Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SEDG-2003, Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y construcción, publicado el 15 de octubre de 2003

Fecha de disposición03 Noviembre 2004
Fecha de publicación03 Noviembre 2004
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SEDG-2003, Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y construcción, publicado el 15 de octubre de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-004-SEDG-2003, INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS L.P. DISEÑO Y CONSTRUCCION.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Gas L.P., con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracción II y 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 3 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 3 fracción III inciso c) y 23 fracciones XI, XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publica las respuestas estudiadas y aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo en sesión celebrada el 1 de octubre de 2004, a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SEDG-2003, Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y construcción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2003.

Comentario Respuesta
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por medio de Ductos. Propone agregar el párrafo: 6.4.4 En caso de que el recipiente no portátil tenga que ser sustituido o desmantelado, la compañía distribuidora que realice la sustitución deberá recobrar el recipiente usado y registrar su destino final, así como acreditar dicho destino cuando la autoridad competente se lo requiera. No se consideró su comentario. El objetivo de esta Norma Oficial Mexicana establece especificaciones técnicas de seguridad para el diseño, construcción y modificación de las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P.
Ing. Eduardo Quiñones Saucedo Propone eliminar de los numerales 5.5 y 6.2.7 los términos: distintas a la clase A, y, A excepción de las instalaciones clase A, respectivamente. No se consideró su comentario. La dictaminación por parte de Unidad de Verificación para la instalación de aprovechamiento Clase A, así como una modificación a fondo en las instalaciones de este tipo, no fueron consideradas como parte de una Acción Regulatoria Específica, de conformidad con los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y empresas conexas, A.C., propone agregar la siguiente especificación: 6.3.5 Cuando los recipientes se coloquen sobre piso apoyados en sus patas, debe existir un claro mínimo de 0,20 m entre el fondo del recipiente y el piso. Se consideró parcialmente su comentario. Se requiere que los recipientes sean colocados de tal modo, que sea posible darles mantenimiento en el fondo. Las patas con las que son construidos, no siempre proporcionan el claro suficiente. 6.1.3.7.6 Para recipientes, con capacidad de 2 000 L o mayor, cuando dicha salida no exista o no se utilice, el claro mínimo entre el fondo del recipiente y el nivel de piso terminado, será de 0,20 m. Para recipientes con capacidad menor a 2 000 L no existe requisito de distancia mínima.
Asociación Mexicana de Profesionales en Gas, A.C. Asociación Nacional de Distribuidores de Gas L.P., A.C. Proponen sustituir en la definición del numeral 3.1 la frase: Instrumento o conjunto de instrumentos, por, El equipo que contiene los quemadores... Se consideró su comentario. Los quemadores en un equipo, son los que consumen el Gas L.P. 3.1 Aparato de consumo. El equipo que contiene los quemadores que utilizan el Gas L.P. como combustible.
Asociación Mexicana de Profesionales en Gas, A.C. Asociación Nacional de Distribuidores de Gas L.P., A.C. Proponen agregar la definición: Condiciones estándar. 101,3 kPa (una atmósfera absoluta) para la presión y 289,1 K (15,6 C) para la temperatura. Se consideró parcialmente su comentario. Es necesario conocerlas para realizar el cálculo de las tuberías. 3.6 Condiciones estándar de presión y temperatura. Las condiciones estándar son: una atmósfera absoluta o 101,3 kPa (1,0330 kgf/cm2) para la presión y 288,7 K (15,6 C) para la temperatura.
Asociación Mexicana de Profesionales en Gas, A.C. Asociación Nacional de Distribuidores de Gas L.P., A.C. Proponen sustituir en la definición del numeral 3.5 Sistema formado por ..., para su almacenamiento o la salida del medidor volumétrico que registra el consumo en las instalaciones abastecidas por ducto. Por, Sistema formado por, ... para su almacenamiento o la salida del medidor volumétrico que registra el consumo de una sección doméstica o comercial. Se consideró parcialmente su comentario. Es más adecuado para el objetivo de la norma. 3.9 Instalación de aprovechamiento. Sistema formado por dispositivos ... El sistema inicia en el punto de abasto y termina en los aparatos de consumo. Para efectos de lo anterior, por punto de abasto se entiende el punto de la instalación de aprovechamiento donde se recibe el Gas L.P., o la salida del medidor volumétrico que registra el consumo.
Asociación Mexicana de Profesionales en Gas, A.C. Asociación Nacional de Distribuidores de Gas L.P., A.C. Proponen sustituir el nombre de la definición del numeral 3.5.1, por, Aprovechamiento doméstico, sin modificar la definición. Se consideró su comentario. Es más adecuado para el objetivo de la norma y no se modifica el concepto. 3.9.1 Aprovechamiento doméstico. El consumo del Gas L.P. en fase vapor por los aparatos de consumo de una casa o departamento habitacional.
Asociación Mexicana de Profesionales en Gas, A.C. Asociación Nacional de Distribuidores de Gas L.P., A.C. Proponen eliminar la definición del numeral 3.5.2. Se consideró su comentario. Facilita la comprensión de esta especificación, con los cambios en la definición del numeral 3.9.1.
Asociación Mexicana de Profesionales en Gas, A.C. Asociación Nacional de Distribuidores de Gas L.P., A.C. Proponen sustituir el nombre de la definición del numeral 3.5.3 Instalación comercial, por, Aprovechamiento comercial, y en la definición sustituir, Es aquella donde se utiliza el Gas L.P. como combustible, por, El consumo del Gas L.P. en fase vapor... Se consideró su comentario. Es más adecuado para el objetivo de la norma y no se modifica el concepto. 3.9.2 Aprovechamiento comercial. El consumo del Gas L.P. en fase vapor por los aparatos de consumo que lo utilizan como combustible ... que se comercializan directamente con el consumidor final de dichos productos o servicios.
Asociación Mexicana de Profesionales en Gas, A.C. Asociación Nacional de Distribuidores de Gas L.P., A.C. Proponen eliminar el numeral 3.5.4. Se consideró su comentario. Facilita la comprensión de esta definición, con los cambios en la definición del numeral 3.9.2.
Asociación Mexicana de Profesionales en Gas, A.C. Asociación Nacional de Distribuidores de Gas L.P., A.C. Proponen sustituir el nombre de la definición del numeral 3.5.5 Instalación industrial, por, Aprovechamiento industrial, y, en la definición sustituir, Es aquella donde se utiliza el Gas L.P. como combustible, por, El consumo del Gas L.P. en fase vapor por los aparatos de consumo que lo utilizan... Se consideró su comentario. Es más adecuado para el objetivo de la norma y no se modifica el significado del concepto. 3.9.3 Aprovechamiento industrial. El consumo del Gas L.P. en fase vapor por los aparatos de consumo que lo utilizan para realizar procesos industriales o para elaborar productos que sirvan como materia prima para otros procesos.
Asociación Mexicana de Profesionales en Gas, A.C. Asociación Nacional de Distribuidores de Gas L.P., A.C. Proponen sustituir el nombre de la definición del numeral 3.5.6 Instalación de servicios, por, Aprovechamiento de servicios, y en la definición sustituir, Es aquella donde se utiliza el Gas L.P. como combustible, por, El consumo del Gas L.P. en fase vapor por los aparatos de consumo que lo utilizan... Se consideró su comentario. Es más adecuado para el objetivo de la norma y no se modifica el significado del concepto. 3.9.4 Aprovechamiento de servicios. El consumo del Gas L.P. en fase vapor por los aparatos de consumo que lo utilizan como combustible para dar servicio al comercio o a la industria ... el personal para sus necesidades higiénicas o alimenticias dentro del ámbito laboral.
Asociación Mexicana de Profesionales en Gas, A.C. Asociación Nacional de Distribuidores de Gas L.P., A.C. Proponen incorporar la definición: 3.13 Metro cúbico estándar La masa contenida en un metro cúbico a las condiciones estándar. Se consideró parcialmente su comentario. Se incluyó por ser una definición más clara para esta unidad. 3.13 Metro cúbico estándar. Aquel metro cúbico medido a las condiciones estándar de presión y temperatura.
Asociación Mexicana de Profesionales en Gas, A.C. Asociación Nacional de Distribuidores de Gas L.P., A.C. Proponen eliminar la definición del numeral 3.11. Se consideró su comentario. No se hace uso de ese concepto en la norma.
Asociación Nacional de Distribuidores de Gas L.P., A.C. Propone modificar la definición del numeral 3.15 agregando, diseñado y equipado para ser llenado controlando su peso y que por éste y ... Se consideró parcialmente su comentario. Facilita la comprensión de esta definición y se adapta al objetivo de la norma sin dejar de apegarse a la del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo. 3.18 Recipiente portátil. Envase metálico ... L.P., diseñado y equipado para ser llenado controlando su peso y que por éste ...
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