Respuestas a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-171-SEMARNAT-2017, Que establece las especificaciones para el desarrollo de actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), relativas a su protección y a la conservación de su hábitat, publicado el 12 de enero de 2018.

Fecha de disposición12 Enero 2018
Fecha de publicación15 Marzo 2019
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis, fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8, fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-171-SEMARNAT-2017, Que establece las especificaciones para el desarrollo de actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), relativas a su protección y a la conservación de su hábitat, publicado para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2018.

PROMOVENTE 1

Nombre: Mario Alejandro Castillo Collazo

Institución: A título personal.

No.
Comentario / propuesta
Respuesta
1
Adjunto comentario que tendría para ser más claros y específicos en la redacción y el nombre de la Norma.
Es cambiar observación y nado, por observación y/o nado, en todos las partes de la norma en que se mencionan, ya que si no se escribe de esta manera, se podrían realizar actividades de observación o de nado sin que se vean afectadas por la Norma.
NO PROCEDE
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario en razón de lo siguiente:
El Diccionario panhispánico de dudas de la Real Academia Española, indica que en la actualidad es frecuente el empleo conjunto de las conjunciones copulativa y disyuntiva separadas por una barra oblicua, calco del inglés and/or, con la intención de hacer explícita la posibilidad de elegir entre la suma o la alternativa de dos opciones; desaconsejando el uso de esta fórmula.
Adicionalmente se comenta que durante la realización de actividades de observación y nado con Tiburón Ballena es factible la realización de las dos actividades, así como solamente la realización de observación y la posibilidad de realización del nado con el Tiburón Ballena.
Por las razones expuestas, la propuesta del promovente resulta no procedente, por lo que no se realiza ningún ajuste a la Norma Oficial Mexicana.

PROMOVENTE 2

Nombre: Alexander Dzib

Institución: A título personal.

No.
Comentario / propuesta
Respuesta
2
Soy Biólogo en conservación tropical, he estado muchas veces en la zona de observación de ballenas y muchas veces los turistas y guías nom09 no cumplen con sus funciones específicas, usan repelente y blockeador lo cual es perjudicial a la especie.
Espero se restrinja un poco la actividad, y se proteja la especie que es migratoria!!
El promovente no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se realiza ajuste alguno a la Norma Oficial Mexicana definitiva ni se califica la respuesta.
Con independencia de lo anterior, el Grupo de Trabajo consideró necesario mencionar que en cuestión de restricción de actividades para la protección del Tiburón Ballena, la Norma Oficial Mexicana NOM-171-SEMARNAT-2018, Que establece las especificaciones para el desarrollo de actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), relativas a su protección y a la conservación de su hábitat, contiene las especificaciones para garantizar la protección y conservación del Tiburón Ballena, así como minimizar el impacto a su hábitat, la cual es de observancia obligatoria y aplica a las personas físicas y morales que realicen actividades de aprovechamiento no extractivo con Tiburón Ballena (Rhincodon typus) en las zonas marinas de los Estados Unidos Mexicanos.

PROMOVENTE 3

Nombre: Aarón Castro Medina

Institución: Playa, Hotels & Resorts

No.
Comentario / propuesta
Respuesta
3
Buenas tardes, estoy interesado en la protección del tiburón ballena, ¿cómo puedo apoyar a esta especie?
Agradezco cualquier información al respecto.
El promovente no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se realiza ajuste alguno a la Norma Oficial Mexicana definitiva ni se califica la respuesta.

PROMOVENTE 4

Nombre: Guri Sejzer

Institución: GLC Services & Supplies.

No.
Comentario / propuesta
Respuesta

4
Desde el punto de vista legal, SEMARNAT y demás instancias y agencias gubernamentales que participaron en la elaboración de PROY-NOM-171-SEMARNAT-2017, deben comprender y en base a ello realizar las modificaciones necesarias, que, en México ningún prestador de servicios turísticos ofrece/realiza actividades de "nado con tiburones ballena", aunque esa sea la terminología a menudo usada para fines promocionales de los mismos e incluso la terminología utilizada por SEMARNAT. Al requerirle/obligarle usar a los participantes de dicha actividad, una máscara de buceo (también llamada "visor"), un tubo respirador (más conocido como "snorkel") y aletas, la actividad popularmente conocida como "snorkeling" o "esnorquelear" se denomina formal y técnicamente buceo de superficie (skin diving) o buceo con tubo respirador. A pesar de que el buceo con tubo respirador no consiste en realizar buceo libre ("apnea") ni mucho menos buceo con tanque, por el simple hecho que el buceo con tubo respirador es un tipo de buceo recreativo, es regulado en México por la NOM-012-TUR-2016, en la que además de SECTUR, participaron en su elaboración SEMARNAT, CONANP, PROFEPA, SCT DGMM, SEMAR, PADI y diversas otras instancias, agencias gubernamentales empresas y ONGs. La actividad que se viene realizando turísticamente en México de "esnorquelear" con tiburones ballena, por ende la cual PROY-NOM-171-SEMARNAT-2017 pretende regular aún más específicamente, debe contemplar a la NOM-012-TUR-2016 en su punto "2. Referencias normativas", además de contemplar la NOM-059-SEMARNAT-2010, NOM-034-SCT4-2009, NOM-09-TUR-2002 y NOM-126-SEMARNAT-2000. Observación que localmente se la he hecho llegar en numerosas ocasiones a la Delegación Federal de SEMARNAT en BCS con respecto a su último Plan de Manejo de Rhincodon typus (Tiburón Ballena) para Realizar la Actividad de Aprovechamiento No-Extractivo a Través de Observación y Nado en Bahía de La Paz, BCS Temporada 2017-2018.
Si se continuase evitando no contemplar a la NOM-012-TUR-2016, en la que nuevamente, en cuya elaboración participaron SEMARNAT, CONANP y PROFEPA, en planes de manejo para "esnorqueleo" / "snorkeling" (buceo con tubo respirador) con tiburones ballena y en el PROY-NOM-171-SEMARNAT-2017, se tendrán Normas Oficiales Mexicanas que se contradicen entre sí, creando un riesgo legal no solo para los prestadores de servicios turísticos, sino para la misma SEMARNAT. En la Bahía de La Paz en Baja California Sur ya ha habido fatalidades de turistas durante la práctica de dicha actividad, y de haber habido acciones legales, se hubiese puesto en evidencia que el plan de manejo contradecía la NOM-012-TUR-2016. Lo mismo pudiese suceder a futuro con la NOM resultante del PROY-NOM-171-SEMARNAT-2017 si la misma llegase a contradecir la NOM-012-TUR-2017.
PROCEDE
El Grupo de Trabajo consideró procedente incluir la Norma Oficial Mexicana NOM-012-TUR-2016, Para la prestación de servicios turísticos de buceo, en el apartado 2. Referencias normativas, para quedar como se indica adelante.
Adicionalmente a lo planteado por el promovente, y en atención al numeral 5.2 de la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas (Cancela a la NMX-Z-013/1-1977), el Grupo de Trabajo decidió incluir los respectivos numerales del apartado 2. Referencias normativas, quedando como se indica adelante.
Asimismo, a fin de atender lo dispuesto en el numeral 6.2.2 de la NMX-Z-013-SCFI-2015, en el sentido de vincular toda referencia normativa en el cuerpo de la Norma Oficial Mexicana, el Grupo de Trabajo determinó modificar el numeral 4.1.1 para incluir la referencia de la NOM-012-TUR-2016, para quedar como se indica adelante.
Por las razones expuestas y en concordancia con las respuestas dadas a los comentarios 34, 65 y 83, se modifica el apartado 2. Referencias normativas y el numeral 4.1.1, para quedar de la siguiente forma:
Decía:
2. Referencias normativas
Los siguientes documentos referidos son indispensables para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, o las que las sustituyan:
NOM-126 SEMARNAT-2000, ...
Además, decía:
4.1.1 Las personas físicas o morales que requieran realizar actividades de observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), como prestador de servicios, deben tramitar previamente la autorización de aprovechamiento no extractivo de vida silvestre, ante la Secretaría, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, por tratarse de una especie en categoría de riesgo de acuerdo con el Anexo Normativo III de la NOM-059-SEMARNAT-2010, sin perjuicio de las demás disposiciones jurídicas aplicables y de conformidad con el Registro Federal de Trámites y Servicios.
Dice:
2. Referencias normativas
Los siguientes documentos referidos son indispensables para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, o las que las sustituyan:

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