Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, publicado el 8 de marzo de 2013

Fecha de disposición08 Marzo 2013
Fecha de publicación02 Marzo 2015
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas de la Secretaría de Economía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en los artículos 34 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracción XXII, 17 bis 2, 194, fracción I, 197, 199, 205, 210, 217, 218, 393, 396, fracción I, 401 Bis y 401 Bis 2, de la Ley General de Salud; 38, fracciones II y VII, 39, fracción V, 40, fracciones I, V, XI y XII, 41, 43 y 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o, fracción XVIII, 4, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 20, 21, 22, 25, 175, 176, 177, 178, 179, 209, 210, 211, 213 y 214, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 3, fracciones I, literal d, y II y 10, fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y 21, fracciones I, IX, XV y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, hemos tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2013.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

No.
PUNTO DEL ANTEPROYECTO/PROMOVENTE/
PROPUESTA
RESPUESTA
1
Consejo Regulador del Tequila/ Comité Técnico de Normalización Nacional para Bebidas Alcohólicas (NBAL-02)/ DIAGEO México/ Tequila Sauza
En toda la norma se homologue el uso de punto decimal o coma decimal. La NOM-008-SCFI-2002 establece que se puede usar el punto o la coma decimal, que se uniforme el criterio.
Se acepta el comentario, y se hacen los cambios correspondientes a lo largo del contenido de la Norma.
2
Diputado Federal José Luis Valle Magaña
Debe especificarse en la Norma Oficial Mexicana la excepción de cumplimiento para aquéllos productos que sean de exportación.
Se acepta el comentario, para quedar como sigue:
1. Objetivo y campo de aplicación.
1.1 La presente Norma tiene por objeto establecer las especificaciones sanitarias y disposiciones de etiquetado sanitario y comercial de las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el territorio nacional.
1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dedican al proceso o importación de bebidas alcohólicas. Quedan exceptuados de su aplicación los productos para exportación.

3
Cámara Nacional de la Industria de la Cerveza y de la Malta (CANICERM)
2. Referencias
Solicita se eliminen Normas Mexicanas (NMX) como referencia de métodos de prueba, toda vez que las convierte en obligatorias.
No se acepta el comentario.
Con fundamento en el artículo 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se consideró improcedente el comentario, toda vez que la inclusión de la metodología analítica ha sido evaluada y su inclusión aceptada por la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura, área técnica competente de esta Comisión Federal, tomando en consideración que el artículo 51-A, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, salvo en los casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una norma oficial mexicana su observancia para fines determinados.

4
Cámara Nacional de la Industria de la Cerveza y de la Malta (CANICERM)/Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente (ITESO)
2. Referencias, nuevo numeral
Solicitan que se incluyan las referencias NOM-002-SCFI-2011. Productos preenvasados -Contenido neto- Tolerancias y Métodos de verificación. Toda vez que a este tipo de productos también les aplica.
No se acepta el comentario.
Con fundamento en el artículo 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se consideró improcedente el comentario, toda vez que la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-2011, Productos preenvasados contenido neto-tolerancias y métodos de verificación, no se cita en el cuerpo de la Norma. No obstante ello, se incluye en el Capítulo de Bibliografía, para quedar como sigue:
13.5 Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-2011 Productos preenvasados-contenido neto-tolerancias y métodos de verificación.
5
Cámara Nacional de la Industria de la Cerveza y de la Malta (CANICERM)
2. Referencias, nuevo numeral
Solicitan que se incluya la NOM-117-SSA1-1994 Bienes y Servicios. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica. Toda vez que tienen estrecha relación con la NOM-142
Se acepta el comentario, para quedar como sigue:
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-117-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica.
6
Cámara Nacional de la Industria de la Cerveza y de la Malta (CANICERM)
2. Referencias, numeral 2.1 NOM-127-SSA1-1994
Solicita se modifique el título de la norma, para quedar como:
MODIFICACIÓN de la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. Importante para su clara identificación.
Se acepta el comentario, para quedar como sigue:
2.4 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.
7
Comisión para la Industria de Vinos y Licores (CIVYL)
2. Referencias, numeral 2.6
Indican que la NMX-V-005-NORMEX-2005 es la vigente.
Se acepta el comentario, para quedar como sigue:
2.7 Norma Mexicana NMX-V-005-NORMEX-2013, Bebidas alcohólicas-Determinación de aldehídos, ésteres, metanol y alcoholes superiores-Métodos de ensayo (prueba).

8
NORMEX
2. Referencias, numeral 2.7 NMX-V-025-NORMEX-2010
Solicitan que se quede esta referencia. Debido a que con este método se comprueba que el Brandy es 100% de uva.
Se acepta el comentario, para quedar como sigue:
2.9 Norma Mexicana NMX-V-025-NORMEX-2010, Bebidas Alcohólicas- Determinación de adición de alcoholes o azucares provenientes de caña, sorgo o maíz a bebidas alcohólicas provenientes de uva, manzana o pera mediante la relación isotópica de carbono 13 (d1³CVPDB), Determinación del origen de CO2 en bebidas alcohólicas gaseosas mediante la relación isotópica de carbono 13 (d1³CVPDB), Determinación de adición de agua en los vinos mediante la relación isotópica del oxígeno 18 (d18OVSMOW), por espectrometría de masas de isotopos estables Métodos de prueba.
Cámara Nacional de la Industria de la Cerveza y de la Malta (CANICERM)/Cámara Nacional de la Industria Tequilera/ Comisión Federal de Competencia (COFECO)/ Cámara Nacional de la Industria de la Cerveza y de la Malta (CANICERM)/ Destilado de Agave Los Osuna
Se acepta el comentario, para quedar como sigue:
13. Bibliografía.
13.3 Norma Mexicana NMX-V-034-NORMEX-2006. Bebidas alcohólicas- Alcohol etílico (etanol)-Materia prima-Especificaciones.

9
2. Referencias, numeral 2.9
Solicita se elimine la referencia NMX-V-046-NORMEX-2009, Bebidas alcohólicas-Denominación, clasificación, definiciones y terminología. Lo anterior porque haría obligatorio cumplir con estándares establecidos por quienes elaboran la NMX, lo que podría crear barreras a la entrada y facilitar la comisión de prácticas monopólicas, generando graves distorsiones al funcionamiento eficiente del mercado, en perjuicio del consumidor.
13.4 Norma Mexicana NMX-V-046-NORMEX-2009, Bebidas alcohólicas-Denominación, clasificación, definiciones y terminología.
13.5 Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-2011 Productos preenvasados-contenido neto-tolerancias y métodos de verificación.
13.6 NORMA-Z-013/02. 1981. Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales Mexicanas.
13.8 Association of Official Analytical Chemists. 2011. Official Methods of Analysis. 18th. Edition.
13.9 Code of Federal Regulations. 2011. Alcohol, Tobacco Products and Firearms. Title 27.
13.10 Código Alimentario Argentino. 2010. Capítulo XIV. Bebidas espirituosas, alcoholes, bebidas alcohólicas destiladas y licores.
13.11 Food Law Research Centre Institute of European Studies of Brussels. 1984. Food Additives Tables, Clase XII - Beverages and...

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