Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado. Publicado el 22 de agosto de 2016, que cancela y sustituye a la Respuesta a comentarios publicada el 16 de enero de 2018. (Continúa en la Cuarta Sección).

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RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado. Publicado el 22 de agosto de 2016, que cancela y sustituye a la Respuesta a comentarios publicada el 16 de enero de 2018. (Continúa en la Cuarta Sección). (Viene de la Segunda Sección)

PROMOVENTE
RESPUESTA

14/10/2016 (IMP-BG-11 DE 11) Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016: 6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7. En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercia. Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática

Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
Tinacos,
Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 294.2
kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
Tinacos,
Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 588.4
kPa (6 kgf/cm2)

6.2.10 Resistencia al impacto

El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.

Comentario:

Según la Procuraduría Federal del Consumidor en la liga: http://www.profeco.go.mx/saber/derechos7.asp detalla los 7 derechos básicos de un consumidor.

-Anexa copia de los 7 derechos-

Con este PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se violarían los derechos de los consumidores:

  1. DERECHO A LA INFORMACIÓN: al sobre dimensionar el método de prueba de Resistencia al Impacto y agregarle que deben de resistir la caída de objetos, se trata de un supuesto sin fundamento y hecho de forma irresponsable. En México los huracanes son más frecuentes y dañinos, por experiencia social sabemos que en la temporada de huracanes al año se presentarán fuertes tormentas tropicales y por lo menos un huracán de categorías entre 1 y 2. ¿Por qué se desestimó y canceló el método de prueba de presión negativa; cuando existe evidencia histórica por parte del CENAPRED de dichos fenómenos metereológicos? ¿Por qué no se violaría este derecho?

    http://www.cenapred.unam.mx/es/dirlnvestigacion/noticiasFenomenosHidros/.

  2. -DERECHO A ELEGIR: Más de 65 millones de mexicanos tienen tinaco en sus viviendas por lo que la operación hidráulica es por presión atmosférica (gravedad); al descartar esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, se impone al usuario y comprador final sólo un tipo de calentador solar que no es requerido ni está técnicamente justificado para su compra. ¿Por qué no se violaría este derecho?

  3. DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS: Más de 65 millones de mexicanos tienen tinaco en sus viviendas por lo que su operación hidráulica es por presión atmosférica (gravedad); al descartarse esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016; discrimina al 55.07% de las viviendas y sus habitantes, porque sus condiciones de edificación no justifican el uso e incremento para adquirir un calentador solar que soporte 4.5 kgf/cm2 de presión, esto violenta y discrimina y no democratiza esta eco tecnología entre los mexicanos, generando una brecha social y económica. ¿Por qué no se violaría este derecho?

    Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.

    El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.

    Estos comentarios ya fueron atendidos, principalmente en las respuestas a las referencias de los comentarios: IMP-BG-09 DE 11 y IMP-BG-10 DE 11.

    Finalmente, respecto a la prueba de presión negativa, es necesario precisar que la inclusión de esta prueba fue analizada por el grupo de trabajo, el que acordó no incluirla. Pues el grupo consideró que esta prueba tiene como objetivo, el asegurar que el Calentador de agua solar en su instalación en el sitio donde va a operar, sea anclado adecuadamente para resistir las corrientes de viento, por lo que este requisito debe ser parte de la norma técnica de competencia laboral y del estándar de competencia correspondiente a la instalación del sistema de calentamiento solar de agua considerado en el "Apéndice D" del proyecto de norma.

    Luis Felipe Vidal Escamilla
    Enviado vía correo electrónico por: Luis Felipe Vidal (luisvidalecosolaris@gmail.com) el 19/10/2016
    A quien corresponda:
    Por medio de la presente quiero enviar un cordial saludo y presentarme, mi nombre es Luis Felipe Vidal Escamilla, tengo la fortuna de haber incursionado en el tema de la comercialización de las energías renovables en especial los calentadores colares de tubo evacuado desde hace más de 8 años en la ciudad de Toluca, y por la experiencia que he logrado adquirir a lo largo de este tiempo quisiera expresar mis observaciones, y al mismo tiempo quisiera hacer de su conocimiento mi opinión respecto a la norma oficial mexicana NOM-027-ENER-2014 PARA CALENTADORES SOLARES DE AGUA, que es parte de la iniciativa de la Ley de Transición Energética, la cual desde mi punto de vista tendría tres impactos principales, el social, el económico y el ambiental.
    Desde que inicie mis actividades en septiembre de 2008, gracias a la comercialización de los calentadores de tubo evacuado he dado trabajo a más de 15 personas, generando ingresos económicos para sus familias, que como sabemos la situación laboral en el país cada vez es más complicada, y esto ha ayudado a generar más y mejores empleos, no solo con las 15 familias que se beneficiaron directamente desde que inicie actividades, sino de muchas otras más que lo han hecho gracias a los diferentes empresarios que al igual que yo han generado más empleos derivados de esta actividad, desde directores de empresas hasta estudiantes e incluso amas de casa.
    Ya haciendo un análisis de los puntos que se hacen mención en la NOM, la cual tratan de poner en vigor, en la que mencionan sacar del mercado todo aquel calentador que no cumplan con las especificaciones mencionadas en dicha NOM, siendo estas injustas competitivamente hablando en un tema de resistencia de impacto y de presión, ya que se deben realizar NOM para equipos de baja y alta presión; como experiencia de más de 8 años, he notado que la
    Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
    El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
    En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
    Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
    Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
    Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.

    mayoría de los hogares de nuestras familias mexicanas, tienen hogares de baja presión (uso de tinaco), en los cuales los equipos de tubo evacuado han cumplido todas las exigencias del mercado y de los millones de clientes, los cuales han estado conformes y muy satisfechos con los resultados de sus equipos adquiridos.
    Al retirar los sistemas de tubo evacuado, muchos futuros clientes van a verse imposibilitados económicamente en la adquisición de sus sistemas...

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