Respuestas a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-ASEA-2017, Administración de la integridad de ductos de recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, publicado el 31 de octubre de 2017. (Continúa de la Segunda Sección).
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
RESPUESTAS a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-ASEA-2017, Administración de la integridad de ductos de recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, publicado el 31 de octubre de 2017. (Continúa de la Segunda Sección). (Viene de la Segunda Sección)
1. SECCIÓN/ CAPÍTULO/ ARTÍCULO/ PÁRRAFO (EN ORDEN SECUENCIAL).
| 2. EMISOR DEL COMENTARIO. | 3. PROPUESTA DE REDACCIÓN O COMENTARIO. | 4. JUSTIFICACIÓN A LA PROPUESTA DE REDACCIÓN O COMENTARIO. | 5. PROCEDE/NO PROCEDE/ PROCEDE PARCIALMENTE. | 6. JUSTIFICACIÓN DE PROCEDE/NO PROCEDE/ PROCEDE PARCIALMENTE. | 7. TEXTO FINAL DE LA REGULACIÓN. | 8. SE MODIFICA O NO EL TEXTO EN EL DOCUMENTO. | 9. ACCIONES REGULATORIAS. |
| Pemex Logística y Pemex Exploración y Produccion-45 Fecha 20-12-2017 | El Análisis de Riesgo debe actualizarse cada 5 años o cuando se cumpla alguno de los siguientes criterios que genere un cambio en la prioridad de atención del Riesgo en el Ducto, Segmento o sección, como parte de la administración del cambio.
I.Exista un cambio de tipo de hidrocarburo petrolífero y petroquímico;
II. Previo a modificaciones en las condiciones normales de operación;
III. Posterior a la ejecución de las acciones de mitigación que modifiquen el nivel de riesgo del Ducto, segmento o sección, y
IV. La modificación del trazo del Ducto, Segmento o sección.
| Se homogenizan conceptos y criterios para la actualización del análisis de riesgo.
Por precisión técnica, congruencia y certeza jurídica, con fundamento en los artículos 14 y 16 Constitucionales y 3° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
| NO PROCEDE
| Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la ASEA determinó no procedente el comentario, toda vez que el comentario no aporta mayor certidumbre a la Norma, asimismo estos criterios ya se contemplan entre otros requisitos en el numeral 5.4 "Evaluación de Riesgo".
Adicional a lo anterior, se considera que el comentario no indica cuál es el problema de utilizar "Análisis de Riesgo", es decir, no justifica el efecto técnico y jurídico que provoca algún perjuicio. Los artículos citados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no refieren a tipos de "Análisis de Riesgo", el comentario se considera ambiguo y obscuro.
| | NO SE MODIFICA | |
Ing. Gerardo Zavala Román-11 Fecha 26-12-2017 | El nivel de Riesgo debe ser expresado en: alto, medio y bajo, mismo que puede ser representado como un índice, un costo esperado, o en una matriz de Riesgo; este último en términos de la Probabilidad de falla y la Consecuencia de falla, tomando como referencia lo establecido en el APÉNDICE INFORMATIVO B.
| El uso de matrices para la representación de resultados de estimaciones de riesgo, está relacionado con el empleo de métodos o herramientas cualitativas, no cuantitativas.
Cuando se emplean métodos o herramientas de evaluación cuantitativos, se obtiene como resultado valores numéricos que concatenan los resultados de las consecuencias en sus diferentes conceptos (lesiones, fatalidades, daño ambiental, pérdidas financieras, etc.)
Esto deriva en que el resultado de la estimación de riesgo también se presenta como un valor numérico, mismo que no puede ser llevado a una matriz de riesgo de forma
| NO PROCEDE | Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la ASEA determinó no procedente el comentario, toda vez que la obtención de valores cuantitativos para la frecuencia (probabilidad) no concatena los resultados de las consecuencias ya que estas últimas dependen de las características del entorno o los aspectos expuestos (personas, medio ambiente, instalaciones); no obstante, se pueden emplear metodologías cuantitativas que no emplean matrices para la determinación de los niveles de riesgo.
La matriz indicada dentro del apéndice B (informativo), sólo describe el tipo de matrices que se pueden utilizar.
| NO SE MODIFICA | |
| | | directa, sino mediante artificios para el desensamble de este valor numérico en los diferentes conceptos de consecuencias analizados.
Adicional a lo anterior, cuando tomamos los valores indicados en las tablas B1 y B2, y empleamos la ecuación Riesgo = P × C indicada en el apartado 5.4. Y ordenamos los resultados en forma ascendente, se observa una falta de consistencia entre el valor estimado y la categoría de riesgo asignada por la matriz. (Véase: Análisis 1, al final de este documento).
Estas inconsistencias se acentúan cuando las diferentes categorías de consecuencia tienen factores de incremento diferentes entre ellas.
Con base en lo anterior, se concluye que la obligación del uso de matrices, limita los métodos y herramientas que pueden emplearse para la evaluación de riesgo.
| | Efectivamente si se pretenden utilizar los resultados de la formula R = P x C, los mismos no se pueden cuadrar a la matriz, aclarando que la probabilidad que debe ser empleada en la matriz debe ser determinada conforme a la tabla B1
Tabla B1. Criterios para la probabilidad de falla.
Dentro de la cual, en el apartado "Descripción", establece un periodo de tiempo en que puede presentarse la falla (frecuencia), a la cual se le otorga un valor de probabilidad para poder ser empleada en la determinación del nivel de riesgo.
| | | |
| | | De lo anterior, podemos observar que:
1. Las categorías asignadas por la matriz, no tienen coherencia con una clasificación de riesgo con base en los resultados de un análisis cuantitativo.
2. Las variaciones en la categorización de los valores de riesgo no son iguales para cada categoría de peligro. Diferencias que se acentúan en función de que tan diferentes sean los factores de incremento de cada categoría de consecuencias (en este caso, las consecuencias a las personas el factor es de 4, en tanto que para las financieras el factor es de 10).
| | | | | |
Ing. Gerardo Zavala Román-12 Fecha 26-12-2017 | El Análisis de Riesgo debe actualizarse cada 5 años o cuando se cumpla alguno de los siguientes criterios que genere un cambio en la prioridad de atención del Riesgo en el Ducto, Segmento o sección, como parte de la administración del cambio.
I.Exista un cambio de servicio o producto;
II. Exista variación en las condiciones de operación, fuera de la ventana operativa (límites máximos y mínimos) considerada en los análisis de riesgo o integridad
III. Exista variación en las condiciones fisicoquímicas del producto empleadas en los Análisis de riesgo o Integridad;
IV. Posterior a la ejecución de las acciones de mitigación programadas como resultados de los análisis de riesgo o integridad, como reparaciones o intervenciones para restituir la integridad, y
V. La modificación del trazo del Ducto, Segmento o sección.
| II. Debe indicarse el criterio para determinar cuándo un cambio de condiciones de operación afecta de manera negativa los niveles de riesgo o integridad calculados originalmente.
III. Indicar cuáles de las condiciones que se determinan en un análisis físico químico, son relevantes para la actualización del análisis.
IV. La redacción original implica una actualización anual del análisis de riesgo. Si las condiciones del Ducto no se modifican, y no se ha ejecutado acciones de mitigación, los niveles de riesgo no cambian con respecto a los calculados originalmente.
| NO PROCEDE | Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la ASEA determinó no procedente el comentario, debido a que el mismo está implícito en la redacción, al establecer que el análisis de riesgo debe actualizarse cada 5 años o cuando el Regulado ha identificado cambios en el servicio o producto, procesos aprobados, en los equipos, instalaciones, modificación del trazo o cualquier otra modificación que afecte el resultado del análisis de riesgo en las diferentes etapas del proyecto.
Respecto de las condiciones operativas, ventana operativa (límites máximos y mínimos) así como condiciones fisicoquímicas del producto son alcances que se deben incluir en los procedimientos de operación correspondientes que también deben estar vinculadas a la fracción II.
| NO SE MODIFICA | |
| MARCOS ENRIQUE SOSA DURÁN-16 Fecha 04-01-2018 | 5.4 Evaluación de Riesgo.
El nivel de Riesgo debe ser expresado en: alto, medio y bajo, en
términos de la Probabilidad de falla y la Consecuencia de falla.
En el Análisis de Riesgo se debe incluir como mínimo lo siguiente:
f) Los niveles de Riesgo y Probabilidad de falla para cada uno de sus peligros individuales y combinados, así como las consecuencias asociadas al Ducto, Segmento o sección;
b)La categorización y priorización de los niveles de Riesgo;
c) La Prevención, Mitigación y control de Riesgo, y
d) El Evento que produce mayor impacto potencial y su mayor distancia de afectación.
| Considero que la forma de representar los resultados depende en mucho de la metodología de evaluación empleada por el regulado, así como las herramientas empleadas para la evaluación, ya que algunos ya cuentan con software que brindan niveles de riesgo o bandas de riesgo o matrices de riesgo, lo importante es cumplir con los objetivos por ejemplo los mencionados en el documento PROY NOM-007-...
|
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba