Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDE-2018, Instalaciones Eléctricas (utilización). (Continúa de la Octava Sección).

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EmisorSecretaría de Energía

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Estado actual El Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad está en el Título 5 Capítulo 11

Propuesta El Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad debería estar en un Título independiente.

Ejemplo: Título 6, y que el actual Titulo 6 se desplace a ser Título 7.

Fundamento Al ser un Capítulo del Título 5, se podría interpretar que la Evaluación de la Conformidad excluye los otros títulos, particularmente el Título 4, y por consiguiente la evaluación de la conformidad quedaría limitada al cumplimiento del Título 5.

NO PROCEDE

En la Introducción de la NOM se menciona:

El Título 4 de esta NOM establece los "principios fundamentales", los cuales no están sujetos a modificaciones en función de desarrollos tecnológicos.

El Título 5 "Especificaciones", contiene los requisitos técnicos cuya observancia tienen por objeto asegurar la conformidad de las instalaciones eléctricas a los principios fundamentales del Título 4 de esta NOM.

En virtud de lo anterior en la verificación se evalúa la conformidad de la instalación con lo especificado en la NOM.

1178.
CAPÍTULO 11
PEC
José Luis Córdova Barba
UVSEIE-529
Dice:
Debe decir:
Soporte o fundamento:
Estado actual
El Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad no solicita Diagramas de Sistema de Comunicaciones.
Propuesta
Que el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad solicite tanto en 7.1 (instalaciones eléctricas con carga instalada menor a 100 kW) como en 7.2 (instalaciones eléctricas con carga instalada igual o mayor a 100 kW) los Diagramas de Sistemas de Comunicación o una carta donde el solicitante declare que no existen sistemas de comunicaciones.
Fundamento
La mayoría de las instalaciones donde se utiliza electricidad también se utiliza sistemas de comunicación (telefonía, internet, radiocomunicaciones, etc.) mencionados en los Capítulos 6 y 8.
Para la satisfactoria Evaluación de la Conformidad, la verificación de estos sistemas de comunicación debe realizarse desde la etapa documental mediante los diagramas correspondientes.
NO PROCEDE
Los requisitos establecidos son los mínimos necesarios sin perjuicio de que la UVIE solicite toda la información adicio0nal que considere pertinente dependiendo del tipo de instalación a verificar.

1179.
CAPITULO 11,
Punto 3
Colegio de
Ingenieros
Mecánicos Y
Electricistas del
Estado de Jalisco
A.C.
Dice:
El presente PEC es para evaluar la conformidad de las instalaciones a que se refieren los artículos 33, fracción V, y 40 de la Ley de la Industria Eléctrica; 112 de su Reglamento y el Acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas, independientemente de por quién estarán energizadas o suministradas.
La evaluación de la conformidad de las instalaciones eléctricas con la NOM será realizada en cualquier tiempo por la Autoridad competente de manera fundada y motivada, y por las Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas aprobadas por la misma Autoridad, para cuyo efecto se hará uso del presente PEC.
Debe decir:
El presente PEC es para evaluar la conformidad de las instalaciones eléctricas a que se refieren los artículos 33, fracción V, y 40 de la Ley de la Industria Eléctrica; 112 de su Reglamento y el Acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas, independientemente de por quién estarán energizadas, suministradas o desconectadas del sistema eléctrico.
La evaluación de la conformidad de las instalaciones eléctricas con la NOM será realizada en cualquier tiempo por la Autoridad competente de manera fundada y motivada, y a petición de parte, por las Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas aprobadas por la misma Autoridad, para cuyo efecto se hará uso del presente PEC.
Soporte o fundamento:
Claridad en la redacción.
NO PROCEDE
La propuesta resultaría confusa y no se identifica el supuesto que pretende considerar

1180.
PEC
4.1 Acta de
evaluación de la
conformidad
ING. ROBERTO
RUELAS GÓMEZ
FECIME
Dice: 4.1. Acta de evaluación de la conformidad: Documento elaborado por la Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas en cada una de las visitas de verificación a la instalación eléctrica, en el cual deben constar por lo menos los siguientes datos:
Debe decir: 4.1. Acta de evaluación de la conformidad: Documento elaborado por la Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas en cada una de las visitas de verificación a la instalación eléctrica, en el cual deben constar por lo menos los siguientes datos: Nombre Denominación o Razón Social del Solicitante
Soporte o fundamento: En el formato está correcto, solamente falta en la definición.
PROCEDE
Se modifica para quedar como sigue:
4.1. Acta de evaluación de la conformidad: Documento elaborado por la Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas en cada una de las visitas de verificación a la instalación eléctrica, en el cual deben constar por lo menos los siguientes datos: Nombre, Denominación o Razón Social del Solicitante, hora, día, mes y año en que .....
1181.
PEC 4.10
GABRIEL
MENDEZ ARCEO
FECIME
Dice:
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
4. Definiciones
4.10. Modificación: Es el cambio de las características originales de una instalación eléctrica sin que cambie el valor en kW de la carga instalada.
Debe decir:
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
4. Definiciones
4.10. Modificación: Es el cambio de las características originales de una instalación eléctrica sin que aumente el valor en kW de la carga instalada.
Soporte o fundamento:
Hay casos en que se solicitan servicios de verificación de instalaciones donde el valor en KW de la carga instalada ha disminuido: por razones de eficiencia, reducción de equipos, etc.
La definición actual de Modificación no se puede aplicar a esas instalaciones, al cambiar la definición ya lo permite.
NO PROCEDE
La modificación también aplica cuando disminuye la carga

1182.
CAPITULO 11,
Punto 4.13
Colegio de
Ingenieros
Mecánicos Y
Electricistas del
Estado de Jalisco
A.C.
Dice:
Responsable del proyecto: Persona física que sea ingeniero electricista, ingeniero mecánico electricista, ingeniero eléctrico electrónico o ingeniero en ramas afines, con cédula profesional.
Debe decir:
Responsable del proyecto: Persona física que sea ingeniero electricista, ingeniero mecánico electricista, ingeniero eléctrico electrónico o ingeniero en ramas afines, con cédula profesional, qué estampara su firma autógrafa en todos, y cada una de las impresiones de los planos, y la memoria técnico-descriptiva. Y si entrega el proyecto eléctrico en archivo electrónico, expedirá y entregará en original una carta en formato libre, donde hace constar ser responsable del proyecto eléctrico. Misma carta que se anexará al expediente técnico de la unidad de verificación.
Soporte o fundamento:
Completar la definición y obligaciones del responsable del proyecto.
NO PROCEDE
La propuesta no es materia de la NOM.

1183.
PEC 4.13
ROBERTO
RUELAS GÓMEZ
(FECIME)
Dice:
4.13. Responsable del proyecto: Persona física que sea ingeniero electricista, ingeniero mecánico electricista, ingeniero eléctrico electrónico o ingeniero en ramas afines, con cédula profesional.
Debe decir:
ELIMIINAR
Soporte o fundamento:
No se encuentra establecido en el cuerpo de la NOM este requisito y en un PEC no es instrumento regulatorio
NO PROCEDE
La propuesta no es materia de la NOM
1184.
CAPITULO 11,
Punto 4.16
Colegio de
Ingenieros
Mecánicos Y
Electricistas del
Estado de Jalisco
A.C.
Dice:
Solicitante de la verificación: Persona responsable, que requiere a una UVIE el servicio de verificación de una instalación eléctrica.
Debe decir:
Solicitante de la verificación: Persona responsable de la instalación eléctrica, que requiere a una UVIE el servicio de verificación de una instalación eléctrica.
Soporte o fundamento:
Esclarecer cual debe ser el domicilio para no generar conflictos de ubicación según los requerimientos del suministrador.
NO PROCEDE
La propuesta no está relacionada con el numeral que nos ocupa
1185.
PEC 4.18
ROBERTO
RUELAS GÓMEZ
(FECIME)
Dice:
4.18. Verificación: La constatación ocular, comprobación, pruebas o examen de documentos, que se realiza para evaluar la conformidad de una instalación eléctrica con la NOM en un momento determinado.
Debe decir:
4.18. Verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. Del cumplimiento de la NOM.
Soporte o fundamento:
La definición no es conforme lo establece la LFSMN en su Artículo 3º Fracción XVIII y para adecuar a lo establecido en la Ley
NO PROCEDE
La definición se establece específicamente para el PEC
1186.
PEC 4.2
ROBERTO
RUELAS GÓMEZ
(FECIME)
Dice:
4.2. Alcance de la verificación: Es el valor expresado en kW de una parte o el total de la carga instalada de la instalación eléctrica que el solicitante de la verificación requiera que sea verificado.
Debe decir:
4.2. Alcance de la verificación: Es el valor expresado en kW de una parte o el total de la carga instalada de la instalación eléctrica o capacidad de la generación que el solicitante de la verificación requiera que sea verificado.
Soporte o fundamento:
Dentro de los acuerdos que establecen la verificación se debe contemplar la capacidad de las plantas de generación que no son cargas en sí sino generadores. Esto se ha visto...

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