Respuestas a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-ASEA-2017, Administración de la integridad de ductos de recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, publicado el 31 de octubre de 2017. (Continúa en la Tercera Sección).
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente. CARLOS DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 5o., fracción IV, 27 y 31 fracción IV, Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 1o., y 3o., fracción XX, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-ASEA-2017, Administración de la integridad de Ductos de recolección, Transporte y Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 31 de octubre de 2017.
Ciudad de México, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Rúbrica.
1. SECCIÓN/ CAPÍTULO/ ARTÍCULO/ PÁRRAFO (EN ORDEN SECUENCIAL). | 2. EMISOR DEL COMENTARIO. | 3. PROPUESTA DE REDACCIÓN O COMENTARIO. | 4. JUSTIFICACIÓN A LA PROPUESTA DE REDACCIÓN O COMENTARIO. | 5. PROCEDE/ NO PROCEDE/ PROCEDE PARCIALMENTE. | 6. JUSTIFICACIÓN DE PROCEDE/ NO PROCEDE/ PROCEDE PARCIALMENTE. | 7. TEXTO FINAL DE LA REGULACIÓN. | 8. SE MODIFICA O NO EL TEXTO EN EL DOCUMENTO. | 9. ACCIONES REGULATORIAS. |
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-ASEA-2017, Administración de la integridad de Ductos de recolección, Transporte y Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos. | CRE-1 Fecha 07-11-2017 | PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-ASEA-2017, Administración de la integridad de Ductos de recolección, Transporte y Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos, Petroquímicos y Bioenergéticos | Se sugiere incluir los bioenergéticos en el título. Debido a las posibilidades de crecimiento de dicho mercado. | NO PROCEDE | La ASEA determinó como no procedente el comentario correlativo en virtud de que los bioenergéticos no se consideran parte del objeto del presente proyecto de norma oficial mexicana. Se da respuesta al comentario, lo anterior con fundamento en el artículo 5o., fracción IV, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. | Norma Oficial Mexicana NOM-009-ASEA-2017, Administración de la integridad de Ductos de recolección, Transporte y Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos. | NO SE MODIFICA | |
| | | | Con fundamento en los artículos 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, tercer párrafo, de su Reglamento, atendiendo a la procedencia del comentario de la CRE al artículo Tercero Transitorio del Proyecto, y de la etapa del procedimiento de creación en la que se encuentra el mismo, la ASEA determinó eliminar la palabra Proyecto y el prefijo PROY, para quedar como: Norma Oficial Mexicana. | SE MODIFICA | |
| IACONSMA-1 Fecha 22-12-2017 | "PROY-NOM-009-ASEA -2017, Administración de la integridad de Ductos de producción, recolección, Transporte y Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos' | Incluir Ductos de producción, puesto que esos Ductos deben ser controlados y vigilados respecto a su integridad mecánica. La falla en los mismos puede repercutir considerablemente en afectaciones ambientales, de seguridad operativa y conflictos sociales | NO PROCEDE | Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la ASEA determinó no procedente el comentario, toda vez que dicho tema fue inscrito en el Programa Nacional de Normalización (PNN) 2018, sin contemplar los Ductos de producción, por lo que no se considera objeto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. | | NO SE MODIFICA | |
NO EXISTE | Pemex Logística y Pemex Exploración y Produccion-1 20-12-2017 | Comentario, general. | Comentario general: Falta de certeza jurídica en el alcance de las obligaciones que se prevén en el Proyecto de Norma oficial mexicana por sobrerregulación y alcance diverso en instrumentos regulatorios emitidos por la misma Autoridad, por lo tanto no reúne los requisitos de validez de todo acto administrativo conforme a lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ni los objetivos de las Normas Oficiales Mexicanas establecidos en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. | NO PROCEDE | Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la ASEA determinó no procedente el comentario, toda vez que, del comentario se desprende ambigüedad, toda vez que hace referencia a la falta de seguridad jurídica en el alcance de las obligaciones por sobrerregulación y alcance diverso de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana de forma general, sin precisar el (los) apartado (s) o numeral (s), así como el (los) documentos normativos específicos que, según el comentarista, generan incertidumbre jurídica. | | NO SE MODIFICA | |
NO EXISTE | GAS NATURAL FENOSA-2 Fecha 28-12-2017 | El Proyecto es excesivo y sobre regula, debido a que mi representada no tiene claridad ni certidumbre sobre las nuevas obligaciones que incorpora el Proyecto ya que no se vinculan las obligaciones a las que da cumplimiento actualmente: NOM-003-ASEA-2016, Sistemas de distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por Ductos, mediante Dictamen de: · Diseño, emitidos por Unidades de Verificación (UV) para nuevas redes de Distribución. · Construcción y Pre-arranque, emitidos por Unidades de Verificación · (UV) para nuevas redes de Distribución. · Operación y Mantenimiento, emitido anualmente por Unidades de Verificación (UV) para el sistema de distribución en operación. | | NO PROCEDE | Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la ASEA determinó no procedente el comentario, toda vez que el comentarista no es claro en sus observaciones, ni emite ninguna propuesta, por lo que no justifica ningún cambio en el texto de la Norma Oficial Mexicana, aunado a que el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no exime del cumplimiento de las demás obligaciones derivado de la ejecución de sus actividades. | | NO SE MODIFICA | |
| | Manifestación de Impacto y Riesgo (MlA) acompañada de Estudio de Riesgo Ambiental (ERA) para la fase de diseño en donde se elabora Análisis de Riesgo según lo establecido en la Ley General para el Equilibrio Ecológico. Que son evaluados por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA). Programa de Prevención de Accidentes (PPA) para actividades del Sector Hidrocarburos y ERA para la fase de operación en donde se elabora Análisis de Riesgo. Que son evaluados por la (ASEA). Adicionalmente tanto la Comisión Reguladora de Energía (CRE) como la ASEA realizan anualmente visitas de verificación en donde se valida el cumplimiento de las obligaciones antes descritas. | | | | | | |
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos | | | | | | Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos | NO SE MODIFICA | |
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-009-ASEA-2017 ADMINISTRACIÓN DE LA INTEGRIDAD DE DUCTOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS. | | | | | Con fundamento en los artículos 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, tercer párrafo, de su Reglamento, atendiendo a la procedencia del comentario de la CRE al artículo Tercero Transitorio del Proyecto, y de la etapa del procedimiento de creación en la que se encuentra el mismo, la ASEA determinó eliminar la palabra Proyecto y el prefijo PROY, para quedar como: Norma Oficial Mexicana. | NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-009-ASEA-2017 ADMINISTRACIÓN DE LA INTEGRIDAD DE DUCTOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS. | SE MODIFICA | |
CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía...
|
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba