Respuesta a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-244-SSA1-2016, Para evaluar la eficiencia en reducción bacteriana en equipos y sustancias germicidas para tratamiento doméstico de agua. Requisitos sanitarios, publicado el 22 de octubre de 2018.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSÉ ALONSO NOVELO BAEZA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracción XXIV, 13, apartado A, fracciones I y II, 17 bis, fracción III, 118, fracción II, 119, fracción II, 201, 210 y 214 de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones I, II, XI y XII, 43 y 47, fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 23, 167, fracción XI, 197, 214, fracciones IV y V, 224, 225, 226 y 227 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; así como, 3, fracciones I, incisos n), o) y s), V, VI y XIII y 10, fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Respuesta a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-244-SSA1-2016, Para evaluar la eficiencia en reducción bacteriana en equipos y sustancias germicidas para tratamiento doméstico de agua. Requisitos sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2018.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, respecto de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

No.
PROMOVENTE/PROPUESTA
RESPUESTA
1.
JHH
1. Objetivo. Esta Norma tiene por objeto, establecer las especificaciones sanitarias y características que deben cumplir los equipos y sustancias Germicidas para el tratamiento doméstico de agua, a fin de obtener el Certificado de Efectividad Bacteriológica antes de su comercialización
COMENTARIO
Esto es un trámite y está prohibido, que no? Deben revisar la validez jurídica de éste y reconsiderar su publicación.
Y quién lo va a evaluar CEMAR?, esos tipos no distinguen un perro de una paloma, no tienen el nivel técnico, ni la inteligencia, además nunca contestan.
No se acepta el comentario. El trámite será atendido por la Comisión de Autorización Sanitaria, conforme a lo indicado en el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios en el Artículo 14. Corresponde a la Comisión de Autorización Sanitaria: IX. Expedir certificados oficiales de condición sanitaria en las materias a que se refiere el artículo 3, fracción I, del presente Reglamento, en los casos que proceda;
Toda vez que el objetivo de la Norma Oficial Mexicana NOM-244-SSA1-2020, Para evaluar la eficiencia en reducción bacteriana en equipos y sustancias germicidas para tratamiento doméstico de agua. Requisitos Sanitarios, es establecer las especificaciones sanitarias y características que deben cumplir los equipos y sustancias germicidas para el tratamiento doméstico de agua, cuyo resultado es empleado para la obtención del Certificado de Efectividad Bacteriológica, no estableciendo obligaciones de un nuevo trámite.
Por otro lado la Autoridad Sanitaria cuenta con el trámite cuya homoclave es COFEPRIS-07-002 Dictamen sanitario de efectividad bacteriológica de equipos o sustancias germicidas para potabilización de agua tipo doméstico, contenido en el artículo décimo primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Enero de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 119, fracción II de la Ley General de Salud, el cual refiere que corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y certificar la calidad del agua para uso y consumo humano.

2.
JHH
2. Campo de aplicación esta Norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dediquen al Proceso de equipos y/o sustancias Germicidas para el tratamiento doméstico de agua.
Los tratamientos de potabilización del Agua para uso y consumo humano, de los sistemas de abastecimiento públicos y privados y plantas purificadoras de agua o cualquier persona física o moral que la distribuya en el territorio nacional, no son objeto de esta Norma, por lo que deberán cumplir los requisitos de la Modificación a la NOM-127-SSA1-1994 NOM-201-SSA1-2015 y NOM-230-SSA1-2002.
COMENTARIO
Los límites están puestos en el apéndice informativo D, o sea que si quiero los sigo y si no quiero no, pongan en el cuerpo de la NOM que los límites son los establecidos en la NOM-127-SSA1-1994, sopes todos ustedes.
Lo mismo pasa con los métodos de prueba háganlos obligatorios.
No se acepta el comentario.
Toda vez que los parámetros de riesgo a que hace referencia el Apéndice Informativo D, son los que se evaluarán específicamente en las pruebas que se practican sobre los materiales que se utilizan en la fabricación de equipos de tratamiento de agua, tipo doméstico, y los resultados obtenidos se evaluarán verificando que estos cumplan con los límites establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 Salud Ambiental, Agua para uso y consumo humano-límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, así referido en el Norma, por lo que ya está considerado dentro del mismo.
De conformidad con lo que establece la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015 Guía para la estructuración y redacción de Normas en el apartado 6.4.1 Apéndices informativos numerales 6.4.1.1 y 6.4.1.2 que señalan que los apéndices informativos proporcionan información adicional destinada a ayudar a la comprensión o uso de la norma. No deben contener requisitos, excepto los descritos en 6.4.1.2. Su presencia es condicional. La característica informativa de un apéndice (en oposición al normativo (ver 6.3.8) debe ser declarada en forma clara, por el modo en el cual es referido en el texto, mediante una indicación en el índice del contenido y bajo el encabezado del apéndice. Asimismo, los apéndices informativos pueden contener requisitos opcionales. Por ejemplo, un método de prueba que es opcional puede contener requisitos, pero no hay necesidad de cumplir con estos requisitos para dar cumplimiento a la norma.
Por lo anterior al igual que todos los apéndices informativos, su aplicación no es obligatoria, ya que estos son métodos de prueba optativos, que los laboratorios que practiquen la prueba sobre los materiales que se utilizan en la fabricación de equipos de tratamiento de agua, tipo doméstico pueden emplear para llevar a cabo dichas pruebas.

3.
JHH
4.1 Agua para uso y consumo humano, al agua que no contiene contaminantes objetables, ya sean químicos o agentes infecciosos y que no causa efectos nocivos para la salud. También se denomina como agua potable.
PROPUESTA
De hecho si los tiene pero a niveles seguros, debe decir:
Al agua que contaminantes a niveles de riesgo aceptable, ya sean químicos o agentes infecciosos y que no causa efectos adversos para la salud. También se denomina como agua potable.
No se acepta el comentario.
El comentario no versa sobre una propuesta de modificación al inciso, sin embargo, dicha definición ya se encuentra establecida en los mismos términos en la NORMA Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización y en la NORMA Oficial Mexicana NOM-230-SSA1-2002, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano, requisitos sanitarios que se deben cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo.
Por otro lado, la propuesta que indica "contaminantes a niveles de riesgo aceptable", queda contenida en la frase "que no contiene contaminantes objetables"; la propuesta indica "que no causa efectos adversos para la salud" lo que es semejante a la frase establecida "que no causa efectos nocivos para la salud", esto se puede corroborar en el Capítulo 3 Definiciones, inciso 3.3 de la Modificación a la NORMA Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre del año 2000, asimismo, se define en forma semejante en el Capítulo 3 Definiciones inciso 3.2 de la NORMA Oficial Mexicana NOM-230-SSA1-2002, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano, requisitos sanitarios que se deben cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre del año 2000, y que se hace referencia a ella de conformidad con lo establecido en el Apéndice D (Normativo) de la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015 Guía para la estructuración y redacción de Normas.

4.
JHH
4.6 Coliformes totales, a las bacterias de la familia Enterobacteriaceae, aerobios o anaerobios facultativos que se caracterizan...

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