Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica

Fecha de disposición22 Septiembre 1999
Fecha de publicación22 Septiembre 1999
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-SSA2-1994, PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA.

La Coordinación de Vigilancia Epidemiológica, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, ordena la publicación de respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica.

Como resultado del análisis que realizó el Subcomité, de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se consideró necesario modificar partes del contenido del documento bajo lo siguiente:

PROMOVENTE

Coordinación de asesores de la Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades y Comité Nacional de Vigilancia Epidemiológica (CONAVE). Se considera modificar el cambio de denominación de algunas unidades participantes y el de otras instituciones que se integraron a su revisión de la nueva propuesta de la Norma Oficial Mexicana.

RESPUESTA

La propuesta fue sometida al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades y se consideró procedente para quedar de la siguiente manera:

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes instituciones y unidades administrativas:

SECRETARIA DE SALUD Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades. Subsecretaría de Coordinación Sectorial. Coordinación de Vigilancia Epidemiológica. Dirección General de Epidemiología. Coordinación Técnica de Programas de la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica. Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea. Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida. Consejo Nacional de Vacunación. Consejo Nacional contra las Adicciones. Coordinación de Hospitales. Coordinación de Institutos Nacionales de Salud. Dirección General de Estadística e Informática. Dirección General de Promoción a la Salud. Dirección General de Salud Reproductiva. Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud. Dirección General de Salud Ambiental. Biológicos y Reactivos de México. Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. Laboratorio Nacional de Salud Pública. Instituto Nacional de Salud Pública.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Dirección General de Medicina Preventiva en el Transporte.

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL Dirección General de Sanidad Militar.

SECRETARIA DE MARINA Dirección General de Sanidad Naval.

SECRETARIA DE TURISMO

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Coordinación de Servicios de Salud Comunitaria. Coordinación General del Programa IMSS Solidaridad.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Subdirección de Regulación de Servicios de Salud.

INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA

PETROLEOS MEXICANOS Gerencia de Servicios Médicos.

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Subdirección de Salud y Bienestar Social.

COMISION NACIONAL DEL AGUA Subdirección General de Administración del Agua Gerencia de Calidad y Recurso del Agua e Impacto Ambiental.

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Consejo Nacional para el Combate de las Drogas.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Facultad de Medicina. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia. Consejo Nacional de Sanidad Animal. Escuela Nacional de Ciencias Biológicas. Centro de Ecología. Unidad de Postgrado Facultad de Medicina, Veterinaria y Zootecnia. Instituto de Investigaciones Biomédicas. Dirección General de Registro y Regulación.

CONSEJO NACIONAL DE POBLACION

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, GEOGRAFIA E INFORMATICA

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL Jefatura de Servicios de Regulación de Medicina Preventiva y Control Epidemiológico.

CENTRO DE INVESTIGACION DE ESTUDIOS AVANZADOS

DIRECCION GENERAL DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES

HOSPITAL AMERICAN BRITISH COWDRAY (ABC)

HOSPITAL ANGELES DEL PEDREGAL

ACADEMIA MEXICANA DE CIRUGIA

ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA

ASOCIACION MEXICANA DE FACULTADES Y ESCUELAS DE MEDICINA

ASOCIACION MEXICANA DE HOSPITALES, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE LUCHA CONTRA EL CANCER

ASOCIACION MEXICANA DE MEDICOS VETERINARIOS ESPECIALISTAS EN PEQUEÑAS ESPECIES

COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS, A.C.

FEDERACION DE ASOCIACIONES MEXICANAS DE DIABETES

FEDERACION MEXICANA DE ASOCIACIONES PRIVADAS DE SALUD Y DESARROLLO COMUNITARIO

FUNDACION MEXICANA PARA LA SALUD

ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD

ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD

PROMOVENTE

Comité Nacional de Vigilancia Epidemiológica (CONAVE). Se debe modificar el índice del Anteproyecto de la NOM, de acuerdo al contenido actual de la misma.

