Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-ENER-2016, Eficiencia energética de fuentes de alimentación externa. Límites, métodos de prueba y marcado.

Fecha de disposición22 Septiembre 2017
Fecha de publicación22 Septiembre 2017
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-029-ENER-2016, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE FUENTES DE ALIMENTACIÓN EXTERNA. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y MARCADO.

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones V y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38, fracciones II y IV, 40, fracciones I, X y XII y 47, fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV y XV, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y el artículo único del ACUERDO por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de julio de 2014; se publican las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-ENER-2016, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE FUENTES DE ALIMENTACIÓN EXTERNA. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y MARCADO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre 2016.

Promovente: ABB México S.A. de C.V.

No.
COMENTARIO RECIBIDO
RESPUESTA
1.
Del capítulo: 2. Excepciones
Dice:
Este proyecto de norma oficial mexicana no aplica a:
a) Las FAE que por diseño entregan una tensión eléctrica de salida de c.a.;
b) Las FAE que contiene algún tipo de batería o paquete de baterías físicamente unido (incluyendo a las que pudiesen ser removibles) a la fuente de alimentación,
c) Las FAE que tienen integrado algún interruptor para seleccionar el tipo (o química) de una batería y un indicador luminoso o medidor que muestre el estado de carga de una batería (un producto que tiene integrado un interruptor selector para tipo de batería y un medidor que muestre el estado de la carga de la batería).
d) Las FAE que forman parte de equipos y aparatos que no se vendan directamente al público y cuya comercialización está destinada para usos especiales de acuerdo con las necesidades expresadas en un contrato.
Debe decir:
Agregar al punto 2, después del inciso d):
e) Las FAE de uso industrial sin cordón ni clavija, destinadas para energizar sistemas de control y automatización e instalarse dentro de tableros eléctricos
Justificación:
El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana debe excluir a las FAE de uso industrial, destinadas para energizar sistemas de control y automatización e instalarse dentro de tableros eléctricos.
De acuerdo con la redacción actual, el PROY-NOM 029-ENER-2016 incluye en su campo de aplicación a las FAE de uso industrial de hasta 250 W.
Las FAE de uso industrial difieren de las de uso doméstico descritas en el proyecto en los siguientes puntos críticos:
a) Las FAE de uso industrial pueden tener capacidad para cablearse en serie o en paralelo en función de las necesidades de la aplicación.
b) Las FAE de uso industrial pueden tener capacidad para regularse manualmente para ajustar el offset en el caso de cargas lejanas con el objetivo de compensar la caída de tensión que se presenta a través del cable.
c) El uso que se destina para estos dispositivos es para aplicaciones industriales, para energizar sistemas de automatización y control, lo que implica un comportamiento de utilización diferente por parte del usuario
d) Se destinan para instalarse dentro de tableros eléctricos, mediante métodos de fijación por riel DIN o atornillado. En consecuencia, las características de disipación de calor y eficiencia energética son diferentes.
e) Las necesidades de la industria, hacen que la gama de productos disponible incluya dispositivos de más de 250 W, llegando incluso a superar los 900 W, incluyendo tipos de alimentación monofásica y trifásica.
f) Estos dispositivos carecen de cordón de alimentación y enchufe, pues se destinan para ser alambrados mediante terminales atornilladas o similares.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que NO PROCEDE.
El grupo de trabajo consideró, que la redacción es clara y tanto el objetivo como la definición de FAE, principalmente; no consideran su aplicación a los equipos que el promovente describe. Por lo que, crear una excepción pudiera tener efectos negativos a los que se pretende; por ejemplo, abriendo una posibilidad de excepción a productos que si deben cumplir con la NOM.

f) Estos dispositivos carecen de cordón de alimentación y enchufe, pues se destinan para ser alambrados mediante terminales atornilladas o similares.
g) Estos dispositivos pueden cablearse para alimentar a una o más cargas.
Por estas razones, los requisitos planteados en el proyecto de norma no son aplicables a las FAE de uso industrial y deben excluirse del campo de aplicación del Proyecto de NOM.
Promovente: Asociación de Normalización y Certificación, A.C.
No.
COMENTARIO RECIBIDO
RESPUESTA
2.
Dice:
Textos y tablas en todo el PROY-NOM
Justificación:
Homologar en toda la norma oficial mexicana el uso de la "," o "." para separar los decimales.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que PROCEDE.
El grupo de trabajo acordó que se homologara el uso de "," para separar decimales en toda la NOM
3.
Del capítulo: 4. Definiciones.
Debe decir:
Se sugiere dar el formato a las definiciones de acuerdo a lo indicado en NMX-Z-013-SCFI-2015, Apéndice D.
Justificación:
Con el propósito de cumplir en medida de lo posible con lo establecido en la NMX-Z-013-SCFI-2015, se solicita utilizar el formato establecido en esta para las definiciones del capítulo 4 de la presente Norma Oficial Mexicana.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que PROCEDE.
Derivado de su comentario, se dio el formato en el capítulo de definiciones de acuerdo a lo que establece el Apéndice D (Normativo) Redacción y presentación de términos y definiciones de la NMX-Z-013-SCFI-2015.
4.
Del capítulo: 4. Definiciones.
Inciso 4.1 Aparato clase I
Dice:
Aparato en el cual a la protección básica de aislamiento contra choque eléctrico se le han adicionado elementos tales que las partes conductoras accesibles son conectadas al conductor previsto para ser conectado a la tierra de seguridad de la red de suministro eléctrico, de tal suerte que las partes conductoras no pueden convertirse en "partes vivas" ante la eventualidad de una falla del aislamiento básico.
Debe decir:
Aparato en el cual la protección contra el choque eléctrico no recae sobre el aislamiento principal solamente, sino que incluye una medida de seguridad adicional, mediante la cual las partes accesibles conductoras se conectan al conductor de protección (puesta a tierra) en el cableado fijo de la instalación, de forma que las partes accesibles conductoras no pueden llegar a ser vivas en el caso de una falla del aislamiento principal.
Justificación:
Con fundamento en parte final del último párrafo del artículo 44 de la LFMN se sugiere tomar en consideración la definición de 3.3.9 de la NMX-J-521/1-ANCE-2012 para retornarla, en esta Norma Oficial Mexicana.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que PROCEDE.
Se modificó la definición quedando como sigue:
4.1 Aparato clase I
Aparato en el cual la protección contra el choque eléctrico no recae sobre el aislamiento principal solamente, sino que incluye una medida de seguridad adicional, mediante la cual las partes accesibles conductoras se conectan al conductor de protección (puesta a tierra) en el cableado fijo de la instalación, de forma que las partes accesibles conductoras no pueden llegar a ser vivas en el caso de una falla del aislamiento principal.

5.
Del capítulo: 4. Definiciones.
Inciso 4.2 Aparato clase II
Dice:
Aparato en el cual a la protección básica de aislamiento contra choque eléctrico se le han adicionado elementos tales como: aislamiento doble o aislamiento reforzado, no se han previsto conexiones a la tierra física de seguridad y no depende de las características o condiciones de la red de suministro eléctrico.
Debe decir:
Aparato en el cual la protección contra el choque eléctrico no recae sobre el aislamiento principal solamente, sino en el cual se prevén medidas de seguridad adicionales, como un doble aislamiento o aislamiento reforzado, que no incluye medios de puesta a tierra y no depende de las condiciones de la instalación.
Justificación:
Con fundamento en parte final del último párrafo del artículo...

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