Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-138-SSA1-2015, Que establece las especificaciones sanitarias del alcohol etílico desnaturalizado, utilizado como material de curación, así como para el alcohol etílico de 96º G.L. sin desnaturalizar, utilizado como materia prima para la elaboración y/o envasado de alcohol etílico desnaturalizado como material de curación, publicado el 27 de abril de 2016.

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EmisorSecretaría de Salud

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TEPOZ, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracciones XXIII y XXIV, 13, apartado A, fracciones I y II, 17 bis, fracción III, 195, párrafo primero, 201, 210, 212, 214 y 279, fracciones I y V, de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones I, V, XI y XII, 43 y 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8, 9, 86, 100 y 219, del Reglamento de Insumos para la Salud y 3, fracciones I, incisos b) y l) y II y 10, fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-138-SSA1-2015, Que establece las especificaciones sanitarias del alcohol etílico desnaturalizado, utilizado como material de curación, así como para el alcohol etílico de 96º G.L. sin desnaturalizar, utilizado como materia prima para la elaboración y/o envasado de alcohol etílico desnaturalizado como material de curación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario de los comentarios recibidos por los promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

PROMOVENTE/COMENTARIO
RESPUESTA
1
Lic. Roberto Anaya Moreno/ Cámara Nacional de la Industria Tequilera
En el Índice, que dice:
9. Muestreo.
10. Concordancia con normas internacionales.
11. Bibliografía.
12. Observancia.
13. Vigencia.
14. Apéndice A
Se propone el texto:
9 Venta, suministro, distribución, comercialización o expendio del producto
10. Muestreo.
11. Concordancia con normas internacionales.
12. Bibliografía.
13. Observancia.
14. Vigencia.
15. Apéndice A
Se propone crear un nuevo capítulo asignándole el número nueve, en consecuencia se propone que se recorran en su numeración los demás capítulos incluyendo al actual nueve.
La principal adición que creemos necesaria consiste en integrar al cuerpo del Proyecto de Norma conceptos y disposiciones previstas en el "Acuerdo que establece las medidas para la venta y producción de alcohol etílico y metanol", publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 6 de enero del año 2014, por el "Consejo de Salubridad General. Toda vez, que el objetivo del Acuerdo, entre otros, es mantener el control del alcohol etílico desnaturalizado y sin desnaturalizar ya que son sustancias que por mal manejo, sobre todo por el público en general, pueden llegar a convertirlo en un riesgo para la salud por lo que es necesario establecer regulaciones que al efecto prevé dicho acuerdo. Además que las disposiciones del Acuerdo son de observación obligatoria.
Se acepta parcialmente el comentario.
En virtud de que se consideró innecesaria la inclusión del Capítulo 9, propuesto por el promovente, ya que independientemente de lo que se indique en esta Norma, los particulares también deberán cumplir además con las disposiciones aplicables a la materia de la Norma, entre otras, con el Acuerdo que establece las medidas para la venta y producción de alcohol etílico y metanol, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 6 de enero del año 2014.
Con base en lo anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, determinó no transcribir las medidas establecidas en el Acuerdo citado, sin embargo se modifica la redacción del punto 6.2.1, de la Norma, para quedar como sigue:
6.2.1 El alcohol etílico de 96° G.L. sin desnaturalizar utilizado como materia prima deberá cumplir con lo señalado en esta Norma, con lo dispuesto en el Acuerdo que establece las medidas para la venta y producción de alcohol etílico y metanol, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de enero del año 2014 y con las demás disposiciones aplicables.

2
Lic. Roberto Anaya Moreno/ Cámara Nacional de la Industria Tequilera
En el punto 1.1, Objetivo, que dice:
"1.1 Objetivo
La presente Norma tiene por objeto establecer las especificaciones sanitarias para el alcohol desnaturalizado, utilizado como material de curación, así como para el alcohol etílico de 96 G.L. sin desnaturalizar utilizado como materia prima para la elaboración y/o envasado de alcohol etílico desnaturalizado como material de curación."
Propone
"1.1 Objetivo
La presente Norma tiene por objeto establecer las especificaciones sanitarias para el alcohol desnaturalizado, utilizado como material de curación, así como para el alcohol etílico de 96 G.L. sin desnaturalizar utilizado como materia prima para la elaboración y/o envasado de alcohol etílico desnaturalizado como material de curación. En el entendido de que el alcohol etílico sin desnaturalizar solo se podrá comercializar a 96 G.L."
La naturaleza de la propuesta consiste en evitar que algún sujeto pueda escapar al campo de la aplicación de la norma si comercializara alcohol etílico sin desnaturalizar con una graduación o contenido alcohólico menor al señalado, por ejemplo a 80 °G.L, luego entonces, quedaría fuera de la aplicación de este Proyecto de Norma, es decir, fuera de regulación y fuera de toda vigilancia en la comercializar ese producto, por ello se propone dejar suficientemente claro que para efectos del proyecto de norma que nos ocupa el alcohol etílico sin desnaturalizar utilizado como materia prima para la elaboración y/o envasado de alcohol etílico desnaturalizado como material de curación, solo se permita comercializar a 96 °G.L.
Aunque pareciera una exageración, no lo es, porque nos costa que hay actores que aprovechan cualquier silencio legal para su beneficio en perjuicio de la sociedad.
No se acepta el comentario.
Toda vez que se consideró innecesaria la adecuación, pues ya que independientemente de lo que se indique en esta Norma, los particulares también deberán cumplir con las disposiciones...

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