Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustibles, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-050-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, publicado el 29 de junio de 2017.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8, fracciones III y IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica las respuestas a los comentarios recibidos al PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustibles, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-050-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de junio de 2017.

PROMOVENTE: Dra. Susana Libién Díaz González. Directora General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica (Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México).
No.
COMENTARIO
RESPUESTA

1
Comentario 1
DICE:
PREFACIO
- AMERICAN - MEX AND COMPANY S.A .DE C.V.
- ASOCIACIÓN MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES (AMDA)
- COMISIÓN AMBIENTAL DE LA MEGALOPOLIS (CAMe)
- GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO (GEDOMEX)
- OPUS INSPECTION
o DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS PESADAS Y DE ALTA TECNOLOGÍA. (DGIPAT)
o SUBSECRETARÍA DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL.
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (UNAM).
- VITESSE MOTORS DE MÉXICO S. DE R.L. DE C. V.
DEBE DECIR:
- AMERICAN - MEX AND COMPANY, S.A .DE C.V.
- ASOCIACIÓN MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES (AMDA), A. C.
- COMISIÓN AMBIENTAL DE LA MEGALÓPOLIS (CAMe)
- GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (quitar el espacio despues de gobierno)
- GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO (GEDOMEX)
Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica
- OPUS INSPECTION/ENVIRONMENTAL SYSTEMS PRODUCTS DE MEXICO, S.A. DE C.V.
o DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS PESADAS Y DE ALTA TECNOLOGÍA. (DGIPAT)
o SUBSECRETARÍA DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL.
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (UNAM).
- VITESSE MOTORS DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C. V.
Justificación y/o Fundamentación:
Se detectaron errores en el nombre de los participantes.
El comentario se considera PROCEDENTE.
Además de realizar los cambios sugeridos por el promovente y toda vez que se revisó la totalidad de los nombres de los integrantes del Grupo de Trabajo, se advirtieron inconsistencias adicionales en los nombres de los integrantes, por lo que el Prefacio se modifica como se señala más adelante.
DECÍA:
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
- AMERICAN-MEX AND COMPANY S.A .DE C.V.
- ASOCIACIÓN MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES (AMDA)
(...)
- COMISIÓN AMBIENTAL DE LA MEGALOPOLIS (CAMe)
- COMPAÑIA INDUSTRIAL AZO (GAZO)
- GAS NATURAL MÉXICO, S.A. DE C.V. (FENOSA)
- GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
o SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE (SEDEMA)
- GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
o SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE HIDALGO (SEMARNATH)
- GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO (GEDOMEX)
o SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE (SMA GEM)
(...)
- OPUS INSPECTION
(...)
o DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS PESADAS Y DE ALTA TECNOLOGÍA. (DGIPAT)
(...)
o SUBSECRETARÍA DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL.
(...)
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (UNAM).
(...)
- VITESSE MOTORS DE MÉXICO, S. DE R. L. DE C.V.

DICE:
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
- AMERICAN - MEX AND COMPANY, S.A. DE C.V.
- ASOCIACIÓN MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE
AUTOMOTORES, A. C. (AMDA)
(...)
- COMISIÓN AMBIENTAL DE LA MEGALÓPOLIS
(CAMe)
- COMPAÑIA INDUSTRIAL AZO, S.A. de C.V.
- GAS NATURAL MEXICO, S.A. DE C.V.
- GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
o SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
(SEDEMA)
Ø DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE
LA CALIDAD DEL AIRE
- GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
o SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES DE HIDALGO
(SEMARNATH)
Ø DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN
Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
- GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO
Ø DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y
CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
ATMOSFÉRICA
(...)
- OPUS INSPECTION/ENVIRONMENTAL SYSTEMS
PRODUCTS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
(...)
- SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES
o DIRECCIÓN GENERAL DE
AUTOTRANSPORTE FEDERAL
(...)
o DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS
PESADAS Y DE ALTA TECNOLOGÍA (DGIPAT)
(...)
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
MÉXICO (UNAM)
(...)
- VITESSE MOTORS DE MÉXICO, S. DE R. L. DE
C.V.

Adicional al comentario del promovente, el Grupo de Trabajo estimó pertinente realizar otros ajustes a la Norma Oficial Mexicana definitiva en lo que respecta al apartado de "Considerandos", a fin de brindar una mayor certeza a los regulados. Los ajustes son los siguientes:
- Corregir la ortografía del cuarto considerando.
- Respecto al décimo primero considerando, se elimina la referencia al Inventario Nacional de Emisiones de Fuentes Móviles para México 2013, a fin de hacer mención al documento a partir del cual se obtuvieron los valores de las emisiones de contaminantes, así como incluir los datos de publicación.
- En el caso del décimo segundo considerando, se corrige su sintaxis, señalando que son las emisiones de contaminantes las que disminuyen y no la tasa de emisión, misma que se usa para referir un periodo de referencia determinado.
- En el décimo tercero considerando, se elimina la acotación de que sólo los vehículos a gasolina o diésel que verifican emiten un menor volumen de contaminantes, pues cualquier vehículo sin importar el combustible que utilice y al que se le dé mantenimiento, contribuye a una menor emisión de contaminantes.
- En lo relativo al décimo cuarto considerando, se elimina el señalamiento a los métodos de prueba referidos en la norma, dado que el considerando se orienta a justificar sólo los cambios en límites máximos permisibles.
- En lo que respecta al décimo quinto considerando, además de adicionar el pronombre "Que" al inicio del párrafo para homogenizar con respecto al resto de los considerandos, se adiciona el artículo "los" antes de "método...", dado que la norma hace referencia a dos métodos de prueba". Asimismo, se especifica que el criterio de la evaluación del Factor Lambda se considera en ambos métodos de prueba.
- En el décimo sexto considerando, conforme al artículo 8o., fracción III de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se señala que es también atribución de los municipios, la aplicación de disposiciones en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes móviles.
- En los considerandos décimo séptimo y décimo octavo, se realiza el mismo cambio que el realizado al décimo sexto considerando.

DECÍA:
CONSIDERANDO
(...)
Que para la prevención y el control de la contaminación de la atmósfera, dentro de la concurrencia y distribución de competencias prevista en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 5o. fracción XII, se faculta a la Federación, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la regulación de la contaminación de la atmósfera proveniente de todo tipo de fuentes emisoras.
(...)
Que de acuerdo al Inventario Nacional de Emisiones de Fuentes Móviles para México 2013, publicado por el INEEC en el 2014, el sector transporte emite poco más de 984 mil toneladas de óxidos de nitrógeno (NOx), 3.3 millones de toneladas de monóxido de carbono (CO) y 237 mil toneladas de compuestos orgánicos volátiles (COV).
Que el uso de combustibles diferentes a la gasolina y el diésel, puede reducir la tasa de emisiones contaminantes vehiculares con respecto a éstos, siempre y cuando su uso se realice bajo adecuadas condiciones de operación vehicular.
Que la verificación de emisiones vehiculares vinculada con unos límites máximos permisibles adecuados a la tecnología actual, permite mantener en la mejor condición posible a los vehículos automotores que utilizan combustibles diferentes a la gasolina o el diésel, y con ello, emitir un menor volumen de contaminantes.
Que en la presente modificación a la norma, se propone la actualización de los límites máximos permisibles de emisiones de contaminantes provenientes del escape de vehículos a gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos en circulación con el método dinámico o estático a nivel nacional. Adicionalmente, con la modificación a límites máximos permisibles más estrictos, se cambia la referencia "niveles de la Norma Oficial Mexicana vigente" por la de "límites en congruencia con las normas oficiales mexicanas que los señalan" y con ello, proporcionarle certidumbre a los regulados.

La presente modificación a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR