Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-174-SSA1-1998, Para el manejo integral de la obesidad, publicado el 7 de diciembre de 1998

Fecha de disposición07 Diciembre 1998
Fecha de publicación17 Marzo 2000
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-174-SSA1-1998, Para el manejo integral de la obesidad, publicado el 7 de diciembre de 1998.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-174-SSA1-1998, PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LA OBESIDAD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 7 DE DICIEMBRE DE 1998.

La Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, ordena la publicación de respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-174-SSA1-1998, Para el manejo integral de la obesidad.

...Como resultado del análisis que realizó el Subcomité, de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se consideró necesario modificar partes del contenido del documento bajo lo siguiente:

PROMOVENTE RESPUESTA
Colegio Peninsular de Nutrición, Clínica y Obesidad, A.C. y Asociación Médica del Noreste para el Estudio de la Nutrición Clínica y Obesidad.
Agregar en el numeral 0, de la introducción, ...entre los que destacan una ingesta de alimentos calóricamente densos y de alto contenido graso y el sedentarismo. No procede porque limita el concepto, de hecho se incluye al enunciar en el párrafo los factores biológicos y socioculturales.
Agregar en el 4.6, de las definiciones, ...y de una promoción de la actividad física (medidas antisedentarismo). Procede con diferente redacción.
Agregar en el 5.3.2, de las generalidades, ...como de carácter dietoterapéutico individualizado. Procede, y el grupo decide modificar; estará respaldado en investigación para la salud, en lugar de, en investigación clínica .
Agregar en el 5.3.8, de las generalidades ...(medidas antisedentarismo apoyadas en los cánones científicos de la fisiología del ejercicio). Procede con diferente redacción.
. Agregar entre el 6.1.2. y el 6.1.3, de las especificaciones, un numeral que diga, la participación del nutriólogo o el psicólogo en el manejo integral de la obesidad será exclusivamente en apoyo médico responsable del manejo integral, quedando prohibido al mismo actuar de manera autónoma, o realizar por sí los tratamientos integrales. No procede, porque ya está contenido en el 5.3.3.
Agregar entre el 11.1.9 y el 11.1.10, de las medidas preventivas, el uso de aparatos electrónicos o mecánicos como única opción de este tratamiento (aparatos térmicos, baños sauna, etc.). Procede parcialmente, aparatos electrónicos o mecánicos como única opción de este tratamiento queda incorporado en el numeral 12.5.
Agregar en el 12.4 de la publicidad, se haga referencia ...a algún enfoque terapéutico antiobesidad predeterminado... No procede en la NOM, por ser objeto del Reglamento de la Ley General de Salud para el Control Sanitario de la Publicidad.
Agregar en el 12.4 En términos de los artículos 225 de la Ley General de Salud y 44 del Reglamento de la Ley General de Salud para el Control Sanitario de la Publicidad, se entenderá ilícita la publicidad de insumos en cuya denominación o nombre distintivo clara o veladamente se haga referencia al exceso de peso, a algún enfoque terapéutico antiobesidad predeterminado, o a los síndromes, síntomas, datos anatómicos o fenómenos fisiológicos relacionados con la obesidad. El Subcomité, redefinió en el numeral 12, para que quede implícito todo lo relacionado con el Reglamento de la Ley General de Salud para el Control Sanitario de la Publicidad.
Sociedad de Investigación de Acupuntura y Medicina Oriental, A.C. y Lic. Edgardo Hernández Ramos.
Suprimir, en el 11.1.9 de las medidas preventivas, la acupuntura como técnica para el manejo de obesidad. No procede, porque no se puede validar una práctica para tratamiento de obesidad que no ha sido probada científicamente, en la medida que existan protocolos de investigación validados por la SSA, que demuestren su beneficio, la Norma podrá ser sujeta de actualización. La SSA, pone a disposición de los interesados los requisitos, formatos y procedimientos para la protocolización. En el caso de sobrepeso y obesidad: la acupuntura sólo será un auxiliar para la disminución del apetito, conforme al numeral 11.1.9, y deberá registrarse en el expediente clínico.
Instituto Nacional de Pediatría. Servicio de Endocrinología
En el 4.7 de las definiciones, modificar las medidas de talla baja. No procede, según el concenso del Subcomité, son los estándares más comunes en la población mexicana (La Obesidad en México, Funsalud,1999). Se modificó el orden de los numerales.
Agregar en el 8, del manejo nutricio, las características del balance de nutrientes. No procede por no ser un Manual de Procedimientos.
Agregar en el 7.1.2 del manejo médico, características del ejercicio, del gasto energético y contraindicaciones. No procede por no ser un Manual de Procedimientos.
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, SSA.
Agregar en el 4.3 de las definiciones, de las comorbilidades características de la obesidad mórbida, es importante identificar a los pacientes con apnea del sueño grave y con síndrome de hipoventilación alveolar ya que requieren tratamiento respiratorio especializado. Procede, con redacción diferente.
New Light. Centros de Reducción de Peso.
En los 4.5, 12.5.2 y 10.7, modificar el término Estatura en lugar de Talla. No procede por ser un término de uso común en la terminología médica, pero procede hacer modificación en el numeral correspondiente, peso en lugar de talla.
En el 7.1.2, del manejo médico, permitir el uso de anorexigénicos con un índice corporal de 25. No procede por que el uso entraña riesgos para la salud, por no ser un medicamento para el tratamiento de sobrepeso y obesidad.
En el 10.7.2, permitir el uso de plicómetro de otro material que no sea de metal. No procede por su imprecisión a consecuencia del deterioro con el paso del tiempo.
En el 10.8 desglosar el tipo de equipo y mobiliario. No procede ya que las disposiciones para ello, se encuentran contenidas en otros documentos normativos.
En el 5.3.12 agregar ... o a granel. Procede.
Dirección General de Control Sanitario de la Publicidad, SSA.
Que en 5 y 6, se modifiquen los términos Generalidades y Especificaciones por Disposiciones Generales y Disposiciones Específicas. Procede.
En el 0 Introducción suprimir el término Pueden. Procede.
En el 0 Introducción, eliminar los términos técnicos y auxiliares, porque crea confusión. No procede porque en otro numeral se limitan sus funciones.
En el 4, agregar definiciones de medicamento secreto, insumo secreto, insumo fraccionado. Procede.
En el 12, Publicidad, agregar la prohibición de: utilizar testimoniales y curación definitiva. No procede, contrario a la Ley.
Valorar el uso de diuréticos para tratamiento de obesidad. No procede, ningún diurético se usa para tratamiento de obesidad.
La valoración de, si los cirujanos plásticos pueden o no utilizar la liposucción y la lipoescultura. No, para el caso de tratamiento de sobrepeso y Obesidad, conforme a lo citado en el numeral 11.1.13.
Francisco Romero Baltazar.
Se revise el Proyecto de NOM, se incluya en las discusiones, a instituciones y asociaciones relacionadas con la acupuntura, se otorgue un plazo suficiente para cumplir con lo que estipula la NOM, y se anexa bibliografía para consulta. Procede parcialmente, en la revisión se consultó al Subcomité para la elaboración del proyecto de NOM-Para la práctica de la acupuntura humana, entre los que se encontraba: IPN. AMASA, ENEP-Iztacala, UAM-Xochimilco, etc., se otorga un plazo de 90 días para cumplir con los numerales 10.2, 10.2.1, 10.2.2, y 10.2.3, a partir de su publicación. No se recibió ninguna bibliografía.
Servicios de Salud de Veracruz, Dirección de Regulación y Fomento Sanitario, SSA.
Dirigir la NOM a dos tipos de universos: prestadores profesionales de atención médica en consultorios y clínicas tipo TEO. No procede, porque la Norma no es específica, es de carácter general y de observancia obligatoria para los tres sectores, público, social y privado.
En el 1 Objetivo y 2 Campo de aplicación, agregar y establecimientos de manejo, control y reducción de peso. No procede, ya que éstos son incluidos como consultorios.
En el 6 Especificaciones, agregar que el médico debe ser certificado en endocrinología o medicina interna. No procede, porque el hecho de poseer cédula profesional, le faculta para instalar el tratamiento.
En el 6.12. obligar a que el médico general deberá tener un curso de capacitación para el manejo de obesidad. No procede, el hecho de poseer cédula profesional le faculta para instalar el tratamiento.
Agregar, ambos profesionales el médico general y el especialista deben contar con el apoyo técnico y profesional de: un nutriólogo clínico, psicólogo clínico y un acondicionador físico. Procede, conforme al numeral 4.6. sólo se exceptúa al acondicionador físico, sin invalidar la necesidad de instalar régimen de ejercicios por quien el médico lo determine.
Agregar en el 6.4, que el responsable deberá tener título profesional de médico y certificado de especialidad endocrinología y/o medicina interna. No procede, el hecho de poseer cédula profesional le faculta al médico general para instalar el tratamiento.
Agregar, el personal técnico participante en el manejo integral del paciente obeso deberá tener diploma que avale sus conocimientos en enfermería, laboratorio
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