Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado. Publicado el 22 de agosto de 2016, que cancela y sustituye a la Respuesta a comentarios publicada el 16 de enero de 2018. (Continúa de la Quinta Sección).

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RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado. Publicado el 22 de agosto de 2016, que cancela y sustituye a la Respuesta a comentarios publicada el 16 de enero de 2018. (Continúa de la Quinta Sección). (Viene de la Quinta Sección)

PROMOVENTE
RESPUESTA
Dice:
8.2.1.3 Procedimiento
Si la prueba de choque térmico externo se combina con esta prueba de exposición, el primer choque térmico externo debe realizarse durante las primeras 10 h de las 30 h, de irradiancia solar en el plano del colector G, de la prueba de exposición y el segundo durante las últimas 10 h. inciso 8.2.3.
Debe decir:
8.2.1.3 Procedimiento
Si la prueba de choque térmico externo se combina con esta prueba de exposición, el primer choque térmico externo debe realizarse durante las primeras 10 h de las 30 h, de cumplimiento de las condiciones de irradiancia solar mínima promedio en el plano del colector G y temperatura ambiente promedio mínima, de la prueba de exposición y el segundo durante las últimas 10 h. inciso 8.2.3.
Justificación:
COMENTARIO MEXOLAB
La referencia del método de prueba:
ISO 9806:2013 and 2016 11 Ensayo de exposición y pre-exposición 11.3 Condiciones de ensayo, no especifica tiempos para la realización de las pruebas de choque térmico externo, pero se está de acuerdo con la selección de los días de prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es claro que al combinar la prueba de choque térmico con la prueba de exposición, se deben cumplir las condiciones de irradiancia solar en el plano del colector G.

Dice:
8.2.1.3 Procedimiento
Al final de la prueba de exposición el calentador solar no debe presentar ningún daño como roturas o deformaciones, lo anterior se determina por una inspección visual. Los resultados se registran en el informe de pruebas.
Debe decir:
8.2.1.3 Procedimiento
Al menos una vez a la semana, el calentador de agua solar debe someterse a una inspección visual para identificar cualquier cambio en la apariencia física. Al final de la prueba de exposición el calentador solar no debe presentar ningún daño como como roturas, deformaciones, corrosión, pérdida de vacío en tubos evacuados, etc. Los resultados se registran en el informe de pruebas.
Justificación:
De la siguiente Norma Internacional:
ISO 9806:2013 and 2016 11 Ensayo de exposición y pre-exposición 11.3 Condiciones de ensayo
Al menos una vez a la semana, los captadores deben someterse a inspección visual y cualquier signo de daños como se especifica en el apartado 11.4 o cambio en la apariencia física debe registrarse e incluirse en el informe con los resultados del ensayo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
Al final de la prueba de exposición el calentador solar no debe presentar ningún daño como roturas, deformaciones, corrosión, pérdida de vacío en tubos evacuados. Los resultados se registran en el informe de pruebas.

Dice:
FIGURA A 4
Debe decir:
Justificación:
Comentario MEXOLAB
No se incluyó en la figura el pluviometro
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó la Figura A.4 del proyecto de NOM para quedar como sigue:

Dice:
6.2 Seguridad
6.2.2 Resistencia a alta temperatura (alta irradiancia)
Debe decir:
6.2 Durabilidad (integridad)
6.2.2 Resistencia a alta temperatura (alta irradiancia)
Justificación:
REFERENCIA DEL MÉTODO: Este método de prueba no tiene referencia internacional en cuanto a pruebas de calentadores solares de agua. La referencia más cercana es la Norma Internacional ISO 9806:2013 09 High-temperature resistance test. sólo para colectores solares.
COMENTARIO MEXOLAB
Este método no es un método de prueba para evaluar seguridad. Si se quiere clasificar así, se debe mencionar el riesgo al usuario que se previene cuando el calentador solar de agua pasa la prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el inciso "6.2 Seguridad" se incluyen todas las especificaciones que deben cumplir los calentadores de agua solares con o sin respaldo a gas para definir la calidad, seguridad y durabilidad de estos. Particulariza sobre el sobrecalentamiento como única prueba que evalúa el riesgo para el usuario final, lo cual es incorrecto.
Dice:
6.2.2 Resistencia a alta temperatura (alta irradiancia)
Los calentadores solares deben resistir una irradiancia solar global promedio en el plano del colector "G" mayor que 900 W/m², a una temperatura ambiente promedio entre 20 ºC y 40 ºC y a una velocidad del aire circundante promedio menor a 1 m/s, durante 1 h como mínimo.
Debe decir:
6.2.2 Resistencia a alta temperatura (alta irradiancia)
Los calentadores solares deben resistir una irradiancia solar global promedio en el plano del colector "G" mayor que 1 000 W/m², a una temperatura ambiente promedio entre 20 ºC y 40 ºC y a una velocidad del aire circundante promedio menor a 1 m/s, durante 1 h como mínimo.
Justificación:
En los comentarios de 8.2.2 de esta Norma Oficial Mexicana se describe por qué utilizar 1 000 W/m2.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Durante las reuniones del grupo de trabajo se manifestó por varios de los participantes que en algunas zonas de la república es difícil alcanzar las condiciones de irradiancia solar globlal promedio en el plano del colector mayores a 900 W/m².

Dice:
8.2.2 Resistencia a alta temperatura (alta irradiancia)
8.2.2.1 8.2.2.1 Fundamento del método
Este método de prueba tiene como objeto determinar si el calentador de agua solar soporta altos niveles de irradiancia sin que se presenten roturas, fisuras, deformaciones y/o emanación de gases de los materiales plásticos del colector.
Debe decir:
8.2.2 Resistencia a alta temperatura (alta irradiancia)
8.2.2.1 8.2.2.1 Fundamento del método
Este método de prueba tiene como objeto determinar si el calentador de agua solar soporta altos niveles de irradiancia sin que se presenten roturas, fisuras, deformaciones y/o emanación de gases de los materiales plásticos del colector o cualquier otro efecto que posiblemente podría conducir a reducir rendimiento, vida útil o a distorsionar la apariencia visual del calentador solar de agua.
Justificación:
REFERENCIA DEL MÉTODO: Este método de prueba no tiene referencia internacional en cuanto a pruebas de calentadores solares de agua. La referencia más cercana es la Norma Internacional ISO 9806:2013 09 High-temperature resistance test. solamente a colectores solares.
COMENTARIO MEXOLAB
Este método no es un método de prueba para evaluar seguridad. Si se quiere clasificar así, se debe mencionar el riesgo al usuario que se previene cuando el calentador solar de agua pasa la prueba.
En la Norma Internacional se toma la siguiente observación:
ISO 9806:2013 9 Ensayo de resistencia a alta temperatura 9.1 Objetivo
Este ensayo se ha previsto para valorar rápidamente si un captador puede resistir niveles de temperatura e irradiancia altos sin fallos tales como rotura de cristal, colapso de cubierta plástica, fundición del absorbedor plástico, o depósitos significativos en la cubierta del captador por gasificación del material del captador o cualquier otro efecto que posiblemente podría conducir a reducir rendimiento, vida útil, seguridad o a distorsionar la apariencia visual del captador.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.2 Resistencia a alta temperatura (alta irradiancia)
8.2.2.1 Fundamento del método
Este método de prueba tiene como objeto determinar si el calentador de agua solar soporta altos niveles de irradiancia sin que se presenten roturas, fisuras, deformaciones y/o emanación de gases de los materiales plásticos del colector o cualquier otro efecto que posiblemente podría conducir a reducir rendimiento, vida útil o a distorsionar la apariencia visual del calentador solar de agua.

Dice:
8.2.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo
- Piranómetro de segunda clase o superior.
- Termómetro con exactitud de ± 0.5 °C.
- Anemómetro con exactitud de ± 0.5 m/s.
Debe decir:
8.2.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo
- Piranómetro de segunda clase o superior de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-ES-J-9060-NORMEX-ANCE con una resolución máxima de 1...

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