Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-021-ENER/SCFI-2016, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

Fecha de disposición09 Junio 2017
Fecha de publicación09 Junio 2017
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-021-ENER/SCFI-2016, EFICIENCIA ENERGÉTICA Y REQUISITOS DE SEGURIDAD AL USUARIO EN ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO CUARTO. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos: 33 fracción X y 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17, 18 fracciones V y XIX y 36 fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38 fracciones II y IV, 39 fracción V, 40 fracciones I, XII y XVIII, 47 fracción III y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 22 fracciones I, IV, IX, X, y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2, apartado F, fracción II, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y el artículo único del ACUERDO por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de julio de 2014, se publican las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-021-ENER/SCFI-2016, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2016.

PROMOVENTE
RESPUESTA
Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos A.C.
Dice:
9.1.3.7 La leyenda Potencia eléctrica en tipo negrita, seguida del valor de la potencia eléctrica del acondicionador de aire en tipo normal, expresada en W.
Debe decir:
9.1.3.7 La leyenda Potencia Eléctrica en tipo negrita, seguida del valor de la potencia eléctrica del acondicionador de aire en tipo normal, expresada en W.
Justificación:
Se mejora la redacción a fin de precisar que las leyendas sean acorde a las observadas en la etiqueta de eficiencia energética que prevé el Proyecto de NOM.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizó el comentario en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que: procede.
Se modifica el párrafo para quedar como sigue:
Potencia Eléctrica en tipo negrita, seguida del valor de la potencia eléctrica del acondicionador de aire en tipo normal, expresada en W.
Dice:
9.1.3.14 La leyenda REEC de este aparato (W/W) en tipo negrita, seguida del valor de la Relación de Eficiencia Energética Combinada (REEC) del acondicionador de aire expresada en W/W. El valor de la relación de eficiencia energética combinada del aparato debe ser definido por el fabricante, en tipo negrita dentro de un rectángulo con fondo color gris.
Debe decir:
9.1.3.14 La leyenda REEC de este aparato en (W/W) en tipo negrita, seguida del valor de la Relación de Eficiencia Energética Combinada (REEC) del acondicionador de aire expresada en W/W. El valor de la relación de eficiencia energética combinada del aparato debe ser definido por el fabricante, en tipo negrita dentro de un rectángulo con fondo color gris.
Justificación:
Se mejora la redacción a fin de precisar que las leyendas sean acorde a las observadas en la etiqueta de eficiencia energética que prevé el Proyecto de NOM.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizó el comentario en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que procede.
Se modifica el párrafo para quedar como sigue:
REEC de este aparato en (W/W) en tipo negrita, seguida del valor de la Relación de Eficiencia Energética Combinada (REEC) del acondicionador de aire expresada en W/W. El valor de la relación de eficiencia energética combinada del aparato debe ser definido por el fabricante, en tipo negrita dentro de un rectángulo con fondo color gris.
Dice:
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su

9.1.3.16 La leyenda El consumo depende del uso y hábitos del usuario, así como, de la ubicación del aparato en tipo normal.
Debe decir:
9.1.3.16 La leyenda El consumo depende del uso y hábitos del usuario, así como de la ubicación del aparato en tipo normal.
Justificación:
Se mejora la redacción a fin de precisar que las leyendas sean acorde a las observadas en la etiqueta de eficiencia energética que prevé el Proyecto de NOM.
Reglamento, se analizó el comentario en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que procede.
Se modifica el párrafo para quedar como sigue:
El consumo depende del uso y hábitos del usuario, así como de la ubicación del aparato en tipo normal.
Dice:
9.1.3.18 La leyenda Antes de comprar, compare el ahorro de energía de este aparato con otros acondicionadores de aire tipo cuarto con características similares, en tipo normal.
Debe decir:
9.1.3.18 La leyenda Antes de comprar, compare el ahorro de energía de este aparato con otros acondicionadores de aire tipo cuarto en tipo normal.
Justificación:
Se mejora la redacción a fin de precisar que las leyendas sean acorde a las observadas en la etiqueta de eficiencia energética que prevé el Proyecto de NOM.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizó el comentario en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede.
Se modifica el texto en la etiqueta para quedar como sigue:
La leyenda Antes de comprar, compare el ahorro de energía de este aparato con otros acondicionadores de aire tipo cuarto con características similares, en tipo normal.
Asociación Nacional de Certificación A.C.
Dice:
1. Aplica a los acondicionadores de aire tipo cuarto nuevos, con o sin calefacción, con condensador enfriado por aire y con capacidades de enfriamiento hasta de 10 600 watts, nacionales y extranjeros que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos. No aplica para acondicionadores de aire tipo cuarto divididos.
Debe decir:
1. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM) establece las especificaciones y los métodos de prueba de la Relación de Eficiencia Energética Combinada (REEC) y modo de espera, así como las especificaciones de seguridad al usuario y los métodos de prueba aplicables para verificar dichas especificaciones. Asimismo, establece el tipo de información que debe llevar la etiqueta de Eficiencia Energética, que adicionalmente al marcado, deben de llevar los aparatos objeto de este Proyecto de NOM.
Aplica a los acondicionadores de aire tipo cuarto nuevos, sin calefacción, con condensador enfriado por aire y con capacidades de enfriamiento hasta de 10 600 watts, nacionales y extranjeros que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos. Los acondicionadores de aire tipo cuarto que operen con el modo de calefacción y
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizó el comentario en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que procede parcialmente.
Se deja con y sin calefacción y se acepta incluir el texto que dice:
Los acondicionadores de aire tipo cuarto que operen con el modo de calefacción y sin calefacción en un mismo aparato (ciclo inverso), sólo aplican las especificaciones de la REEC para su modo de enfriamiento

sin calefacción en un mismo aparato (ciclo inverso), sólo aplican las especificaciones de la REEC para su modo de enfriamiento. No aplica para acondicionadores de aire tipo cuarto divididos.
Justificación:
No se hace mención del término modo de espera el cual tiene un método de prueba en el Capítulo 7.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM) establece las especificaciones y los métodos de prueba de la Relación de Eficiencia Energética Combinada (REEC).
Sin embargo, la norma no incluye especificaciones relacionadas con el REEC para acondicionadores de aire con calefacción.
Por lo que se sugiere su exclusión del campo de aplicación de la norma hasta que no se cuente con dicha especificación.
Dice:
3.18 Especifica la eficiencia energética de un acondicionador de aire tipo cuarto y se determina conforme a lo indicado en el capítulo 7.2.6 y se expresa en W/W.
Debe decir:
3.18 Especifica la eficiencia energética de un acondicionador de aire tipo cuarto considerando el modo de espera y se determina conforme a lo indicado en el capítulo 7.2.6 y se expresa en W/W.
Justificación:
No se indica en esta definición el término del modo de espera.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizó el comentario en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR