Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-188-SSA1-2000, Bienes y servicios. Control de aflatoxinas en cereales para consumo humano y animal. Especificaciones sanitarias, publicado el 14 de junio de 2000

Fecha de disposición14 Junio 2000
Fecha de publicación05 Septiembre 2002
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-188-SSA1-2000, Bienes y servicios. Control de aflatoxinas en cereales para consumo humano y animal. Especificaciones sanitarias, publicado el 14 de junio de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-188-SSA1-2000, BIENES Y SERVICIOS. CONTROL DE AFLATOXINAS CONTROL DE AFLATOXINAS EN CEREALES PARA CONSUMO HUMANO Y ANIMAL. ESPECIFICACIONES SANITARIAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EL 14 DE JUNIO DE 2000.

La Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 9 fracción XVl y 11 fracción ll del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, ordena la publicación de respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-188-SSA1-2000, Bienes y servicios. Control de aflatoxinas en cereales para consumo humano y animal. Especificaciones sanitarias.

PROMOVENTE RESPUESTA
DIRECCION GENERAL DE NORMAS SECRETARIA DE ECONOMIA Con relación a la observación al Apartado 8, de que deben indicarse los puntos de discrepancia entre el proyecto de norma y el Código de prácticas para la reducción de aflatoxina B1, en productos destinados a animales productores de leche ; en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se indica que se debe señalar el grado de concordancia, clasificándola en idéntica, equivalente o no equivalente, pero nunca dice que deben indicarse los puntos de discrepancia. Por otra parte, de acuerdo con el punto 2 del ámbito de aplicación de los procedimientos del Codex Alimentarius, los códigos de prácticas son documentos de referencia, no normas. Asimismo, el objetivo de la norma no es reducir el contenido de aflatoxinas en los alimentos para el ganado lechero, sino evitar la contaminación de los granos destinados para consumo humano. Por lo anterior, dicha referencia será eliminada del Apartado 8.
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS DE SALUD. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Respecto a la observación para el punto 5.2.1.1, referente a la obligatoriedad de darse de alta ante la S.S.A., de que no se menciona a las autoridades locales, no se acepta, ya que derivado de los acuerdos de descentralización, el concepto de Secretaría de Salud incluye a los niveles federal y local. Asimismo, el artículo 199 de la Ley General de Salud, considera a los gobiernos de las entidades como responsables de la vigilancia y control sanitario. Por lo que no es necesario especificar en la norma el aviso a las autoridades locales.
SECRETARIA DE SALUD EN EL ESTADO DE TABASCO Se acepta la propuesta de incluir la definición de fungistato, quedando la siguiente redacción Fungistato, a la sustancia que tiene la propiedad de detener o evitar el crecimiento de los mohos .
Por lo que toca a la propuesta al punto 7.3.1.1 a) de sustituir switch por interruptor , se le comunica que la parte de calibración de fluorómetros será eliminada y en su lugar se hará referencia a las instrucciones del fabricante, por lo que no será necesaria la modificación.
En referencia a la propuesta al punto 7.4.11 de sustituir Calibración del método por Calibración del equipo , no se acepta, debido a que esta sección de la norma se refiere no sólo al equipo, sino también a los reactivos y procedimientos, con el propósito de dar un título más adecuado, éste se sustituirá por Acondicionamiento del método .
DIRECCION DE REGULACION Y FOMENTO SANITARIO. SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ Por lo que se refiere a la propuesta al punto 5.3.2, de incluir el texto: varias especies excepto aquellas destinadas a la producción de leche , no se acepta debido a que con la concentración de 20g/kg para cereales establecida en esta norma, el nivel de aflatoxina M1 que se encontraría en la leche, no representa un riesgo para la salud del consumidor. Para mejorar la comprensión de este punto, se modificará la redacción quedando de la siguiente forma: En el caso de observarse concentraciones desde 21 y hasta 300 g/kg, el cereal únicamente podrá utilizarse para consumo animal, de acuerdo con el Apéndice Normativo A .
Se acepta la propuesta de incluir el procedimiento de descontaminación del equipo de laboratorio utilizado para la determinación de aflatoxinas, por lo que a continuación de la descripción de los métodos de prueba, se incluirá un numeral con el siguiente texto: Para la descontaminación del material y equipo utilizado en la determinación de AF, se recomienda seguir el procedimiento establecido en el Apéndice informativo B . La descripción del procedimiento se presenta como Anexo 1 al final de estas Respuestas, el cual figurará en la norma como Apéndice informativo B.
CAMARA NACIONAL DE MAIZ INDUSTRIALIZADO Se acepta parcialmente la propuesta de eliminar el texto al control de aflatoxinas en el punto 1.1, Objetivo de la norma, por lo que se redactará de la siguiente manera: Esta Norma Oficial Mexicana, establece el límite máximo permisible de aflatoxinas en los cereales destinados para el consumo humano y animal, así como los lineamientos y requisitos sanitarios para el transporte y almacenamiento de los productos .
No se acepta la incorporación de los métodos de prueba en este apartado, debido a que su inclusión en la norma es para que el particular conozca de qué manera analizará la dependencia los productos, no constituyéndose como métodos de referencia, por lo que los interesados podrán utilizar las pruebas que consideren adecuadas para el control y seguimiento de sus productos. Sin embargo, para mejorar la comprensión acerca del objetivo del Apartado de Métodos de Prueba y para homologar la estructura de esta norma con la de las demás expedidas por esta Dirección General, la descripción del método de prueba pasará a formar parte del Apéndice normativo C, incluyéndose el siguiente texto introductorio:
Para la verificación sanitaria de las especificaciones que se establecen en esta norma, se debe aplicar cualquiera de los siguientes métodos de prueba señalados en el Apéndice normativo C .
En el Apéndice normativo C, se incluirá el siguiente texto introductorio:
C. Del método de prueba para la determinación de aflatoxinas en cereales .
Se acepta la observación al punto 7.2.3 d), de que al hacer referencia a marcas comerciales se convierte en restrictivo, quedando la siguiente redacción: d) fluorómetro con lámpara pulsada de Xenón o cuarzo-halógeno y filtros de excitación de 360 nm y de emisión de 450 nm .
En cuanto a la propuesta en la fracción a) del punto 7.2.5, preparación de la muestra analítica, de sustituir adicionar por colocarla , se sustituirá en el párrafo a) adicionar por introducirla , quedando la siguiente redacción: a) pesar 50 g de la muestra molida e introducirla en el vaso de la licuadora . En el caso de la fracción b), su propuesta de sustituir cloruro de sodio por sal (NaCl), no se acepta ya que en el caso del método de prueba se requiere de sustancias químicas con pureza de grado reactivo, lo que no se tiene con la sal común utilizada como condimento. Por otra parte en las etiquetas de los reactivos de laboratorio figura el nombre químico y no el común.
Se acepta la propuesta de sustituir extraer por licuar en el punto 7.2.5 fracción c), quedando la siguiente redacción: c) licuar durante un minuto a alta velocidad .
Se aceptan las propuestas de incluir filtrado 1 al final del inciso d) del numeral 7.2.5 y filtrado 2 en el punto 7.2.6, incluyéndose en todos los incisos donde sea pertinente.
Con relación a la propuesta de separar el punto 7.2.6 en dos métodos, no se acepta, ya que los procedimientos para ambas columnas comparten la mayoría de los pasos, por lo que sólo se señalan aquellos en los que existan diferencias. Por lo anterior, la propuesta al punto 7.3.2 de adecuar la redacción de la fracción a) a lo establecido en los métodos A y B, no procede.
Respecto a la propuesta para el punto 7.2.6 fracción b) de incluir el texto si la columna no está hidratada, será necesario pasar a través de ella 20 mL de solución salina de buffer de fosfatos , no se acepta debido a que el objetivo de agregar la solución salina es que la columna sea acondicionada para ligar las aflatoxinas al anticuerpo monoclonal, asimismo, en este caso, cuando una columna se encuentre deshidratada antes de haber pasado el segundo filtrado, deberá desecharse.
Por lo que toca a la propuesta al punto 7.2.6 fracción h), de incluir el texto al finalizar el segundo filtrado al inicio de la fracción, no procede ya que las columnas se llevan a sequedad, sólo hasta después de que se ha pasado por ellas el segundo filtrado y han sido lavadas con agua.
En referencia a la propuesta al punto 7.2.6 fracciones i) y j) de incluir el texto a la misma velocidad de flujo , no se acepta, ya que sólo es necesario tener el control de la velocidad de flujo cuando se están poniendo en contacto las aflatoxinas presentes en la muestra y los anticuerpos en el gel, en el caso de los lavados con agua destilada y la extracción por medio de metanol, la recomendación es que se haga de manera rápida, sin que se señale una velocidad de flujo determinada.
Por lo que se refiere a la propuesta para el punto 7.3.2 fracción e), de adicionar las siglas (ppb) después de g/kg, no se acepta debido a
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