Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-146-SEMARNAT-2005, Que establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar que se soliciten en concesión, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-146-SEMARNAT-2015, Que establece la metodología para la identificación, delimitación y representación cartográfica que permitan la ubicación geográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, publicado el 8 de diciembre de 2015.

Fecha de disposición08 Diciembre 2015
Fecha de publicación14 Noviembre 2017
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CUAUHTEMOC OCHOA FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica las Respuestas a los comentarios recibidos en torno al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-146-SEMARNAT-2005, Que establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar que se soliciten en concesión, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-146-SEMARNAT-2015, Que establece la metodología para la identificación, delimitación y representación cartográfica que permitan la ubicación geográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de diciembre de 2015.

PROMOVENTE:
Ing. Roberto Jesús Pérez Briceño
No.
COMENTARIO
RESPUESTA
1
Comentario 1.
2.34 Representación cartográfica:
Dice: Plano o gráfico que plasma los procedimientos directos o indirectos del levantamiento topográfico.
Sugerencia: Plano o gráfico que plasma los datos resultado de los procedimientos directos o indirectos del levantamiento topográfico dentro de un marco de referencia.
Procede
El comentario y propuesta de redacción se consideraron procedentes debido a que clarifica la definición.
Además, derivado de la modificación aceptada del Comentario 4, se recorrió la numeración de las definiciones, por lo que se ajusta el numeral.
Decía:
2.34 Representación cartográfica:
Plano o gráfico que plasma los procedimientos directos o indirectos del levantamiento topográfico.
Dice:
2.35 Representación cartográfica
Plano o gráfico que plasma los datos resultados de los procedimientos directos o indirectos del levantamiento topográfico dentro de un marco de referencia.
2
Comentario 2.
2.37 Terrenos ganados al mar:
Dice: Superficie de tierra que queda entre el límite de la nueva zona federal marítimo terrestre y el límite de la zona federal marítimo terrestre original, de conformidad con el artículo 125 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Sugerencia: Superficie de tierra estable que queda entre el límite de la nueva zona federal marítimo terrestre y el límite de la zona federal marítimo terrestre original, de conformidad con el artículo 125 de la Ley General de Bienes Nacionales.
No Procede
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente:
El comentario y la propuesta de redacción se consideraron no procedentes debido a que la definición establecida en la Norma Oficial Mexicana, considera lo establecido en el artículo 125 de la Ley General de Bienes Nacionales, y en ésta no se considera que sea una superficie de tierra estable, sino que los límites de la zona federal marítimo terrestre se establecerán de acuerdo con la nueva configuración física del terreno.

3
Comentario 3.
Terrenos perdidos al mar:
Sugerencia: Superficie de tierra inestable producto de los eventos naturales y/o artificiales que permitan identificar temporalmente anchos de zona federal marítimo terrestre cuyo aprovechamiento es perene.
No Procede
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente:
El comentario y la propuesta de redacción no se consideraron procedentes, debido a que la definición propuesta no es utilizada en el cuerpo de la Norma Oficial Mexicana.
4
Comentario 4.
Acantilados:
Sugerencia: formaciones geológicas rocosas de origen marino aflorados a cielo abierto (en los que no existen playas en ángulos mayores a 30°) y en algunos casos se integran de formaciones calcoarenitas en plataforma, denominadas diente de perro.
Parcialmente procedente
No Procede
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente:
Se consideró no procedente la sugerencia de incluir en la definición de acantilados la referencia puntual a los "ángulos mayores a 30°", toda vez que la mención de la inclinación de los acantilados no aporta ningún elemento técnico para determinar la zona marítimo terrestre.
Lo anterior, tomando como base lo previsto en la CIRCULAR mediante la cual se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República, Oficina de la Presidencia de la República, entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, los criterios de aplicación general en materia de administración del patrimonio inmobiliario Federal números 01/2016 y 02/2016, emitidos por el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal en su (3a./16) Tercera Sesión Ordinaria del año 2016, celebrada el 8 de septiembre del año 2016, ejerciendo su facultad normativa y orientadora respecto a la actividad inmobiliaria de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de Noviembre de 2016, específicamente en lo contenido en el Criterio No. 01/2016 CPIFP de aplicación general en materia de administración del patrimonio inmobiliario federal, correspondiente a la delimitación de competencia que tiene la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para administrar los acantilados, que a la letra dice:

