Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-159-SSA1-2015, Productos y servicios. Huevo y sus productos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Método de prueba, publicado el 29 de abril de 2016.

Fecha de disposición29 Abril 2016
Fecha de publicación21 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracciones XXII y XXIV, 13, apartado A, fracciones II, IX y X, 17 bis, fracción lll, 194, fracción I, 197, 205, 210, 212, 393 y 394, de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones I, V, XI, XII y XIII, 43 y 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., fracción II, 4o., 15, 25, 29, 57 y 58, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 3, fracciones I, incisos c), l) y s) y II y 10, fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-159-SSA1-2015, Productos y servicios. Huevo y sus productos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Método de prueba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2016.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario respecto de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

No.
PROMOVENTE/PROPUESTA
RESPUESTA
1.
Asociación de Avicultores de San Juan de los Lagos
Numeral: 2.7 NOM-210-SSA11-2013, Productos y Servicios. Métodos de prueba microbiológicos. Determinación de microorganismos indicadores. Determinación de microorganismos patógenos y toxinas microbianas
Propuesta:
En virtud de que esta norma es la que se encuentra vigente actualmente y fue publicada en el DOF el 26 de Junio del 2015, se solicita actualizar para quedar como:
2.7 NOM-210-SSA1-2014, Productos y servicios. Métodos de prueba microbiológicos. Determinación de microorganismos indicadores. Determinación de microorganismos patógenos.
Se acepta el comentario.
Para quedar como sigue:
2.7 Norma Oficial Mexicana NOM-210-SSA1-2014, Productos y servicios. Métodos de prueba microbiológicos. Determinación de microorganismos indicadores. Determinación de microorganismos patógenos.
2.
Operadora de Ciudad Juárez, S.A de C.V.
Numeral: 3. Definiciones
Propuesta:
Incluir como 3.12 Fecha de Postura: Fecha en la que se efectúa la ovulación de la gallina (gallus domesticus) y otras especies de aves que sean aceptadas para consumo humano.
Se acepta parcialmente el comentario, se incluye la definición de Fecha de postura, sin embargo, el grupo de trabajo decidió no tomar como tal la definición propuesta por el solicitante, acordando incluirla con otra redacción, a fin de hacerla más comprensible, para quedar como:
3.9 Fecha de Postura: al día calendario en el que se realiza la ovoposición (puesta del huevo) por el ave.
3.
Operadora de Ciudad Juárez, S.A de C.V.
Numeral: 3.26 Proceso, al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.
Propuesta: se sugiere incluir la definición de "procesador" para quedar como:
3.26 Procesador, aquel que obtiene el huevo directamente del ave aceptada para consumo humano, y que realiza actividades de elaboración, fabricación y preparación de los productos derivados del huevo.
No se acepta el comentario. Conforme al punto 6.3.1, de la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas, el término "procesador" no se utiliza en el cuerpo de la Norma, por lo que no es necesario definirlo.
Sin embargo se modifica el primer párrafo del apartado 6 atendiendo a su preocupación, para quedar como:
6. Disposiciones sanitarias
Los productos objeto de esta Norma, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y demás disposiciones aplicables, deben ajustarse a los siguientes puntos, según corresponda a las etapas del proceso que aplique:

4.
Asociación de Avicultores de Tehuacán
Numeral: 5.2.1 Productos líquidos
Propuesta: Para mantener coherencia entre las definiciones del punto 3 y el demás texto, se solicita cambiarlo por "Productos de huevo líquido"
Se acepta el comentario.
Se cambian las clasificaciones para quedar como sigue:
5.2 Productos de huevo:
5.2.1 Líquidos;
5.2.2 Deshidratados, y
5.2.3 Sometidos a otros procesos.
En la definición se agregará una "s", a productos de huevo líquido para quedar:
3.20 Productos de huevo líquidos, a aquellos que mantienen su actividad acuosa y fluidez natural hasta su venta al consumidor.
5.
Asociación de Avicultores de Tehuacán
Numeral: 5.2.2 Productos deshidratados
Propuesta: Para mantener coherencia entre las definiciones del punto 3 y el demás texto, se solicita cambiarlo por "Productos de huevo deshidratados"
Se acepta el comentario.
Se cambian las clasificaciones para quedar como:
5.2 Productos de huevo:
5.2.1 Líquidos;
5.2.2 Deshidratados, y
5.2.3 Sometidos a otros procesos.
En la definición se agregará una "s" a productos de huevo deshidratado, para quedar como :
3.19 Productos de huevo deshidratados, a aquellos que se han sometido a un tratamiento para lograr la reducción o eliminación del contenido de agua.
6.
Grupo SRS
Numeral: 6. Disposiciones Sanitarias
Propuesta: Solicita incluir un nuevo numeral ya que en este proyecto de norma no se ha establecido el proceso cuando el huevo haya sido lavado y destinado a venta, mediante el recubrimiento con aceite para evitar la acumulación del agua en la cascara, retrasar la perdida de agua en el huevo y retener el dióxido de carbono.
Para quedar como: 6.1.3 Aquel huevo que lleve un procedimiento |de lavado una vez seco debe ser recubierto con aceite vegetal o mineral (parafina) grado alimentario
Se acepta parcialmente el comentario, esta Norma no establecerá que el huevo con cascarón que será puesto a la venta como tal sea lavado, de tal forma que solamente el huevo cuando se utilice como materia prima deberá lavarse (numeral 6.1.9). La capa protectora que lo recubre podría eliminarse con el lavado y aumentar el riesgo de contaminación al interior del huevo.
Sin embargo, para fines de precisión se incluye un nuevo numeral:
6.1.7 El huevo con cascarón que será comercializado como tal, no deberá ser lavado.
Adicionalmente se modifica la redacción del punto 6.1.9.1, para quedar como:
6.1.10.1 El lavado de huevo debe hacerse inmediatamente antes de que vaya a utilizarse como materia prima, con agua potable y detergente destinado para tal fin y conforme a las instrucciones del fabricante. Al enjuagar no deberán quedar restos de detergente sobre el huevo.
7.
Grupo SRS
Numeral: 6. Disposiciones Sanitarias
Propuesta: Solicita incluir un nuevo numeral, para el procedimiento de cobertura, mediante el recubrimiento con aceite para evitar la acumulación del agua en la cascara, retrasar la perdida de agua en el huevo y retener el dióxido de carbono.
Para quedar como: 6.1.3.1 El procedimiento de cobertura debe ser efectivo y mantener la inocuidad del producto.
No se acepta el comentario.
Toda vez que al no permitir el lavado del huevo con cascarón que será puesto para la venta al consumidor, no es necesario incluir la disposición de recubrir el huevo una vez lavado. Sólo se permitirá el lavado cuando el huevo sea utilizado de manera inmediata como materia prima según el numeral siguiente:
6.1.10.1 El lavado de huevo debe hacerse inmediatamente antes de que vaya a utilizarse como materia prima, con agua potable y detergente destinado para tal fin y conforme a las instrucciones del fabricante. Al enjuagar no deberán quedar restos de detergente sobre el huevo.

8.
Operadora de Ciudad Juárez, S.A de C.V.
Numeral: 6.1.6 Se debe contar con los elementos de documentación y registro que permitan la rastreabilidad de los productos, donde se documenten las diferentes etapas del proceso, de conformidad con lo establecido en la Norma Citada en el punto 2.8, del Capítulo de referencias, de esta Norma.
Propuesta: Se sugiere incluir al final del numeral 6.1.6 el párrafo "El registro de dicha información únicamente será aplicable para los productores excluyendo de dicha obligación a los importadores y comercializadores, quienes deberán contar con el registro correspondiente elaborado por el productor.", ya que Aunque el campo de aplicación del referido proyecto de NOM establece que las disposiciones establecidas en el mismo son obligatorias para las personas física o morales que se dedican al proceso, importación y comercialización del huevo yo sus productos en Territorio Nacional.
Las obligaciones previas en el apartado 6.1.6 de dicho proyecto de NOM no deben ser aplicables a los importadores o comercializadores ya que es importante hacer notar que los importadores o comercializadores del huevo y sus productos no participan en todas la etapas del proceso, tales como la postura, elaboración, lavado, deshidratación y pasteurización de dichos productos. Por lo tanto, se considera necesario que la NOM excluya de dicho requerimiento a los importadores y comercializadores de lo...

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