Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-235-SE-2019, Atún, bonita y preparados preenvasados-Denominación-Información comercial y métodos de prueba, publicado el 23 de marzo de 2020.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Economía |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-235-SE-2019, ATÚN, BONITA Y PREPARADOS PREENVASADOS-DENOMINACIÓN-INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2020.
ALFONSO GUATI ROJO SANCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en el artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39 fracción V, 40 fracciones I, VIII, XI y XII y 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 36 fracciones I, II y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica la Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-235-SE-2019, Atún, bonita y preparados preenvasados-Denominación-Información comercial y métodos de prueba.
Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM- 235-SE-2019, Atún, bonita y preparados preenvasados-Denominación-Información comercial y métodos de prueba. | Propuesta de Modificación | Justificación de la Propuesta de Modificación | Respuesta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CONNSE) |
"PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, PROY-NOM-235-SE-2019, ATÚN, BONITA Y PREPARADOS PREENVASADOS DENOMINACIÓN INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA." | | | |
Prefacio | | | |
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron de manera voluntaria las siguientes empresas e instituciones: | Dirección General de Normas Hacer los ajustes necesarios en el nombre y adición de participantes y en el Índice. | | De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron el comentario a este capítulo y decidieron aceptarlo, para modificar la redacción del capítulo de la siguiente forma: Asociación Mexicana de Alimentos de Soya, A. C. Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias (CANAINCA). Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN). Consejo Nacional Agropecuario (CNA). Dupont México. El Poder del Consumidor A. C. Food Proteins Corporation S.A. de C. V. Grupo Herdez, S. A. de C. V. Industrial de Alimentos S.A. Industrial de Oleaginosas S.A. de C.V. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán. Marindustrias, S. A. de C. V. Normalización y Certificación NYCE, S.C. Pescados Industrializados, S. A. de C. V. (PINSA). Procesamiento Especializado de Alimentos, S. A. P. I. de C. V. Secretaría de Economía. o Dirección General de Normas. o Procuraduría Federal del Consumidor. Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Dirección General de Normalización Agroalimentaria. Sigma Alimentos, S.A. de C.V. Sociedad Mexicana de Inocuidad y Calidad para Consumidores de Alimentos, A. C. (SOMEICCA). Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Facultad de Química. Walmart de México y Centroamérica. |
Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias (CANAINCA) | | | |
Pescados Industrializados, S. A. de C. V. (PINSA) | | | |
Marindustrias, S. A. de C. V. | | | |
Herdez, S. A. de C. V. | | | |
Procesamiento Especializado de Alimentos, S. A. P. I. de C. V. | | | |
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) Facultad de Química | | | |
Secretaría de Economía | | | |
§ Dirección General de Normas | | | |
o Procuraduría Federal del Consumidor | | | |
Dirección General de Verificación y Vigilancia | | | |
Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor | | | |
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural | | |
§ Dirección General de Normalización Agroalimentaria | | |
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán | | |
Asociación Mexicana de Alimentos de Soya, A. C. | | |
Dupont | | |
ÍNDICE | | | |
CAPÍTULO | | | |
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1 Objetivo y campo de aplicación | | | |
2 Referencias Normativas | | | 2. Referencias normativas |
3 Términos, definiciones | | | |
4 Denominación | | | 4. Especificaciones |
5 Información comercial | | | |
6 Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) | | | |
7 Verificación y Vigilancia | | | 7. Verificación y vigilancia |
8 Concordancia con Normas Internacionales | | | 8. Concordancia con normas internacionales |
Apéndice A (Normativo) | | | APÉNDICE A (Normativo) |
Artículos Transitorios | | | APÉNDICE B (Normativo) |
9 Bibliografía | | | 9. Bibliografía |
1. Objetivo y campo de aplicación | | | |
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, establece la denominación de atún, bonita y preparados preenvasados, así como la información comercial y métodos de prueba que deben de cumplir los productos comercializados con esta denominación en territorio nacional. | SIGMA El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece la denominación de atún, bonita y preparados preenvasados no emulsionados, envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico dentro de su envase, así comola información comercial y métodos de prueba que deben de cumplir los productos comercializados con esta denominación en territorio nacional | SIGMA Los productos que esta norma busca regular son aquellos que se procesan enlatados o pouches que son sometidos a tratamiento térmico. Esta Norma no aplica a otros guisos que contengan atún como pueden ser croquetas de atún con papa, sandwiches de atún, empanadas de atún, embutidos de atún, quiches de atún, etc. Con la definición del proceso de producción se pueden separar los productos que si están considerados dentro de la Norma. No incluye tampoco al pescado crudo. | De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado analizaron los comentarios a este capítulo y decidieron aceptarlos, para modificar la redacción del numeral de la siguiente forma: "La presente Norma Oficial Mexicana establece la denominación de atún y bonita, con o sin ingredientes opcionales, en cualquiera de sus formas de presentación, envasados en recipientes de cierre hermético, así como la información comercial, especificaciones y métodos de prueba. Esta Norma es aplicable a los productos de fabricación nacional o extranjera que se comercialicen en el territorio nacional." |
CANAINCA PINSA 1. Objetivo y campo de aplicación .... No se aplica a los productos que contengan menos del 50% m/m de atun. | CANAINCA PINSA Es importante reiterar la información estipulada en el inciso 4.6 para definir el límite de aplicabilidad de la Norma, tomando como base la referencia del inciso 6.2.1 de la NMX-Z-013-SCFI-2015 Guía para la estructuración y redacción de Normas. |
2. Referencias normativas | | | |
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes, o aquellas que las sustituyan: | ANGEL GIOVANNI LINK CERTIFY Incluir en el capítulo 2: 2.7 NOM-001-SAG/PESC-2013, Pesca responsable de túnidos. Especificaciones para las operaciones de pesca con red de cerco. 2.8 ISO 9001:2015 Quality management systems - Requirements | ANGEL GIOVANNI LINK CERTIFY Nota explicativa nacional La equivalencia de las normas internacionales señaladas anteriormente con la Norma y su grado de concordancia es la siguiente: Norma Internacional Norma Grado de Concordancia ISO 9001:2015 NMX-CC-9001-IMNC-2015 Esta norma mexicana es Idéntica (IDT) a la Norma Internacional ISO 9001:2015 "Quality management systems-Requirements", ed 5 (2015 septiembre) | De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE y su Grupo de Trabajo instalado, analizaron los comentarios a este capítulo y decidieron no aceptarlos, debido a los siguientes motivos: No se considera que la NOM-001-SAG/PESC-2013, Pesca responsable de túnidos. Especificaciones para las operaciones de pesca con red de cerco, esté relacionada con esta Norma Oficial Mexicana, ya que el objetivo y campo de aplicación es para el atún y bonita envasados en recipientes de cierre hermético y no se relaciona con la pesca del producto, asimismo, la ISO 9001:2015 Quality management systems - Requirements, no se relaciona con el objetivo y campo de aplicación de esta Norma. |
CANAINCA PINSA 2. Se ha detectado que la información prevista en las Referencias Normativas se encuentra incompleta, para lo cual se debe modificar Referencias normativas Este Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes, o aquellas que las sustituyan: 2.1 NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados - Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010. 2.2 NMX-F-315-1978 Determinación de la masa drenada o escurrida en...
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