Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se da respuesta a las solicitudes formuladas por la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión y el Partido Acción Nacional, respecto a la organización de debates

Fecha de disposición01 Marzo 2012
Fecha de publicación01 Marzo 2012
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG57/2012. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LAS SOLICITUDES FORMULADAS POR LA CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y TELEVISION Y EL PARTIDO ACCION NACIONAL, RESPECTO A LA ORGANIZACION DE DEBATES.

ANTECEDENTES

  1. En los Procesos Electorales Federales de 1994, 2000 y 2006, el Instituto Federal Electoral, a solicitud de los representantes de los Candidatos al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, organizó la celebración de los correspondientes debates.

  2. En la preparación de los debates, han intervenido funcionarios de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión. Los funcionarios de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, enfocados a los aspectos técnicos y de formato, sin participar en la definición de los contenidos, explicaron que sus asociados estaban en plena disponibilidad de coadyuvar con la realización de los debates que acordaran los candidatos.

  3. El ejercicio de los debates ha demostrado que además de dar cumplimiento a una obligación legal prevista en el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tienen como fin, promover el ejercicio de un voto libre, informado y razonado de la ciudadanía.

  4. Mediante escrito de fecha 17 de enero de 2012, recibido en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el 18 del mismo mes y año, el C. Miguel Orozco, Director General y representante legal de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión, formuló una consulta respecto de la organización y transmisión de debates.

  5. El 24 de enero de 2012, el C. Everardo Rojas Soriano, representante del Partido Acción Nacional, mediante oficio número RPAN/112/2012, de la misma fecha, presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto, una consulta respecto a la difusión y transmisión de los debates políticos entre precandidatos en un Proceso Electoral interno para un cargo de elección popular.

  6. El 24 de enero de 2012, el Instituto Federal Electoral emitió un comunicado en el cual se afirma:

    "...

  7. Los debates electorales son una de las principales adquisiciones democráticas de México y uno de los vehículos más importantes para la formación de la opinión y juicio de los ciudadanos. En ese sentido, son un componente indispensable e irrenunciable de todo el Proceso Electoral.

  8. Ni la Constitución ni la ley Electoral prohíben, en modo alguno, la realización de debates. Por el contrario: el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) los hizo obligatorios para los candidatos a la Presidencia de la República. El IFE los organizará y los difundirá por todos los medios, inclusive, podrá promover, en su caso, la celebración de otros debates para la elección de Senadores y Diputados.

  9. Además, la ley no es limitativa: pueden y deben celebrarse los debates que los medios de comunicación consideren pertinentes y oportunos, para los cargos, el nivel, las precandidaturas y las candidaturas que sean necesarios.

  10. Los Lineamientos, orientaciones o recomendaciones que desarrolle el IFE, son exactamente los mismos que exige el oficio periodístico: objetividad, libertad y trato equitativo. El IFE no impone ni impondrá ningún requisito adicional y solo espera el profesionalismo y rigor profesional de la comunicación en la radio y la televisión mexicanas.

  11. Los debates son el espacio de la libertad de crítica, de la libertad de opinión y del contraste de programas e ideas. La única prohibición, establecida por la Constitución de la República es que los debates sean parte de un acto mercantil, es decir, que no sean comprados o adquiridos.

  12. El actual Proceso Electoral Federal, ha visto la celebración de multitud de debates en los más diversos medios de comunicación de la República, en los estados y en el Distrito Federal. Es

    correcto que así sea y nadie ha sido sancionado por ello.

  13. Nuestra democracia, nuestras campañas o precampañas electorales, todo proceso en él cual, se conforma la voluntad de los ciudadanos, necesita de la más amplia discusión, deliberación y debate. El IFE está comprometido con ello.

  14. Por ello, el Consejo General del IFE propondrá el día mañana en su sesión ordinaria, la creación de una Comisión que establezca los términos y procedimientos para la organización de los debates presidenciales que se encuentran contenidos en el Artículo 70 del COFIPE, así como otros que se den alrededor de las campañas electores."

    CONSIDERANDO

  15. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, párrafo 1, 105, párrafos 1, incisos a), e) y g); 2, y 106, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, denominado Instituto Federal Electoral, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  16. Que en la exposición de motivos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la H. Cámara de Senadores, asentó que en el nuevo Código: "Se propone regular los debates entre candidatos presidenciales y la forma para garantizar su difusión en radio y televisión, abriendo la posibilidad de acuerdos y acciones de cooperación en la materia, entre el Instituto Federal Electoral y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión".

  17. Que de conformidad con lo previsto por el artículo 70, párrafo 1 del Código electoral, con motivo de las campañas para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto coordinará la realización de dos debates entre los candidatos registrados a dicho cargo, conforme a lo que determine el Consejo General.

  18. Que el párrafo 2, del artículo 70 invocado, señala que los debates serán realizados en el día y hora que determine el Consejo General, escuchando previamente la opinión de los partidos políticos. En todo caso, el primer debate tendrá lugar en la primera semana de mayo, y el segundo a más tardar en la segunda semana de junio del año de la elección; cada debate tendrá la duración que acuerde el Consejo General.

  19. Que según lo establece el párrafo 5 del mismo artículo 70, las reglas para los debates serán determinadas por el Consejo General, escuchando previamente las propuestas de los partidos políticos.

  20. Que en los "Lineamientos Generales aplicables a los noticiarios de radio y televisión respecto de la información o difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012" se establece que los medios de comunicación deberán impulsar los programas de debate.

  21. Que en términos de lo que dispone el párrafo 3 del artículo 70 en comento, los debates serán transmitidos, en vivo por las estaciones de radio y canales de televisión de permisionarios públicos, incluyendo las de señal restringida. El Instituto dispondrá lo necesario para la producción técnica y difusión de los debates. Las señales de radio y televisión que el Instituto genere para este fin podrán ser utilizadas, en vivo, en forma gratuita, por los demás concesionarios y permisionarios de radio y televisión. El Instituto realizará las gestiones necesarias a fin de propiciar la transmisión de los debates en el mayor número posible de estaciones y canales.

  22. Que atento a lo dispuesto por el párrafo 4 del artículo referido, las estaciones y canales que decidan transmitir, en vivo, los debates, quedan autorizadas a suspender, durante el tiempo correspondiente, la transmisión de los mensajes que correspondan a los partidos políticos y a las autoridades electorales.

  23. Que en consecuencia, la atribución del Instituto Federal Electoral es la de determinar las reglas para la organización de los debates que establece el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que la organización de cualquier otro tipo de debate, como el impulsado por los medios de comunicación, como toda actividad pública y profesional, están sujetos a ciertas reglas propias del oficio periodístico: libertad, objetividad y trato equitativo para los aspirantes al mismo cargo.

  24. Que en sesión ordinaria celebrada el 25 de enero de 2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo número CG14/2012, por el que se crea la Comisión Temporal responsable, encargada de elaborar y proponer al Consejo General los Lineamientos, criterios o bases para la realización de los debates entre los candidatos de los partidos políticos y coaliciones durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

  25. Que derivado de las consultas formuladas por el C. Miguel Orozco, Director General, en su carácter de representante legal de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión y el C. Everardo Rojas Soriano, representante del Partido Acción Nacional, este Consejo considera que debe darse una respuesta puntual.

  26. Que el Consejo General tiene facultades para dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones que le están conferidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 118, párrafo 1, inciso z), del ordenamiento electoral federal.

    De conformidad con los antecedentes y considerandos anteriores y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo...

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