cualquier otra conducta ilícita que vulnere los sistemas de seguridad física de dichos materiales.
5
3.3 Enfoque graduado
Aplicación de medidas de Seguridad Física Nuclear proporcionales a las potenciales consecuencias de conductas ilegales.
3.3 Enfoque graduado
Aplicación de medidas de Seguridad Física Nuclear proporcionales a las potenciales consecuencias de un conductas ilegales retiro o sustracción no autorizada, sabotaje o acto ilícito.
El artículo 54 del Reglamento para el Transporte de Seguro de Material Radiactivo establece la protección de las sustancias contra sabotaje o cualquier otro acto ilícito, por lo que se sugiere un cambio de redacción.
Se acepta parcialmente, ver comentario 4 anterior.

6
3.4 Evento de Seguridad Física Nuclear
El retiro no autorizado o sabotaje de sustancias fisionables u otros materiales radiactivos
3.4 Evento de seguridad física nuclear
El retiro no autorizado o sabotaje o cualquier acto ilegal con sustancias fisionables u otros materiales radiactivos.
El artículo 54 del Reglamento para el Transporte de Seguro de Material Radiactivo establece la protección de las sustancias contra sabotaje o cualquier otro acto ilícito, por lo que se sugiere un cambio de redacción
Se acepta parcialmente, ver comentario 4 anterior. En toda la norma se utilizará "conducta ilícita".
Se homologará con la redacción del comentario 4.
El retiro no autorizado o sabotaje de sustancias fisionables u otros materiales radiactivos o cualquier otra conducta ilícita que vulnere el sistema de seguridad física de dichos materiales.

7
3.5 Fuerza de respuesta
Personal armado, equipado y entrenado para contrarrestar un intento de retiro no autorizado o sabotaje de sustancias fisionables u otros materiales radiactivos.
3.5 Fuerza de respuesta
Personal armado, equipado y entrenado para contrarrestar un intento de retiro no autorizado o sabotaje de sustancias fisionables u otros materiales radiactivos.
Ver como se propuso la fuerza de respuesta
Comentario:
Las fuerzas de respuesta deberán ser provistas por el Estado de conformidad con el artículo 55 del Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo
Se acepta parcialmente de acuerdo con la respuesta a los comentarios 4, 5 y 6.
Además, se adicionarán los siguientes numerales para cumplir lo que indica el artículo 55 del RTSMR que dice "La norma Oficial Mexicana indicará los supuestos en los que el transporte debe ser acompañado por una fuerza de respuesta provista por el Estado"
7.4 Medidas adicionales
El responsable del transporte debe:
7.4.5 Para el caso del transporte de sustancias fisionables categoría I, II y III, estos deberán ser acompañados por una fuerza de respuesta provista por el Estado.
7.4.6 Para el caso del transporte de materiales radiactivos categoría 1, estos deberán ser acompañados por una fuerza de respuesta provista por el Estado. Para tal efecto la Comisión gestionará la solicitud de custodia del material radiactivo con la información que proporcione el expedidor en la solicitud de autorización de expedición.
Promovente: CNSNS Subdirección de Implantación de Nueva Regulación
8
3.9. Plan de Seguridad Física para el Transporte Documento que establece las medidas de Seguridad Física Nuclear que deben estar presentes durante el transporte, y que incluyen el diseño, evaluación, implementación y mantenimiento de un sistema de Seguridad Física Nuclear y de respuesta a conductas ilegales.
Documento que establece las medidas de Seguridad Física Nuclear que deben estar presentes durante el transporte de sustancias fisionables u otros materiales radiactivos, y que incluyen el diseño, evaluación, implementación y mantenimiento de un sistema de Seguridad Física Nuclear y de respuesta a conductas ilegales.
Se especifica de lo que se está hablando, de lo que se va a transportar y se adiciona la palabra "para" pues no es solo durante el transporte, sino también para su transportación.
Se acepta y adicionalmente se modifica la redacción en base a la respuesta de los comentarios 4, 5, 6 y 7.
Documento que establece las medidas de Seguridad Física Nuclear que deben estar presentes durante el transporte de sustancias fisionables u otros materiales radiactivos, y que incluyen el diseño, evaluación, implementación y mantenimiento de un sistema de Seguridad Física Nuclear y de respuesta al retiro no autorizado o sabotaje de sustancias fisionables u otros materiales radiactivos o cualquier otra conducta ilícita que vulnere el sistema de seguridad física de dichos materiales

Promovente: Secretaría de Energía
9
3.10 Seguridad Física Nuclear Básica
Son las medidas de Seguridad Física Nuclear que deben ser provistas a aquellos bultos o remesas para minimizar la probabilidad de retiro no autorizado o sabotaje, que pudieran poner en peligro a las personas o sus bienes.
3.10 Seguridad Física Nuclear Básica
Son las medidas de Seguridad Física Nuclear que deben ser provistas a aquellos bultos o remesas para minimizar la probabilidad de retiro no autorizado o sabotaje o cualquier otro acto ilícito...

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