Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SESH-2013, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación, publicado el 15 de octubre de 2013

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RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SESH-2013, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación, publicado el 15 de octubre de 2013. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SESH-2013, PLANTAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS L.P. DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y CONDICIONES SEGURAS EN SU OPERACIÓN.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Subsecretaría de Hidrocarburos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33, fracciones XII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, segundo párrafo, 9o., párrafo primero, y 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38, fracciones II y IV y 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, apartado B, fracción III, 6, fracciones XII y XVII, y 8, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publica las respuestas estudiadas y aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos en su Segunda Sesión Ordinaria del ejercicio 2014 celebrada el 26 de junio de 2014, a los comentarios recibidos dentro del periodo de 60 días naturales con respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SESH-2013, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2013 y cuyo periodo de consulta pública concluyó el 14 de diciembre de 2013.

Comentario
Respuesta
Químico José Luis Ornelas A.
Sugiere modificar el numeral 5.6.1 Evaluación de consecuencias por medio de distancias por derrame máximo probable, para que quede:
5.6.1 Determinación de la zona o radio de consecuencias por medio de derrame máximo probable:
[...]
5.6.2
[...]
5.6.2.1
[...]
5.6.2.2
[...]
5.6.3
[...]
No procede el comentario.
El propósito de la evaluación de consecuencias es estimar los efectos (consecuencias) generados por el derrame máximo probable de Gas L.P. como resultado del cálculo de una distancia y a partir de ahí tomar previsiones técnicas, es decir, la finalidad de dicha evaluación no es calcular o determinar distancias o radios de afectación como lo plantea el comentario.

Químico José Luis Ornelas A.
Sugiere modificar el numeral 6.9 Evaluación de consecuencias, para que quede como a continuación se describe:
6.9 Estudio o Evaluación de Riesgo
6.9.1 El Estudio o la Evaluación de riesgo debe tener sus hojas foliadas o numeradas e incluir, como mínimo, los siguientes apartados:
I. Datos de la planta de distribución: número de permiso emitido por la Secretaría de Energía, fecha de inicio de operaciones, domicilio, datos del documento emitido por la autoridad municipal que acredite el uso de los terrenos o predios para la distribución de Gas L.P., capacidad de almacenamiento, etc.
II. Datos del profesionista que elaboró la evaluación de riesgo: nombre completo y currículo, describiendo el nombre de la licenciatura en la que cuenta con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, incluyendo el número de dicha cédula. La licenciatura debe estar vinculada con el uso de las técnicas de análisis de riesgos en tecnologías similares o análogas a la industria del Gas L.P.
III. Nombre completo y número de registro de la unidad de verificación que emita el dictamen a que se refieren los numerales 6 y 6.1.1 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
IV. Información técnica conforme a lo siguiente:
IV.1 Objetivo de la evaluación y análisis de riesgo.
IV.2 Periodo de tiempo en el cual la evaluación de riesgo debe revisarse o actualizarse.
IV.3 Definiciones.
IV.4 Símbolos y abreviaturas.
IV.5 Contenido, entre otros:
a) Datos generales de la empresa o planta de distribución (nombre, domicilio y/o ubicación, etc.).
b) Descripción de procesos de manejo de Gas L.P. en la planta de distribución (recepción, almacenamiento, trasiego, carga, descarga, llenado de recipientes portátiles, autoconsumo, etc.).
c) Descripción del medio físico-natural (flora, fauna, clima, etc.) y socioeconómico (población, viviendas, actividades económicas, sociales, deportivas y culturales, etc.) en las colindancias y alrededores de la planta de distribución a una distancia no mayor a 500 metros a la redonda.
Procede parcialmente el comentario.
Se requiere que el tercero especialista sea una persona moral, de esta manera la evaluación de consecuencias será susceptible de ser realizada por un profesional con el auxilio de otros, teniendo así una opinión y criterios más completos.
Asimismo, al ser el tercero especialista una persona moral, su trabajo es sujeto de aportación, inclusive en otras materias como el Derecho, lo que no necesariamente se obtiene a partir de una persona física.
En el caso del inciso IV.5, Contenido, al agregar entre otros, sugiere que se obligue a que la evaluación de consecuencias incluya una temática mayor a la que se requiere como mínimo. En ese orden de ideas, corresponderá al tercero especialista determinar la información técnica (identificación de riesgos que pudieran existir, entre otros factores) que constituirá la evaluación de consecuencias. En este sentido el tercero especialista será responsable técnica y legalmente de la evaluación de consecuencias y de los equipamientos técnicos que se deriven de dicha evaluación.
Debe tenerse en cuenta que la información mínima que deberá contener la evaluación de consecuencias, no limita a que el tercero especialista incorpore mayor información, cuando la propia evaluación lo requiera.
Asimismo, se adecuó la redacción del numeral 6.9 a fin de hacerla concordante con lo descrito en el numeral 5.6, sus sub-numerales y el Artículo Tercero Transitorio, que establecen que el documento que elabora el Tercero Especialista es una evaluación de consecuencias y no un análisis de riesgos.

d) Determinación del riesgo.
d.1) Identificación de Peligros.
d.1.1) Identificación de materiales y sustancias peligrosas que se manejan en la planta independientemente del manejo de Gas LP.
d.1.2) Identificación de procesos peligrosos que se realizan en la planta, independientemente del proceso de manejo de Gas LP.
d.1.3) Identificación de áreas peligrosas.
d.2) Determinación de las probabilidades de ocurrencia de eventos de riesgo.
d.3) Determinación de las consecuencias de los eventos de riesgo. En el cual se deberá de incluir, entre otros, lo siguiente:
a) Planométrico indicando distancias de separación a los elementos descritos en la tabla del numeral 4.2.1.26. Este Planométrico es independiente de aquel que conforma el plano civil señalado en el numeral 4.1.1.1.
b) El informe de los resultados obtenidos respecto del último párrafo del numeral 5.6.
c) Memoria técnico descriptiva del resultado del cálculo efectuado de conformidad con el numeral 5.6.1, la cual será independiente de la memoria técnico descriptiva señalada en el numeral 4.1.2.
d) Medidas de seguridad a implementarse para asegurar que el derrame máximo probable no sea mayor al calculado conforme al numeral 5.6.1.
d.4) Determinación del Riesgo con base en las probabilidades de ocurrencia y consecuencias
6.9.2 El Estudio o la evaluación de riesgo deberá ostentar las siguientes firmas autógrafas:
a) Del profesionista que lo elaboró, conforme al punto II del numeral 6.9.1.
b) De la unidad de verificación que se describe en el punto III del numeral 6.9.1.
c) Del Responsable Técnico de la Planta de Distribución.
c) Del propietario de la planta de distribución o de su representante legal.
6.9.3 El Estudio o La Evaluación de riesgo deberá ser elaborada en fecha posterior a la publicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana y presentarse para conocimiento de la DGGLP dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que concluyó su elaboración.

Químico José Luis Ornelas A.
Sugiere otra forma de calcular las distancias o zonas de consecuencias por la explosión de una nube de vapor inconfinada de Gas L.P. como a continuación se describe:
El modelo TNT equivalente es un modelo empírico. Se basa en la hipótesis de la equivalencia en efectos explosivos entre una masa determinada de materia inflamable y otra de TNT.
El modelo de evaluación de daños provocados por la explosión de una nube de gas o vapor inflamable involucra el cálculo para determinar un potencial explosivo aproximado de sustancias empleadas en la industria. Dentro de las sustancias que se contemplan en el modelo como factibles de formar nubes explosivas se tienen:
A) Gases contenidos a una presión de 500 psi o más.
B) Gases mantenidos en estado líquido por efecto de alta presión o baja temperatura.
C) Líquidos combustibles o inflamables mantenidos a una temperatura superior a la de su punto de ebullición y que se encuentran en estado líquido por efecto de presión (se excluyen las sustancias cuya viscosidad sea mayor a 1x106 centipoises o que posean puntos de fusión mayores a 100 °C).
Existen una serie de suposiciones inherentes al modelo que le permiten efectuar las estimaciones y predicciones de daños provocados por la explosión de la nube, destacando las siguientes:
- La fuga de material (almacenado o en proceso) es instantánea, excluyéndose escapes paulatinos de gas a menos que se trate de fugas en tuberías de gran capacidad.
- El material fugado se vaporiza en forma instantánea formándose inmediatamente la nube; la vaporización y formación de la nube se...

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