Respuestas a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-SCT2-2019, Amortiguadores de impacto en carreteras y vías urbanas, publicado el 10 de junio de 2020.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-008-SCT2-2019, "AMORTIGUADORES DE IMPACTO EN CARRETERAS Y VÍAS URBANAS", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2020.

CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 38 fracción II, 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 penúltimo párrafo de su Reglamento; 6o. fracción XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación de las respuestas a comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-SCT2-2019, "Amortiguadores de impacto en carreteras y vías urbanas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2020.

Una vez que los comentarios fueron analizados y discutidos por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su Tercera Sesión Ordinaria 2020 celebrada el 27 de octubre de 2020, se resolvieron todos los comentarios recibidos y a través de este documento se emiten las respuestas para los mismos, tal como lo marca la Ley de la materia.

Ciudad de México, a 4 de febrero de 2021.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Carlos Alfonso Morán Moguel.- Rúbrica.

COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PÚBLICA, RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-008-SCT2-2019, "AMORTIGUADORES DE IMPACTO EN CARRETERAS Y VÍAS URBANAS", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2020

PROMOVENTE
NUMERAL
COMENTARIO (SIC)
SE RESUELVE
SE MODIFICA PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Ing. Hugo Nute Vargas,
Secretaría de
Comunicaciones y
Transportes, Centro
SCT Chihuahua, 23 de
junio de 2020
1
TABLA 1.- Amortiguadores de impacto (OD-14), Columna 2, renglón 3
Dice: "RedireccionablesNo traspasables"
Se sugiere: "Redireccionables-No traspasables"
En la versión del proyecto de NOM publicado en el Diario Oficial de la Federación, el amortiguador de impacto OD-14/RNT aparece como "Redireccionales No traspasables".
No requiere modificación.
Ing. Hugo Nute Vargas,
Secretaría de
Comunicaciones y
Transportes, Centro
SCT Chihuahua, 23 de
junio de 2020
2
4.4 Definición de Corona:
Dice: "Superficie comprendida entre las aristas superiores de los taludes de un terraplén o superficie de la cama de un corte, sin contar las cunetas"
Se sugiere considerar la definición descrita en el Manual de Señalamiento y Dispositivos de Seguridad. "Corona: Superficie terminada de una carretera comprendida entre sus hombros o entre guarniciones de una calle."
Se considera no aplicable la propuesta del promovente, debido a que el término definido tiene aplicación en el ámbito de las carreteras y no de las vías urbanas. Sin embargo, se considera pertinente precisar que también se trata de la superficie entra las aristas inferiores de un corte.
Se resuelve no procedente.
4.4 Corona
Superficie comprendida entre las aristas superiores de los taludes de un terraplén o entre las aristas inferiores de un corte a nivel del eje de dicha superficie, sin contar las cunetas.
Ing. Hugo Nute Vargas,
Secretaría de
Comunicaciones y
Transportes, Centro
SCT Chihuahua, 23 de
junio de 2020
3
4.9.3 Definición de Viaducto:
Dice: "Vía de circulación continua, de doble circulación independiente una de otra y sin cruces a nivel"
Se sugiere considere la definición descrita en la norma N.PROY.CAR.6.01.001/01 "Viaducto: Estructura que se construye sobre barrancas, zonas urbanas u otros obstáculos y cuyas dimensiones quedan definidas por razones geométricas, dependiendo principalmente de la rasante de la vialidad y del tipo de obstáculos que cruce."
La definición contenida en el proyecto de NOM hace referencia a un tipo de vialidad urbana como parte integrante de una vía primaria de circulación continua, y no a la estructura citada en la norma de la Normativa SCT.
Se resuelve no procedente.

Ing. Hugo Nute Vargas, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Centro SCT Chihuahua, 23 de junio de 2020 4 5.3.1. Selección según el nivel de contención Dice: "Con base en la composición del flujo vehicular en términos del tránsito diario promedio anual (TDPA) y la velocidad de operación en el subtramo donde se colocará en amortiguador de impacto (OD-14), que se espera en los siguientes (5) años, en la Taba 3 de determina el nivel de contención mínimo que debe tener ese dispositivo" Se Sugiere: "Con base en la composición del flujo vehicular en términos del tránsito diario promedio anual (TDPA) y la velocidad de operación en el subtramo donde se colocará en amortiguador de impacto (OD-14), que se espera en los siguientes (5) años, en la Taba 3 de determina el nivel de contención mínimo que debe tener ese dispositivo" Nota: Los comentarios antes descritos, son con la finalidad de homologar definiciones que ya se tienen en la normatividad vigente. No existe diferencia entre lo que contiene el inciso 5.3.1. en el proyecto de NOM y la sugerencia del promovente, con excepción de los errores de transcripción (... se colocará en amortiguador ...) y (Taba 3) Se resuelve no procedente. Ing. Roberto Espinosa Quintino, Director General de este Centro SCT Michoacán, 24 de junio de 2020 5 1.- Se puede apreciar en la propuesta que se incrementa la masa vehicular en todos los niveles de contención, es decir: NC-1, NC-2 Y NC-3 automóvil aumentó de masa vehicular de 820 a 1100. NC-1, NC-2 Y NC-3 camioneta aumentó de masa vehicular de 2000 a 2270.

NIVEL DE
CONTENCIÓN
VEHÍCULO
MASA
VEHICULAR
KG
MASA
VEHICULAR
KG
NC-1
AUTOMÓVIL
820
1100
CAMIONETA
2000
2270
NC-2
AUTOMÓVIL
820
1100
CAMIONETA
2000
2270
NC-3
AUTOMÓVIL
800
1100
CAMIONETA
2000
2270

Es correcta la apreciación del promovente.

El presente numeral no contiene sugerencia o propuesta de modificación por parte del promovente.

Ing. Roberto Espinosa
Quintino, Director
General de este Centro
SCT Michoacán, 24 de
junio de 2020
6
2.- En la figura 7.- Dice en el texto de la figura "Amortiguador de Impacto Redireccionable-Traspasable (OD-14/RNT), por lo que de bebe de decir (OD-14/RT) como lo indica en el pie de la imagen que dice "Figura 7.- Amortiguador de impacto redireccionable-traspasable (OD-14/RT) en bifurcación"
Se resuelve procedente.

Ing. Roberto Espinosa
Quintino, Director
General de este Centro
SCT Michoacán, 24 de
junio de 2020
7
3.- En la tabla 3.- Niveles de contención mínimos según las características del tránsito y la velocidad de operación, se debería de considerar que en toda la tercera fila que es la que indica velocidad de operación de 71-100 km/hr de una vez NC-3 en vez de NC-2.
TABLA 3.- Niveles de contención mínimos según las características del tránsito y la velocidad de operación.
La consideración que presenta el promovente no se acompaña de justificación alguna. No obstante, en la fila referida de la Tabla 3 se señalan los superíndices como referencia a las notas al pie de la tabla en donde se establecen las condiciones para poder elevar el nivel de contención.
Se resuelve no procedente.

Velocidad
de
operación
km/h [1]
Nivel de contención (NC) [2] mínimo de los amortiguadores de impacto
Caminos de dos carriles, uno por
sentido de circulación
Caminos de dos o más carriles por
sentido de circulación
Tránsito diario promedio anual
(TDPA)
Tránsito diario promedio anual
(TDPA)
< 10 000
> 10 000
< 10 000
> 10 000
Hasta 50 [6]
NC-1
NC-1
NC-1
NC-2
51 70 [6]
NC-2
NC-2 [3]
NC-2 [3]
NC-2 [3]
71 - 100 [5]
[6]
NC-2 [3] NC-3
NC-2 [3-4] NC-3
NC-2 [3-4] NC-3
NC-2 [3-4] NC-3
más de 100
[5]
NC-3
NC-3
NC-3
NC-3

Ing. Nabor Antonio
Magdaleno Coutiño,
Jefe de la Unidad de
Vialidad y Proyectos,
Centro SCT Chiapas, 8
de julio de 2020
8
Para que los ejemplos sean más representativos y didácticos, sería conveniente colocar las figuras de amortiguadores de impacto además de plazas de cobro y bifurcaciones, en pilas de puentes, señalamiento elevado, barreras rígidas de concreto en bifurcación o sentidos de circulación adyacentes, orillas de corona, isletas, camellones, banquetas, etc., considerando las limitaciones de espacio y, por lo tanto, la selección del tipo de dispositivo más adecuado (más tipos de figuras además de la fig. 2, 3 y 4) y de más utilidad de acuerdo a las condiciones de las carreteras de México.
No se...

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