Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2011, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de turismo de aventura para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-TUR-2018, Requisitos mínimos de seguridad, información, operación, instalaciones y equipamiento que deben cumplir las operadoras de servicios turísticos de turismo de aventura/naturaleza, publicado el 4 de mayo de 2018.
Fecha de disposición | 04 Mayo 2018 |
Fecha de publicación | 24 Septiembre 2018 |
Emisor | SECRETARIA DE TURISMO |
Sección | TERCERA. Poder Ejecutivo |
No. | Promovente | Apartado | Comentario | Respuesta del GT |
1. | Colegio Mexicano de Rescatistas, A. C. | 2. Referencias Normativas | Dice: 2. Referencias Normativas NOM-034-SSA3-2012-Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2014. Debería decir: NOM-034-SSA3-2013-Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2014. | PROCEDE El Grupo de Trabajo determinó que la propuesta del promovente es procedente, así mismo, derivado de análisis de las referencias normativas y ante la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, se ajusta el texto de la norma definitiva en los numerales 2., 5.3.2 y la Tabla 1-Criterios de Evaluación específicamente en el punto 5.3.2, para quedar como sigue: Decía: 2. Referencias normativas Para la correcta aplicación de esta Proyecto de Norma Oficial Mexicana es indispensable consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan: NOM-06-TUR-2009 Requisitos mínimos de información higiene y seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de septiembre de 2010. ... NOM-034-SSA3-2012, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2014. ... 5.3 De la prestación del servicio ... 5.3.2 En caso de incorporar los servicios actividades de campamento el OSTAN debe dar cumplimiento a las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2009 o la que la sustituya. ... |
Tabla 1-Criterios de Evaluación | ||||
5.3 De la prestación del servicio | ||||
5.3.1... | ||||
5.3.2 | Documental y visual | I. En caso de incorporar los servicios o actividades de campamento el OSTAN debe dar cumplimiento a la Norma aplicable (Ver NOM-06-TUR-VIGENTE) |
Dice: 2. Referencias normativas Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana es indispensable consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan: NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2018. ... NOM-034-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2014. ... 5.3 De la prestación del servicio ... 5.3.2 En caso de incorporar los servicios actividades de campamento la OSTAN debe dar cumplimiento a las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017 o la que la sustituya. ... Tabla 1-Criterios de Evaluación
5.3 De la prestación del servicio | ||
5.3.1... | ||
5.3.2 | Documental y visual | II. En caso de incorporar los servicios o actividades de campamento la OSTAN debe dar cumplimiento a la Norma aplicable (Ver NOM-06-TUR-2017 o la que la sustituya) |
2. | Colegio Mexicano de Rescatistas, A. C. | 3. Términos y Definiciones | Dice: 3. Términos y definiciones Para la correcta aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen los siguientes términos y definiciones. Debería decir: 3. Términos y definiciones Para la correcta interpretación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se entenderá por: | NO PROCEDE El Grupo de Trabajo determinó como no procedente el comentario del promovente, toda vez que al tratarse de una regulación técnica sus criterios son claros y no necesita interpretación, sino que la función de las Referencias Normativas son herramientas indispensables para la aplicación de la Norma. Razón por la cual no se hace ningún ajuste al texto de la Norma. |
3. | Arturo Herrera Prado, Dx Aventura | 3. Términos y Definiciones | Dice: No Existe en el PROY-NOM-011-TUR-2018 Debería Decir: Equipo de protección colectiva (EPC). Es el equipo destinado a ser utilizado por el turista o guía, de manera colectiva, para que les proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin, como pueden ser cuerdas, ligas, líneas de vida, entre otros. Justificación: Agregar "(EPC)" para facilitar la referencia a dicho termino dentro del cuerpo de la NOM y los apéndices normativos. Resulta indispensable adicionar a los términos y definiciones del PROY-NOM-011-TUR-2018 el término Equipo de protección colectiva ya que se menciona en varias ocasiones dentro del cuerpo del PROY NOM así como en los apéndices normativos y no es un término con que el sector esté familiarizado. | PROCEDE PARCIALMENTE Toda vez que el término Equipo de Protección Colectivo, se utiliza en diversas disposiciones de la Norma, el Grupo de Trabajo determinó procedente agregar la definición de Equipo de Protección Colectivo, sin embargo, se consideró no procedente agregar las siglas EPC ya que para dotar de claridad a la norma no se utilizan acrónimos para hacer referencia a los equipos de protección, con lo que se ajusta el texto de la norma. Toda vez que no existía el concepto que propone el comentarista, por lo que se ajusta la redacción y se recorre la numeración de este apartado (3. Términos y Definiciones) de la norma, quedando de la siguiente manera: Decía: 3. Términos y Definiciones Para la correcta aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se establecen los siguientes términos y definiciones: ... 3.4 Equipo de protección individual ... 3.5 Equipo técnico específico ... 4.3 De la Información y Prestación del Servicio ... 4.3.5 Cuando el OSTAN preste o proporcione el servicio en alguna de las actividades de aventura/naturaleza enunciadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, o la que la sustituya, debe dar cumplimiento a la misma respecto a lo siguiente. ... b. Asegurarse que la actividad se desarrolle con el equipo técnico específico y el equipo de protección individual para cada una de las actividades en las que preste el servicio y de acuerdo al nivel de dificultad de las mismas. ... Dice: 3.4 Equipo de protección colectiva Es el equipo destinado a ser utilizado por el turista o guía, de manera colectiva, para que les proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin, como pueden ser cuerdas, ligas, líneas de vida, entre otros. 3.5 Equipo de protección individual ... 3.6 Equipo técnico específico ... 4.3 De la Información y Prestación del Servicio ... 4.3.5 Cuando la OSTAN preste o proporcione el servicio en alguna de las actividades de aventura/naturaleza enunciadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, o la que la sustituya, debe dar cumplimiento a la misma respecto a lo siguiente. ... b. Asegurarse que la actividad se desarrolle con el equipo técnico específico, así como con el equipo de protección individual y colectivo para cada una de las actividades en las que preste el servicio y de acuerdo al nivel de dificultad de las mismas. ... |
4. | Colegio Mexicano de Rescatistas, A.C. | 3. Términos y Definiciones | Dice: 3.4 Equipo de protección individual Es el equipo destinado a ser utilizado por el turista-usuario y el guía para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin, como pueden ser cascos, gafas, guantes, calzado especializado y equipo contra caídas desde altura. Debería decir: 3.4. Equipo de Protección Personal Equipo de protección personal (EPP); conjunto de elementos y dispositivos, diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de sus actividades de trabajo y de la atención de emergencias. En caso de que en el análisis de |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba