Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2018, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, publicado el 20 de enero de 2017.

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EmisorSecretaría de Salud

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ASA EBBA CRISTINA LAURELL, Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o fracciones I y II,13, apartado A, fracciones I y II, 45 y 46 de la Ley General de Salud; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7o y 10o, fracciones I, II y III, 56, 58, 59, 60 y 63, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 8 fracción V y 9, fracción IV Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2018, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2017.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, de los comentarios recibidos de los promoventes, se dar respuesta a los mismos en los términos siguientes:

PROMOVENTE
RESPUESTA
1. Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C.
Incluir:
Definición de "Parto eutócico".
Fundamento: Para que resulte claro que es el parto que se desarrolla con total normalidad, por las vías naturales y sin exigir intervención instrumental. Con base en esta definición, este tipo de parto puede ser atendido en un área de atención del parto.
No se acepta el comentario, conforme lo que establece el numeral 6.3.1, de la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas, se deberán incluir las definiciones necesarias para la comprensión de ciertos términos usados en la Norma, por lo que el término parto eutócico, en el ámbito de la salud es claro, de uso común, sin que genere duda o confusión, razón por la que no requiere ser definido.
2. Colegio de Ingenieros Mecánicos y electricistas, A.C.
4.1 Área de atención del parto (Sala de Expulsión), al servicio de atención médica adyacente a un consultorio del sector público en el cual se pueda atender un parto eutócico en condiciones de asepsia.
Fundamento: Eliminar el paréntesis que se lee Sala de Expulsión, ya que dicha sala en una eventualidad puede convertirse en una sala de tococirugía, en donde la instalación eléctrica requiere el uso de un "Sistema eléctrico aislado" a diferencia de un "área de atención del parto".
Se acepta parcialmente el comentario, para los fines de la Norma, área de atención del parto o sala de expulsión son sinónimos y están destinados a las mismas actividades habituales; no obstante, se elimina el signo de paréntesis y el texto, para quedar como sigue:
4.1 Área de atención del parto, al servicio de atención médica adyacente a un consultorio del sector público, en el cual se pueda atender un parto eutócico en condiciones de asepsia.
3. Consejo Consultivo Nacional Médico Homeopático, A.C.
4.10 Consultorio de MEDICINA HOMEOPÁTICA O MÉDICO HOMEOPÁTICO: a todo a todo establecimiento para la atención médico homeopática de los sectores público, social o privado, ligado a un servicio hospitalario o dedicado al ejercicio profesional independiente, en el que se realizan actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento a través de medicamentos homeopáticos.
No se acepta el comentario, la definición actual de este numeral es clara para la correcta interpretación de esta Norma, que establece la figura del homeópata, en concordancia con los Artículos 28 Bis, de la Ley General de Salud y 28, del Reglamento de Insumos para la Salud.

4. Consejo Consultivo Nacional Médico Homeopático, A.C.
6.3 El consultorio DE MEDICINA HOMEOPÁTICA O MÉDICO HOMEOPÁTICO
6.3.1 Cumplir con lo señalado para el consultorio de medicina general o familiar, además de contar con el mobiliario y equipamiento que se menciona en el Apéndice A Normativo, de esta norma; adicionalmente, podrá contar con un local como botiquín homeopático.
6.3.2. Contar al menos con 2 áreas: una para el interrogatorio con el paciente y su acompañante y otra para la exploración física, delimitada con un elemento físico que asegure la...

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