Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-023-ENER-2017, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos. Límites, método de prueba y etiquetado, publicado el 21 de diciembre de 2017.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-023-ENER-2017, EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO DIVIDIDO, DESCARGA LIBRE Y SIN CONDUCTOS. LÍMITES, MÉTODO DE PRUEBA Y ETIQUETADO.

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones V y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38 fracciones II y IV, 40 fracciones I, X y XII, 47 fracciones II y III y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y Único fracciones I y II del ACUERDO por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de julio de 2014, ordena la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-023-ENER-2017, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos. Límites, método de prueba y etiquetado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017.

PROMOVENTE
RESPUESTA
Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos A.C.
Subinciso 9.2.14
Dice:
La leyenda "(BTU/hW):", en tipo normal, seguida de la REEE mínima conforme a lo establecido en el inciso 5.1 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en tipo normal. (Un entero y dos decimales aplicando la regla del redondeo progresivo).
Debe decir:
La leyenda "(Btu/hW):", en tipo normal, seguida de la REEE mínima conforme a lo establecido en el inciso 5.1 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en tipo normal. (Un entero y dos decimales aplicando la regla del redondeo progresivo).
Justificación:
Se sugiere homologar la forma de escritura (mayúscula y minúscula) de las unidades correspondientes a la Relación de Eficiencia Energética Estacional indicada en este inciso, con respecto a las que presenta la Etiqueta de Eficiencia Energética.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizó el comentario en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que: procede.
Se modifica el párrafo para quedar como sigue:
La leyenda "(Btu/hW):", en tipo normal, seguida de la REEE mínima conforme a lo establecido en el inciso 5.1 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en tipo normal. (Un entero y dos decimales aplicando la regla del redondeo progresivo).
Subinciso 9.2.16
Dice:
La leyenda "(BTU/hW):", en tipo normal, seguida de la REEE determinada. (Un entero y dos decimales aplicando la regla del redondeo progresivo).
Debe decir:
La leyenda "(Btu/hW):", en tipo normal, seguida de la REEE determinada. (Un entero y dos decimales aplicando la regla del redondeo progresivo).
Justificación:
Se sugiere homologar la forma de escritura (mayúscula y minúscula) de las unidades correspondientes a la Relación de Eficiencia Energética Estacional indicada en este inciso, con respecto a las que presenta la Etiqueta de Eficiencia Energética.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizó el comentario en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que: procede.
Se modifica el párrafo para quedar como sigue:
La leyenda "(Btu/hW):", en tipo normal...

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