Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-ENER-2017, Eficiencia energética de unidades condensadoras y evaporadoras para refrigeración. Límites, métodos de prueba y etiquetado, publicado el 9 de octubre de 2017.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SENER.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROY-NOM-012-ENER-2017, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UNIDADES CONDENSADORAS Y EVAPORADORAS PARA REFRIGERACIÓN. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones IV, V, XIV y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38 fracciones II y IV, 40 fracciones I, II, X y XII, 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y en el Artículo Único del ACUERDO por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de julio de 2014, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-ENER-2017, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UNIDADES CONDENSADORAS Y EVAPORADORAS PARA REFRIGERACIÓN. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre 2017.

Promovente: AHRI Air-Conditioning, Heating & Refrigeration Institute

No.
COMENTARIO RECIBIDO
RESPUESTA
1.
Tras una revisión profunda, AHRI observa con preocupación que la NOM-012 propuesta no es consistente con los procedimientos de prueba y estándares de eficiencia del Departamento de Energía de EEUU (DOE) ni con los propuestos por Canadá ("NRCan"). Los procedimientos de prueba y estándares de eficiencia del DOE y de la NRCan están homogeneizados. Mientras tanto, la diferenciación de México en cuanto a eficiencia de los productos, las pruebas y el etiquetado redundará en productos más costosos y/o a una disponibilidad limitada para México. Una homogeneización con lo planteado por el DOE y los reglamentos propuestos por NRCan sería altamente favorable y AHRI y sus miembros la recomiendan encarecidamente. Si esta homogeneización de los procedimientos de prueba y de los niveles mínimos de eficiencia no llegara a ser posible, la industria y los consumidores seguirían beneficiándose al menos de la homogeneización de los procedimientos de prueba, basándose en el Estándar 1250 de AHRI Standard for Performance Rating of Walk-in Coolers and Freezers, 2014).
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que NO PROCEDE.
El grupo de trabajo (GT) consideró que el objetivo de esta regulación es distinto al establecido en el estándar AHRI 1250, debido a que, en esta regulación se establece la eficiencia energética de unidades condensadoras y las unidades evaporadoras como productos independientes y no como parte de un sistema de refrigeración como se establece en el DOE y NRCan (AHRI 1250).

2.
La NOM-012 también presenta una nueva métrica para la eficiencia energética que se aparta significativamente de las regulaciones y los requisitos de etiquetado para equipos de refrigeración en los Estados Unidos y Canadá para el AWEF (sigla en inglés para factor de energía anual walk-in) y/o el consumo máximo diario de energía (kWh/día) para Refrigeración Comercial.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que NO PROCEDE.
El objetivo de la presente regulación es diferente a los estándares de Estados Unidos y Canadá, por lo que la métrica AWEF no es, ni debe ser, consistente con el PROY-NOM-012-ENER-2017.

3.
AHRI también ha observado que la NOM-012 hace una referencia al estándar 1250 de AHRI (Standard for Performance Rating of Walk-in Coolers and Freezers, 2014). Es importante señalar que AHRI 1250 se utilizó como base para los procedimientos de prueba para el estándar de eficiencia del DOE. Además, se espera que el estándar de eficiencia de contraparte de la entidad NRCan sea homogeneizado con el estándar DOE una vez publicado. Desafortunadamente, hay muchas diferencias importantes entre la NOM-012 y AHRI 1250. Estas diferencias resultarán en mayores costos de cumplimiento para las compañías que vendan a México, lo que nuevamente afectará a los consumidores mexicanos a través de precios más altos y una menor elección del consumidor. El Anexo 1 muestra una lista de algunas de las diferencias entre AHRI 1250 y NOM-012, si bien esta no es una lista exhaustiva. AHRI quisiera solicitar a CONUEE que revise la NOM-012 para garantizar que esta sea consistente con el estándar AHRI 1250, lo cual sería el primer paso para alcanzar una mayor homogeneización de los estándares de eficiencia DOE y NRCan mencionados anteriormente.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que NO PROCEDE.
Esta norma persigue objetivos distintos a los de la AHRI 1250. Las pruebas establecidas en el PROY-NOM-012-ENER-2017 fueron elaboradas por un GT formado por expertos en el tema que, revisaron distintas regulaciones, entre ellas la AHRI 1250; sin embargo, llegaron a la conclusión que los métodos de prueba que se incluyeron en esta norma representaban de una forma más adecuada el desempeño de los equipos en México.
4.
AHRI alienta a la CONUEE a considerar un esquema de certificación de primera parte para hacer cumplir la NOM-012. Además, para disminuir la carga sobre los fabricantes, sugerimos que los datos de prueba para el cumplimiento y la certificación sean compartidos entre el DOE, NRCan y la CONUEE, de modo que una vez que se certifique un producto, el fabricante no tenga que probar y certificar en cada país por separado, lo cual sería extremadamente costoso para los fabricantes, limitaría la competencia, aumentaría los precios y limitaría la elección del consumidor.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que NO PROCEDE.
El procedimiento para la evaluación de la conformidad establecido en el PROY-NOM-012-ENER-2017, se encuentra basado en los requerimientos establecidos en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

5.
Si la versión final de la NOM-012 especifica pruebas de terceros, AHRI sugiere que la fecha de entrada en vigencia (actualmente especificada como 240 días después de la publicación) se amplíe, ya que es inviable su cumplimiento durante este período. AHRI entiende que solo un laboratorio está buscando acreditación para pruebas NOM-012, y que la acreditación no puede otorgarse a este laboratorio sino hasta abril o mayo. Mientras que otros laboratorios podrían solicitar la acreditación, el escenario actual probablemente resulte en un cuello de botella para la prueba de equipos. AHRI sugiere que la fecha de entrada en vigencia se extienda pero que esta dependa de tener una infraestructura de prueba adecuada. Un período de tiempo de 18 meses podría ser suficiente. Alternativamente, en lugar de establecer un período de tiempo fijo, otra opción sería la entrada en vigor activada por el establecimiento y la acreditación de al menos dos laboratorios, que podrían ser nacionales o internacionales.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que PROCEDE PARCIALMENTE.
El GT, analizando los comentarios recibidos en este sentido y derivado de los resultados de las pruebas realizadas para comprobar el método de prueba, consideró necesario establecer la entrada en vigor de la norma en dos etapas; con el objeto de que en este tiempo se cuente con la infraestructura necesaria para la evaluación de la conformidad, con la misma. Por lo anterior, se modificó el primer transitorio, para quedar como sigue:
16. Transitorios
Primero. - Esta Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor 120 días naturales después de su publicación, para todas las unidades evaporadoras comprendidas en el campo de aplicación; y para las unidades condensadoras su entrada en vigor será en forma escalonada, considerando dos etapas, conforme a lo siguiente:
· Etapa 1, entrará en vigor 120 días naturales después de su publicación, y a partir de esa fecha todas las unidades condensadoras para refrigeración de media temperatura con capacidad mayor o igual que 746 W (2 547 BTU / h) y menor o igual que 12 000 W (40 982 BTU / h) y de baja temperatura con capacidad mayor o igual que 746 W (2 547 BTU / h) y menor o igual que 4 500 W (15 355 BTU / h); deben ser certificadas con base a la misma.
· Etapa 2, entrará en vigor 365 días naturales después de su...

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