RESPUESTA

La propuesta fue sometida al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades y se consideró procedente que por el nuevo contenido de la norma, quede de la siguiente manera:

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones y abreviaturas

  5. Disposiciones Generales

  6. Organización, estructura y funciones

  7. Operación del SINAVE

  8. Subsistema de información

  9. Estudio de caso

  10. Estudio de brote

  11. Laboratorio

  12. Vigilancia de la mortalidad

  13. Subsistemas especiales de vigilancia

  14. Vigilancia de situaciones emergentes

  15. Asesoría y capacitación

  16. Supervisión y evaluación

  17. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  18. Bibliografía

  19. Observancia de la Norma

  20. Vigencia

    PROMOVENTE

    Comité Nacional de Vigilancia Epidemiológica (CONAVE). La introducción a la NOM se debe enmarcar en el contexto de la prevención y control. Se debe enfatizar en la utilidad que tiene para conocer con oportunidad los daños y riesgos de mayor importancia epidemiológica y señalar que se deben estandarizar criterios, métodos y procedimientos a nivel de todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

    RESPUESTA

    La propuesta fue sometida al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades y se consideró procedente añadir dos párrafos y agregar al segundo párrafo El Sinave, quedando de la siguiente manera:

  21. Introducción

    En nuestro país, la vigilancia epidemiológica es un sistema que recolecta información sobre los diversos eventos de interés médico epidemiológico, capaz de analizar la información y proporcionar un panorama sólido que permita iniciar, profundizar o rectificar acciones de prevención y control. La información respecto a los daños y riesgos para la salud representa un insumo importante de la vigilancia epidemiológica. La Norma Oficial Mexicana para la vigilancia epidemiológica establece los padecimientos y riesgos que están sujetos a notificación e investigación, así como la frecuencia con que éstas deben realizarse, de acuerdo con su trascendencia.

    Las acciones de vigilancia epidemiológica se apoyan en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, SINAVE, el cual se concibe como el conjunto de relaciones formales y funcionales, en el cual participan coordinadamente las instituciones del Sistema Nacional de Salud, para llevar a cabo de manera oportuna y uniforme la vigilancia epidemiológica.

    El SINAVE tiene por objeto obtener conocimientos oportunos, uniformes, completos y confiables referentes al proceso salud-enfermedad en la población, a partir de la información generada en los servicios de salud en el ámbito local, intermedio y estatal, o sus equivalentes institucionales, para ser utilizados en la planeación, capacitación, investigación y evaluación de los programas de prevención, control, eliminación y erradicación y, en su caso, de tratamiento y rehabilitación.

    PROMOVENTE

    Coordinación de Vigilancia Epidemiológica. El apartado de objetivo y campo de aplicación debe ser más concreto y enfocarse a los propósitos terminales de la NOM, por lo que se propone cambiar dicho apartado.

    RESPUESTA

    La propuesta fue sometida al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades y se consideró procedente, quedando de la siguiente manera:

  22. Objetivo y campo de aplicación

    1.1. Esta Norma Oficial Mexicana establece los lineamientos y procedimientos de operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como los criterios para la aplicación de la vigilancia epidemiológica en padecimientos, eventos y situaciones de emergencia que afectan o ponen en riesgo la salud humana.

    1.2. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y su ejecución involucra a los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud.

    PROMOVENTE

    Comité Nacional de Vigilancia Epidemiológica (CONAVE). El Comité propone en el apartado 2. de referencias la revisión y actualización de las referencias bibliográficas de consulta para garantizar que los usuarios de la NOM de vigilancia epidemiológica puedan revisar y, en su caso, consultar la información complementaria de otras áreas afines, modificando los numerales del 2.1 al 2.9 toda vez que ya no son proyectos y añadir otras normas importantes a las que hace referencia esta norma.

    RESPUESTA

    La propuesta fue sometida al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades y se consideró procedente, con la inclusión de algunas normas afines anteriormente incluidas en el apartado de referencias bibliográficas, para quedar de la siguiente manera:

  23. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, es necesario consultar las siguientes:

    2.1 NOM-010-SSA2-1993...

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