Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, publicado el 22 de agosto de 2016. (Continúa de la Segunda Sección).

Fecha de disposición22 Agosto 2016
Fecha de publicación16 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, publicado el 22 de agosto de 2016. (Continúa de la Segunda Sección). (Viene de la Segunda Sección)

PROMOVENTE
RESPUESTA
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/-10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m, y 2,0 m.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LAS NORMA MAS USA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PAR AUNIRESE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/links/Internal_links...._R1.pdf
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NORM A LA ISO 9806:2013.
ASÍ PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
El comentario de CONUEE a este respecto es que la norma ISO 9806 es únicamente de métodos de prueba y el proyecto de la Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto, que además de las especificaciones o requisitos a cumplir considera en la misma los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
Como ya se respondió con anterioridad sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, de 1 m, que se especificaba en el DTESTV a 1.40 m, lo cual después de discutirse ampliamente en el grupo de trabajo se aprobó, con la excepción de Sotecsol (una de las dos discrepancias técnicas a resolver). Además, se propuso contemplar también en la norma, como un método alternativo el uso de la bola de hielo, en el momento en el que los laboratorios de prueba adquirieran esa tecnología. Esto daría la oportunidad a que el solicitante de la prueba elija la bola de acero o hielo. La Norma ISO 9806:2013, considera los dos métodos en el inciso 17.4 el de bola de hielo y en el inciso 17.5 el de bola de acero.
El inciso 6.2.10 del anteproyecto es de especificaciones no de métodos de prueba.

11/10/2016 (IMP-UN-08 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
6.2.10 Resistencia al Impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g y una tolerancia de ± 5g...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras y otro tipo de lesión por la siguiente razón:
...
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAL LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGUAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En "Dice" repite lo mismo que en su propuesta anterior (IMP-UN-07 DE 11).
En "Debe decir" no realiza ninguna propuesta.
En "Justificación" menciona:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras u otro tipo de lesión por la siguiente razón:
...
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAL LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN LE PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGUAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
Como ya comentamos anteriormente:
En México desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando son necesarios, y obviamente éstos deben ajustarse a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
No se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, éstos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo.

11/10/2016 (IMP-UN-09 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.10 Resistencia al Impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g y una tolerancia de ± 5g...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1. ¿Cuáles es la evidencia REAL Y ESTADISTICAMENTE SIGNIFICATIVA y/o cual es la fuente histórica oficial de los últimos 30 años que en los ESTADOS UNIDOS MEXICANAS haya caído granizo de más de 0.5 pulgada?
...
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre y tiene la misma Energía Cinética?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En "Dice" repite lo mismo que en su propuesta anterior (IMP-UN-07 DE 11).
En "Debe decir" no realiza ninguna propuesta.
En "Justificación", formula preguntas.

11/10/2016 (IMP-UN-10 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1. Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que solo la presión hidrostática es una prueba de calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
2. Según el DIAGNOSTICO DEL AGUA DE LAS AMEREICAS DE AINAS DEL 2010: http://www.ianas.org/water/...._amricas.pdf en la página 337.......
(no hay número 3)
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El formato para realizar comentarios u observaciones a una NOM en consulta pública contiene tres columnas, la primera donde se indica lo que "Dice" la NOM, la segunda lo que se propone "Debe decir" la NOM y la tercera la "Justificación" de la propuesta. En el caso de las especificaciones técnicas de la NOM obviamente deben fundamentarse técnicamente.
En la columna "Dice" se cumple.
En la columna "Debe decir" no se propone nada, y
En la columna "Justificación", formula preguntas.
Como se ha mencionado esta norma está basada en las normas internacionales y tropicalizada a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.

11/10/2016 (IMP-UN-11de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
6.2.10 Resistencia al Impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g y una tolerancia de ± 5g...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Según PROFECO en la liga: http://www.profeco.go.mx/saber/derechos7.asp muestra LOS 7 DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR.
...
Con este PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se violarán los derechos de los consumidores:
1. DERECHO A ESCOGER: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Impone al usuario y comprador final sólo un tipo de calentador solar que no es requerido ni está técnicamente justificado para su compra. ¿Por qué NO VIOLARON ESTE...

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