Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-133-SEMARNAT-2000, Protección Ambiental Bifenilos Policlorados (BPCs) Especificaciones de manejo, publicado el 16 de diciembre de 2014

Fecha de disposición16 Diciembre 2014
Fecha de publicación07 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis, fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47, fracciones I, II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica las respuestas a los comentarios recibidos en torno al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-133-SEMARNAT-2000, Protección Ambiental Bifenilos Policlorados (BPCs) Especificaciones de manejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública, el 16 de diciembre de 2014.

PROMOVENTE: MBA. Elsa Zavala Gómez de LQR Laboratorio Ambiental Intertek Commodities, 30 de Diciembre de 2014.

PROMOVENTE: Trinidad Monrroy Díaz de Normalización y Certificación Electrónica, S.C. (NYCE), recibido el 21 de Enero de 2015.

No.
COMENTARIO RECIBIDO
RESPUESTA
2
Comentario 1
Dice:
5.3. Si no cuenta con documentación, el equipo debe ser sometido a un análisis realizado por laboratorio acreditado y aprobado, utilizando el método de prueba aplicable de los indicados en la tabla 1.
Debe decir:
5.3. Si no cuenta con documentación, el equipo debe ser sometido a un análisis realizado por laboratorio acreditado, utilizando el método de prueba aplicable de los indicados en la tabla 1.
Justificación:
La omisión del término aprobado es debido a que no se indica quién otorgará la aprobación. En la actualidad tengo el conocimiento que dos laboratorios acreditados tramitaron su pago y solicitud de aprobación ante la PROFEPA y PROFEPA negó el documento por indicar que no tiene competencia. En años pasados la PROFEPA emitía el documento para los laboratorios que realizaban el ensayo, pero en la actualidad no lo emiten.
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se indica que si bien la observación es correcta, el cambio derivado de dicho comentario se lleva a cabo en otra sección de la norma, por lo que el numeral 5.3 no sufre ninguna modificación
PROCEDENTE
Es correcta la observación de que no se indica quién otorgará la aprobación, al respecto se indica lo siguiente:
La dependencia encargada de realizar la aprobación es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Lo anterior resulta reiterativo en los numerales en donde se indica la aprobación de los laboratorios, por lo que para realizar la especificación correspondiente, se incorpora una nueva definición con el numeral 4.8 y se recorrerá la numeración de las definiciones consecutivas.
Finalmente se indica que esta norma hace referencia a los métodos de prueba que deben realizarse por los laboratorios acreditados y aprobados, motivo por el cual la PROFEPA tendrá la referencia para poder aprobar a los laboratorios que cumplan con los requisitos respectivos.
Por lo anterior el numeral que se adiciona es el siguiente:
4.8 Laboratorio acreditado y aprobado.
Aquel acreditado por una entidad de acreditación y aprobado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

4
Comentario 3
Dice:
6.8. Los prestadores de servicios de mantenimiento para transformadores, que involucren el manejo de aceites libres de BPCs y que lo realicen en las instalaciones del poseedor, deben entregarle antes de realizar cada servicio, el resultado de un análisis de laboratorio acreditado y aprobado que compruebe que el equipo y aceite que utilizarán no contiene BPCs. Adicionalmente, al cumplir los tres meses de operación deberán realizar un análisis para verificar que no hubo contaminación.
Debe decir:
6.8 Los prestadores de servicios de mantenimiento para transformadores, que involucren el manejo de aceites libres de BPCs y que lo realicen en instalaciones del poseedor, deben entregarle antes de realizar cada servicio, el resultado de un análisis de laboratorio acreditado que compruebe que el equipo y aceite que utilizarán no contiene BPCs. Adicionalmente, al cumplir los tres meses de operación deberán realizar un análisis para verificar que no hubo contaminación
Justificación:
La omisión del término aprobado es debido a que no se indica quién otorgará la aprobación. En la actualidad tengo el conocimiento que dos Laboratorios acreditados tramitaron su pago y solicitud de aprobación ante PROFEPA y PROFEPA negó el documento por indicar que no tiene competencia. En los años pasados la PROFEPA emitan el documento para los Laboratorios que realizaban el método de prueba, pero en la actualidad no lo emiten.
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se indica que si bien la observación es correcta, el cambio derivado de dicho comentario se lleva a cabo en otra sección de la norma, por lo que el numeral 6.8 no sufre ninguna modificación
PROCEDENTE
Es correcta la observación de que no se indica quién otorgará la aprobación, al respecto se indica lo siguiente:
La dependencia encargada de realizar la aprobación es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Lo anterior resulta reiterativo en los numerales en donde se indica la aprobación de los laboratorios, por lo que para realizar la especificación correspondiente, se incorpora una nueva definición con el numeral 4.8 y se recorrerá la numeración de las definiciones consecutivas.
El numeral que se adiciona, queda de la siguiente manera:
4.8 Laboratorio acreditado y aprobado.
Aquel acreditado por una entidad de acreditación y aprobado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Finalmente se indica que esta norma hace referencia a los métodos de prueba que deben realizarse por los laboratorios acreditados y aprobados, motivo por el cual la PROFEPA tendrá la referencia para poder aprobar a los laboratorios que cumplan con los requisitos respectivos.
5
Comentario 4
Dice:
6.8.1 Cuando los prestadores de servicio realicen en sus instalaciones el mantenimiento para transformadores, que involucren el manejo de aceites libres de BPCs, deben entregar el resultado de un análisis de laboratorio acreditado y aprobado que compruebe que el equipo eléctrico no contiene BPCs, la muestra tomada para realizar este análisis debe hacerse al cumplir los tres meses de operación.
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se indica que si bien la observación es correcta, el cambio derivado de dicho comentario se lleva a cabo en otra sección de la norma, por lo que el numeral 6.8.1 no sufre ninguna modificación

Debe decir:
6.8.1 Cuando los prestadores de servicio realicen en sus instalaciones el mantenimiento para transformadores, que involucren el manejo de aceites libres de BPCs, deben entregar el resultado de un análisis de laboratorio acreditado que compruebe que el equipo eléctrico no contiene BPCs, la muestra tomada para realizar este análisis debe hacerse al cumplir los tres meses de operación.
Justificación:
La omisión del término aprobado es debido a que no se indica quién otorgará la aprobación. En la actualidad tengo el conocimiento que dos Laboratorios acreditados tramitaron su pago y solicitud de aprobación ante PROFEPA y PROFEPA negó el documento por indicar que no tiene competencia. En los años pasados la PROFEPA emitan el documento para los Laboratorios que realizaban el método de prueba, pero en la actualidad no lo emiten.
PROCEDENTE
Es correcta la observación de que no se indica quién otorgará la aprobación, al respecto se indica lo siguiente:
La dependencia encargada de realizar la aprobación es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Lo anterior resulta reiterativo en los numerales en donde se indica la aprobación de los laboratorios, por lo que para realizar la especificación correspondiente, se incorpora una nueva definición con el numeral 4.8 y se recorrerá la numeración de las definiciones consecutivas.
El numeral que se adiciona, queda de la siguiente manera:
4.8 Laboratorio acreditado y aprobado.
Aquel acreditado por una entidad de acreditación y aprobado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Finalmente se indica que esta norma hace referencia a los métodos de prueba que deben realizarse por los laboratorios acreditados y aprobados, motivo por el cual la PROFEPA tendrá la referencia para poder aprobar a los laboratorios que cumplan con los requisitos respectivos.

6
Comentario 5
Dice:
8.2.6 Que los prestadores de servicios que realicen procesos de tratamiento o químico catalítico de BPCs, demuestren a través de un laboratorio acreditado y aprobado, que cumplen con los límites máximos permisibles de emisión al medio...

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