"Criterio (01/2016) relativo a que "tanto los acantilados, las formaciones rocosas, así como cualquier otra superficie o geoforma que por virtud de la marea el agua los cubra y descubra, deberán ser concebidos como playa marítima, y en consecuencia deberá considerarse como parte de la zona federal marítimo terrestre, por lo que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales su administración", por lo que una vez aprobado se instruye para llevar a cabo su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
Con base en la Circular que nos ocupa, si bien los acantilados son concebidos como playa marítima, y en consecuencia, considerados parte de la zona federal marítimo terrestre, para la delimitación de dicha zona, no se requiere tomar en cuenta la referencia puntual a los ángulos de inclinación del propio acantilado.
Procede
Derivado de la propuesta del comentarista se incluyó la definición de acantilado por considerarlo importante para la implementación de la norma, recorriéndose la numeración de las definiciones, por lo que se ajustan los numerales.

Decía:
2.1 Altura ortométrica (H):
La distancia vertical en unidades de metros, desde la superficie del Geoide, a lo largo de la dirección del Vector de Gravedad, hasta el punto de interés.
...
Dice:
2.1 Acantilados
Formaciones geológicas rocosas de origen marino aflorados a cielo abierto y en algunos casos se integran de formaciones calcoarenitas en plataforma, denominadas diente de perro.
2.2 Altura ortométrica (H)
...
2.3 Banco de nivel oficial
...
2.4 Bienes nacionales sujetos a esta Norma
...
2.5 Control terrestre
...
2.6 Coordenadas U. T. M
...
2.7 Cota
...
2.8 Cuadro de construcción
...
2.9 Datum geodésico vertical
...
2.10 Estuario
...

2.11 Formato PDF
...
2.12 Formato Shapefile
...
2.13 Geoide
...
2.14 G.P.S
...
2.15 INEGI
...
2.16 Laguna costera
...
2.17 Levantamiento
...
2.18 Línea de nivelación
...
2.19 Litoral
...
2.20 Mareas astronómicas
...
2.21 Mareas meteorológicas
...
2.22 Marisma
...
2.23 Marco de referencia horizontal
...
2.24 Memoria de cálculo
...
2.25 Nivelación diferencial
...
2.26 Nivel medio del mar
...
2.27 Pantano
...

2.28 Periodo de retorno
...
2.29 Perfil topográfico
...
2.30 Playa marítima
...
2.31 Pleamar máxima
...
2.32 Precisión
...
2.33 Reconocimiento
...
2.34 Red Geodésica Nacional Activa
...
2.35 Representación cartográfica
...
2.36 SEMARNAT
...
2.37 Terreno firme
...
2.38 Terrenos ganados al mar
...
2.39 Vértices
...
2.40 Vértice geodésico
...
2.41 Zona federal marítimo terrestre
...

5
Comentario 5.
3.1. Especificaciones generales
3.1.3 Dice: La precisión horizontal de los vértices que materializan la Zona Federal Marítimo Terrestre debe ser menor a un error circular probable de 50 centímetros al 95% de confianza, conforme a la Norma Técnica de Estándares de Exactitud Posicional vigente, utilizando los equipos y técnicas de medición de manera que se cumpla la precisión especificada.
Sugerencia: Se recomienda que el error circular probable de 50 cms se reduzca a 15 cms al 95% confianza; lo anterior está en función de que al ser la ZOFEMAT una franja tan angosta se debe hacer mayor énfasis para que se minimicen los problemas que han sido acumulables y consecuentados la precisión evita actos jurídicos y proporciona mayor transparencia y los equipos deberán ser de precisión submétrica
No procede
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala lo siguiente:
El comentario y la propuesta de redacción se consideraron no procedentes, debido a que el método elegido para determinar el nivel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR