Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA3-2016, Para la organización y funcionamiento de los servicios de radioterapia, publicado el 20 de enero de 2017.

Fecha de disposición20 Enero 2017
Fecha de publicación31 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSÉ MELJEM MOCTEZUMA Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., fracciones I y II, 13 apartado A, fracciones I y II, 45, 124, 125, 126 y 127, de la Ley General de Salud; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7o., fracciones I, II y III, 21, 26, 139, 140, fracción II, inciso d), 141, 173, fracción IV, 176, 177, 178, 209, 212, 213, 214 y 215, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 8 fracción V y 9, fracción IV Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA3-2016, Para la organización y funcionamiento de los servicios de radioterapia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2017.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, de los comentarios recibidos de los promoventes, se consideró dar respuesta a los mismos en los términos siguientes:

PROMOVENTE
RESPUESTA
1. DR. ÁNGEL GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Prefacio, corregir la ortografía y puntuación.
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango.
Subdirección de Regulación y Atención Hospitalaria.
Justificación: Ortografía y Puntuación.
Se acepta el comentario, se revisa el Prefacio de la Norma, se corrige la ortografía y puntuación en aquellos textos donde se identificó esta necesidad, para quedar como sigue:
Subdirección de Regulación y Atención Hospitalaria.
...
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
...
Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango.

2. ÁNGEL BERNARDO PAZ GARCÍA B.
SECRETARÍA DE ENERGÍA-CNSNS
Introducción.
La radioterapia es una modalidad clínica que emplea radiaciones ionizantes con fines terapéuticos, aplicando técnicas mediante equipos cada vez más complejos, los cuales requieren de procedimientos que garanticen en condiciones de calidad y seguridad en la atención del paciente en la atención del paciente, en su atención, así como de la protección radiológica al del personal ocupacionalmente expuesto y del público que acude a los establecimientos que otorgan estos servicios.
Por ello, es fundamental ofrecer el tratamiento con radiación de manera segura y específica, por lo que las instalaciones, los equipos y el personal que labora en los servicios de radioterapia, deberán reunir una serie de características y condiciones., instalaciones, equipos, así como por parte del personal que labora en ellos.
3. FÍS. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PASTENES
MÉDICA SUR
La radioterapia es una modalidad clínica que emplea radiaciones ionizantes con fines terapéuticos, aplicando técnicas mediante equipos cada vez más complejos, los cuales requieren de procedimientos que garanticen condiciones de calidad y seguridad del paciente en su atención, así como de la protección radiológica al personal ocupacionalmente expuesto y al público que acude a los establecimientos que otorgan estos servicios.
Es fundamental ofrecer el tratamiento con radiación de manera segura y específica, por lo que los servicios de radioterapia deberán reunir una serie de características y condiciones en sus instalaciones, equipos, así como por parte del personal que labora en ellos.
Justificación: Redacción
Se aceptan parcialmente los comentarios, se precisa y modifica la redacción para quedar como sigue:
Introducción
La radioterapia es una modalidad clínica que emplea radiaciones ionizantes con fines terapéuticos, aplicando técnicas mediante equipos cada vez más complejos, los cuales requieren de procedimientos que garanticen condiciones de calidad en la atención y seguridad del paciente, así como la protección radiológica del personal ocupacionalmente expuesto y del público que acude a los establecimientos que otorgan estos servicios.
Por ello, es fundamental ofrecer el tratamiento con radiación de manera segura y específica, por lo que las instalaciones, los equipos y el personal que labora en los servicios de radioterapia, deberán reunir una serie de características y condiciones, así como cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.

4. DR. ÁNGEL GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
La radioterapia es un método clínico que emplea radiaciones ionizantes con fines terapéuticos, aplicando técnicas mediante equipos cada vez más complejos, los cuales requieren de procedimientos que garanticen en condiciones de calidad y seguridad del paciente en la atención del paciente, en su atención, así como de la protección radiológica al personal ocupacionalmente expuesto y al público que acude a los establecimientos que otorgan estos servicios.
Por ello, es fundamental ofrecer el tratamiento con radiación de manera segura y específica, por lo que los servicios de radioterapia deberán de reunir una serie de características, condiciones, instalaciones y equipos adecuados, así como una actitud de servicio por parte del personal que labora en ellos.
Justificación: Redacción, cambiar los conceptos de modalidad clínica por método clínico, ya que se trata de un procedimiento que se sigue de manera organizada y planeada para obtener un fin determinado.
No se acepta el comentario, el Grupo Técnico Interinstitucional, integrados por expertos en la materia, señaló que la radioterapia no es un método clínico sino una modalidad clínica de tratamiento, entre otras.

5. DR. ÁNGEL GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Objetivo
Esta norma tiene por objeto, establecer los criterios y características para la organización y adecuado funcionamiento de los servicios de radioterapia externa o teleterapia y braquiterapia, de los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, para otorgar una radioterapia con calidad y seguridad a los pacientes, así como proteger al personal ocupacionalmente expuesto, al público y en general al medio ambiente, de posibles riesgos derivados del uso de la radiación ionizante.
Justificación: Mejorar la redacción
No se acepta el comentario. La inclusión del término "adecuado", por ser subjetivo e inespecífico de imposible medición, no contribuye a mejorar el texto, la redacción, ni la comprensión del objetivo.

6. FÍS. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PASTENES
MÉDICA SUR
Campo de aplicación
Esta norma es de observancia obligatoria para todos los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional donde se presten servicios de radioterapia, así como para el permisionario, responsable sanitario, encargado de seguridad radiológica y personal profesional y técnico que labora en dichos establecimientos. Esta norma no aplica a establecimientos donde se proporcionen tratamientos con fuentes abiertas de radiación ionizante, como las utilizadas en medicina nuclear.
Justificación: Mejorar la redacción. Además, propongo eliminar de la lista al representante legal, ya que no hay ningún reglamento que obligue al representante legal a cumplir los lineamientos de la normatividad en el uso de radiaciones ionizantes.
7. DR. ÁNGEL GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Campo de aplicación
Esta norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los establecimientos para la de atención médica del Sistema Nacional de Salud, donde se presten proporcionen servicios de radioterapia, así como para el permisionario, representante legal, responsable sanitario, encargado de seguridad radiológica, personal profesional y técnico que labora en dichos establecimientos. Esta Norma no aplica para tratamientos con radiación ionizante proporcionada con fuentes abiertas, como las utilizadas en la medicina nuclear.
Justificación: Mejorar la redacción
Se aceptan parcialmente los comentarios, se elimina el término representante legal y se modifica la redacción para quedar como sigue:
Campo de aplicación
Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, donde se presten servicios de radioterapia, así como para el permisionario, responsable sanitario, encargado de seguridad radiológica, personal profesional y técnico ocupacionalmente expuesto que labora en dichos establecimientos. Esta Norma no aplica para tratamientos con radiación ionizante proporcionada con fuentes abiertas, como las utilizadas en la medicina nuclear.
El artículo 7o., fracción III, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, establece el término Establecimiento para la atención médica, por lo que no se considera conveniente modificar dicha redacción.

8. ÁNGEL BERNARDO PAZ GARCÍA B.
SECRETARÍA DE ENERGÍA-CNSNS
Numeral 3.2
Norma Oficial Mexicana NOM-002-NUCL- 20042015, Pruebas de fuga y hermeticidad de fuentes selladas.
Justificación: La NOM-002-NUCL-2015 entró en vigor el 25...

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