Respuestas a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-ASEA-2017, Administración de la integridad de ductos de recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, publicado el 31 de octubre de 2017. (Continúa en la Tercera Sección).

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente. CARLOS DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 5o., fracción IV, 27 y 31 fracción IV, Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 1o., y 3o., fracción XX, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-ASEA-2017, Administración de la integridad de Ductos de recolección, Transporte y Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 31 de octubre de 2017.

Ciudad de México, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Rúbrica.

1. SECCIÓN/ CAPÍTULO/ ARTÍCULO/ PÁRRAFO (EN ORDEN SECUENCIAL).
2. EMISOR DEL
COMENTARIO.
3. PROPUESTA DE REDACCIÓN O
COMENTARIO.
4. JUSTIFICACIÓN A LA
PROPUESTA DE
REDACCIÓN O
COMENTARIO.
5. PROCEDE/ NO
PROCEDE/
PROCEDE
PARCIALMENTE.
6. JUSTIFICACIÓN DE
PROCEDE/ NO PROCEDE/
PROCEDE
PARCIALMENTE.
7. TEXTO FINAL DE LA
REGULACIÓN.
8. SE MODIFICA O
NO EL TEXTO EN
EL DOCUMENTO.
9. ACCIONES
REGULATORIAS.
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-ASEA-2017, Administración de la integridad de Ductos de recolección, Transporte y Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos.
CRE-1
Fecha
07-11-2017
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-ASEA-2017, Administración de la integridad de Ductos de
recolección, Transporte y
Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos, Petroquímicos y Bioenergéticos
Se sugiere incluir los bioenergéticos en el título. Debido a las posibilidades de crecimiento de dicho mercado.
NO PROCEDE
La ASEA determinó como no procedente el comentario correlativo en virtud de que los bioenergéticos no se consideran parte del objeto del presente proyecto de norma oficial mexicana.
Se da respuesta al comentario, lo anterior con fundamento en el artículo 5o., fracción IV, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Norma Oficial Mexicana NOM-009-ASEA-2017, Administración de la integridad de Ductos de recolección, Transporte y Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos.
NO SE MODIFICA
Con fundamento en los artículos 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, tercer párrafo, de su Reglamento, atendiendo a la procedencia del comentario de la CRE al artículo Tercero Transitorio del Proyecto, y de la etapa del procedimiento de creación en la que se encuentra el mismo, la ASEA determinó eliminar la palabra Proyecto y el prefijo PROY, para quedar como: Norma Oficial Mexicana.
SE MODIFICA

IACONSMA-1
Fecha
22-12-2017
"PROY-NOM-009-ASEA -2017,
Administración de la integridad de Ductos de producción, recolección, Transporte y Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos
y Petroquímicos'
Incluir Ductos de producción, puesto que esos Ductos deben ser controlados y vigilados respecto a su integridad mecánica. La falla en los mismos puede repercutir considerablemente en afectaciones ambientales, de seguridad operativa y conflictos sociales
NO PROCEDE
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la ASEA determinó no procedente el comentario, toda vez que dicho tema fue inscrito en el Programa Nacional de Normalización (PNN) 2018, sin contemplar los Ductos de producción, por lo que no se considera objeto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
NO SE MODIFICA

NO EXISTE
Pemex Logística y
Pemex Exploración
y Produccion-1
20-12-2017
Comentario, general.
Comentario general: Falta de certeza jurídica en el alcance de las obligaciones que se prevén en el Proyecto de Norma oficial mexicana por sobrerregulación y alcance diverso en instrumentos regulatorios emitidos por la misma Autoridad, por lo tanto no reúne los requisitos de validez de todo acto administrativo conforme a lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ni los objetivos de las Normas Oficiales Mexicanas establecidos en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
NO PROCEDE
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la ASEA determinó no procedente el comentario, toda vez que, del comentario se desprende ambigüedad, toda vez que hace referencia a la falta de seguridad jurídica en el alcance de las obligaciones por sobrerregulación y alcance diverso de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana de forma general, sin precisar el (los) apartado (s) o numeral (s), así como el (los) documentos normativos específicos que, según el comentarista, generan incertidumbre jurídica.
NO SE MODIFICA
NO EXISTE
GAS NATURAL
FENOSA-2
Fecha
28-12-2017
El Proyecto es excesivo y sobre regula, debido a que mi representada no tiene claridad ni certidumbre sobre las nuevas obligaciones que incorpora el Proyecto ya que no se vinculan las obligaciones a las que da cumplimiento actualmente:
NOM-003-ASEA-2016, Sistemas de distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por Ductos, mediante Dictamen de:
· Diseño, emitidos por Unidades de Verificación (UV) para nuevas redes de Distribución.
· Construcción y Pre-arranque, emitidos por Unidades de Verificación
· (UV) para nuevas redes de Distribución.
· Operación y Mantenimiento, emitido anualmente por Unidades de Verificación (UV) para el sistema de distribución en operación.
NO PROCEDE
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la ASEA determinó no procedente el comentario, toda vez que el comentarista no es claro en sus observaciones, ni emite ninguna propuesta, por lo que no justifica ningún cambio en el texto de la Norma Oficial Mexicana, aunado a que el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no exime del cumplimiento de las demás obligaciones derivado de la ejecución de sus actividades.
NO SE MODIFICA

Manifestación de Impacto y Riesgo (MlA) acompañada de Estudio de Riesgo Ambiental (ERA) para la fase de diseño en donde se elabora Análisis de Riesgo según lo establecido en la Ley General para el Equilibrio Ecológico. Que son evaluados por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).
Programa de Prevención de Accidentes (PPA) para actividades del Sector Hidrocarburos y ERA para la fase de operación en donde se elabora Análisis de Riesgo. Que son evaluados por la (ASEA).
Adicionalmente tanto la Comisión Reguladora de Energía (CRE) como la ASEA realizan anualmente visitas de verificación en donde se valida el cumplimiento de las obligaciones antes descritas.
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
NO SE MODIFICA

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-009-ASEA-2017 ADMINISTRACIÓN DE LA INTEGRIDAD DE DUCTOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS.
Con fundamento en los artículos 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, tercer párrafo, de su Reglamento, atendiendo a la procedencia del comentario de la CRE al artículo Tercero Transitorio del Proyecto, y de la etapa del procedimiento de creación en la que se encuentra el mismo, la ASEA determinó eliminar la palabra Proyecto y el prefijo PROY, para quedar como: Norma Oficial Mexicana.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-009-ASEA-2017 ADMINISTRACIÓN DE LA INTEGRIDAD DE DUCTOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS.
SE MODIFICA

CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR