Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas, publicado el 26 de diciembre de 2016.

Fecha de disposición26 Diciembre 2016
Fecha de publicación30 Mayo 2017
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8, fracciones III y IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica las respuestas a los comentarios recibidos al PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-167-SEMARNAT-2016, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de diciembre de 2016.

PROMOVENTE: FRANCISCO JUÁREZ CHÁVEZ No. COMENTARIO RESPUESTA 1 Comentario 1. Tabla 9 del numeral 5.1.4 Dice: TABLA 9. Requerimientos de los vehículos automotores en circulación para la aplicación del método de prueba para la evaluación de emisiones de contaminantes.

Tipo de
combustible
Peso Bruto
Vehicular
(PBV) kg
Año modelo
Métodos de prueba
Sistema de
Diagnóstico a
Bordo (SDB)
Dinámica
Estática
Opacidad
Gasolina o gas
natural como
combustible
original de
fábrica
Mayor 400 y
hasta 3857
Anterior a 2006
No aplica
(2)
(2)
No aplica
2006 y
posteriores
(1,3)
Alternativa
(2, 4)
Alternativa
(2, 4)
No aplica

Debe decir:

TABLA 9. Requerimientos de los vehículos automotores en circulación para la aplicación del método de prueba para la evaluación de emisiones de contaminantes.

Tipo de
combustible
Peso Bruto
Vehicular (PBV)
kg
Año modelo
Métodos de prueba
Sistema de
Diagnóstico a
Bordo (SDB)
Dinámica
Estática
Opacidad
Gasolina o gas
natural como
combustible
original de
fábrica
Mayor 400 y
hasta 3857
Anterior a 2006
No aplica
(2)
(2)
No aplica
2006 y
posteriores
(1,3)
(2, 4)

(2, 4)
No aplica

Comentario 1.

El comentario se considera NO PROCEDENTE.

En cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, en lo concerniente a suprimir la palabra "Alternativa" en las columnas relativas a los métodos de prueba Dinámica y Estática, se estaría cambiando el sentido de la aplicación de los métodos de prueba para vehículos año modelo 2006 y posteriores, toda vez que, conforme a lo señalado en el numeral 4.1, dichos vehículos están obligados a someterse a la evaluación mediante el Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB), por tal razón no pueden existir los otros métodos como obligatorios, sino que serán alternativos. Por lo tanto, este comentario se clasifica como no procedente.

Justificación:
Ya que de acuerdo al presente proyecto de norma, así como a la norma de vehículos nuevos en planta (042), no se describen los 11 monitores que se deben leer en un SDB de un vehículo, tal y como se hace en otros países a la vanguardia en este tema; con la simple lectura de los monitores que se pretenden revisar en los vehículos en México, no se puede asegurar de ninguna forma que un vehículo cumpla con emisiones contaminantes bajas, pues solo se está monitoreando el funcionamiento del vehículo.
Por otro lado, en nuestra experiencia, hemos podido ver la ligereza con la cual incluso agencias de vehículos borran los códigos de falla de los SDB sin corregir adecuadamente la falla del vehículo.
Por lo anterior, es imprescindible seguir con la revisión de gases independientemente de la revisión del SDB para tener una mayor certeza acerca de las emisiones de esos vehículos.
De quedar la norma como está actualmente será un instrumento sin respaldo, poco servible y que de ninguna forma alcanzará su objetivo de bajar los límites de emisiones a la atmósfera en este caso de vehículos.
Si bien es probable que en un futuro se pueda alcanzar este nivel de revisión eliminando las pruebas de emisiones, aseguramos que este no es el momento pues aún se carece de sustento normativo y legal para los vehículos que se han producido desde 2006 y hasta la fecha como para asegurar que con la prueba que se pretende se garanticen bajas emisiones contaminantes.
Por lo anterior, sería un gravísimo error dejar este instrumento normativo como se ha publicado sin siquiera dejar a consideración de las entidades locales la realización de una prueba de emisiones vehiculares.
En todo caso serviría como sustento a esta decisión la revisión de las bases de datos con que cuenta actualmente la autoridad al menos de la Ciudad de México, sobre todo de vehículos modelos 2006 y posteriores que habiendo aprobado su prueba SDB presentan niveles de emisiones por encima de la norma actual.
2
Comentario 2.
Transitorio Tercero, primer párrafo
Dice:
TERCERO.- Los vehículos automotores año modelo 2006 y posteriores a gasolina o gas natural como combustible original de fábrica, que no puedan evaluarse mediante el método de prueba del Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB) por no soportar los monitores especificados en el numeral 4.1.1 de la presente Norma Oficial Mexicana, deberán aplicar el método de prueba Dinámica o Estática, según corresponda, con los límites máximos permisibles establecidos en la Tabla 10. Adicionalmente, con fines informativos, los vehículos automotores deberán someterse al método de prueba del SDB, sin que éste sea un criterio de aprobación.
Comentario 2.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
En cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, en lo relativo a incluirse el texto en el Transitorio Tercero "independientemente de que puedan o", es de aclararse que de llegar a incorporar el texto propuesto por el comentarista, los métodos de prueba Dinámica y Estática, no se aplicarían de manera excepcional, es decir, únicamente cuando los vehículos año modelo 2006 y posteriores, no puedan ser evaluados mediante el Sistema de Diagnóstico a Bordo, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1. Por lo tanto, este comentario se clasifica como no procedente.

Debe decir:
TERCERO.- Los vehículos automotores año modelo 2006 y posteriores a gasolina o gas natural como combustible original de fábrica, independientemente de que puedan o no puedan evaluarse mediante el método de prueba del Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB) por no soportar los monitores especificados en el numeral 4.1.1 de la presente Norma Oficial Mexicana, deberán aplicar el método de prueba Dinámica o Estática, según corresponda, con los límites máximos permisibles establecidos en la Tabla 10. Adicionalmente, con fines informativos, los vehículos automotores deberán someterse al método de prueba del SDB, sin que éste sea un criterio de aprobación.
Justificación:
Mientras no se asegure la fiabilidad y eficacia de la prueba SDB en México, tanto con un real sustento en una correcta norma oficial mexicana para vehículos nuevos en planta, así como en la correcta determinación y lectura de los monitores necesarios para determinar si un vehículo presenta bajas emisiones contaminantes; amén de los aún probables trampeos de la prueba. Insistimos que se debe realizar una prueba de emisiones de gases contaminantes para tener una mayor certeza acerca de las bajas emisiones contaminantes de esos vehículos.
No hacerlo significaría un muy grave error con más graves consecuencias.
3
Comentario 3.
Transitorio Sexto, primer párrafo
Dice:
SEXTO.- Los vehículos automotores nuevos para uso particular, cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 400 kilogramos y hasta 3857 kilogramos, que utilicen gas natural o gasolina como combustible de origen y que cuenten con los monitores obligatorios señalados en el numeral 4.1.1 de la presente Norma Oficial Mexicana estarán exentos de la verificación vehicular obligatoria por un periodo de 2 años a partir de su adquisición y deberán acudir a la verificación vehicular de acuerdo al método SDB señalado en la presente Norma Oficial Mexicana al término del segundo año de su adquisición, para que de ser aprobado, se prorrogue por 2 años más esta exención.
Debe decir:
SEXTO.- Los vehículos automotores nuevos para uso particular, cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 400 kilogramos y hasta 3857 kilogramos, que utilicen gas natural o gasolina como combustible de origen y que cuenten con los monitores obligatorios señalados en el numeral 4.1.1 de la presente Norma Oficial Mexicana, y aprueben la prueba de emisiones correspondiente estarán exentos de la verificación vehicular obligatoria por un periodo de 2 años a partir de su adquisición y deberán acudir a la verificación vehicular de acuerdo al método señalado en la presente Norma Oficial Mexicana al término del segundo año de su adquisición.
Eliminar "SDB"
Eliminar "para que de ser aprobado, se prorrogue por 2 años más esta exención."
Comentario 3.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
En cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, en lo relativo a incluirse el texto en el Transitorio Sexto "y...

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