Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-ENER-2018, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, enfriados con aire, en potencia nominal mayor o igual que 1 W y menor que 180 W. Límites, método de prueba y marcado, publicado el 12 de diciembre de 2018.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SENER.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-033-ENER-2018, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA, ENFRIADOS CON AIRE, EN POTENCIA NOMINAL MAYOR O IGUAL QUE 1 W Y MENOR QUE 180 W. LÍMITES, MÉTODO DE PRUEBA Y MARCADO.

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones IV, V, XIV y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38 fracciones II y IV, 40 fracciones I, II, X y XII, 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, ACUERDO por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de julio de 2014, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-ENER-2018, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA, ENFRIADOS CON AIRE, EN POTENCIA NOMINAL MAYOR O IGUAL QUE 1 W Y MENOR QUE 180 W. LÍMITES, MÉTODO DE PRUEBA Y MARCADO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2018.

PROMOVENTE
RESPUESTA
Asociación de Normalización y Certificación A.C.
Del capítulo: 1. Objetivo y campo de aplicación
Dice:
Este proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los valores mínimos de eficiencia energética, el método de prueba, el marcado y el procedimiento para evaluar la conformidad; de los motores de corriente alterna, enfriados con aire, en tensión eléctrica nominal de hasta 240 volts, con potencia nominal, mayor o igual que 1 W y menor que 180 W; eléctricos de 2, 4 y 6 polos, de inducción tipo jaula de ardilla, así como los electrónicamente conmutados, que se importen, fabriquen o comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Debe decir:
Este proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como objeto establecer los valores mínimos de eficiencia energética, el método de prueba, el marcado y el procedimiento para evaluar la conformidad; de los motores eléctricos de corriente alterna enfriados con aire, en tensión eléctrica nominal de hasta 240 V, con potencia nominal, mayor o igual que 1 W y menor que 180 W; de 2, 4 y 6 polos, de inducción tipo jaula de ardilla; así como los electrónicamente conmutados, que se fabriquen, comercialicen o importen, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modifica el contenido, quedando como sigue:
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objeto establecer los valores mínimos de eficiencia energética, el método de prueba, el marcado y el procedimiento para evaluar la conformidad; de los motores eléctricos de corriente alterna (c.a.) enfriados con aire, en tensión eléctrica nominal de hasta 240 V, con potencia nominal, mayor o igual que 1 W y menor que 180 W; de 2, 4 y 6 polos, de inducción tipo jaula de ardilla; así como los electrónicamente conmutados, que se importen, fabriquen o comercialicen, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Es importante mencionar que, en el título y campo de aplicación del proyecto de norma, el límite inferior es 1 W, por cuestiones de redondeo y para facilitar su redacción; sin embargo, para determinar los rangos establecidos en las especificaciones a cumplir de eficiencia energética (Tablas 1, 2 y 3, de acuerdo con el tipo de motor) se guarda una correlación entre las unidades en Sistema Internacional de Unidades y el Sistema Inglés (W cp), atendiendo sus características de diseño, operación y comercialización. Por lo que, este redondeo no afectará el objetivo del campo de aplicación en la regulación.

Justificación:
Se propone modificar la primera parte de la redacción, para mejor comprensión del PROY-NOM adicionando para tal efecto, el símbolo de la unidad de medida, se la palabra "volts" porque "volts" como unidad de media no existe, por lo que, al mantener la redacción como aparece en el Proyecto publicado, se incumpliría con la NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.
Por otra parte, en la parte final del inciso que se comenta, relativa a los actos de comercialización de los productos objeto del PROY-NOM, se sugiere reordenar la prelación propuesta (fabriquen, comercialicen o importen). De aceptarse el cambió también tiene que aplique en el inciso 12.4.1.
Por último, se hace notar que en las Tablas 1, 2 y 3 no están considerados especificaciones para motores de 1 W, solo para 1,492 W en adelante, por lo que conviene evaluar su eliminación del Objetivo y campo de aplicación.
Del capítulo: 3. Definiciones
Dice:
Para los fines de este proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones.
NOTA: Los términos que no se incluyen en este proyecto de Norma Oficial Mexicana se definen en las normas de referencia incluidas en el capítulo 2 o tienen su acepción dentro del contexto en el que se utilizan.
Debe decir:
Para los fines de este proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones.
Justificación:
Se sugiere eliminar la NOTA, ya que no se estima necesaria, dado que el Proyecto de NOM, solo refiere a la NOM-008-SCFI-2002.
Por otra parte, la NMX-Z-13 establece en el segundo párrafo de su inciso D.1.4:
"No se deben incluir nombres comerciales, marcas registradas, términos en desuso, obsoletos y coloquiales", de modo que tampoco se hace necesaria la última parte de la nota.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se elimina la NOTA, ya que en el documento la única norma vigente de referencia es la NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida, por lo que no se consideró necesario incluir el texto en comento; quedando el texto como sigue:
3. Definiciones
Para los fines de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones.

"Del capítulo: 3. Definiciones
Dice:
Debe decir:
N/A"
Justificación:
Se recomienda revisar el uso de las definiciones contenidas en este Capítulo, a efecto de determinar si son necesarias para la correcta aplicación del Proyecto esto, porque varias de ellas no se utilizan en el cuerpo del Proyecto.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modifica la definición 3.6 del capítulo 3, para quedar como sigue:
3.4 Motor con capacitor
Motor eléctrico monofásico cuyo embobinado principal se conecta directamente a la fuente de energía y su embobinado auxiliar, desplazado 90° eléctricos respecto al embobinado principal, se conecta en serie con un capacitor.
3.4.1 Motor de capacitor permanente
Motor con capacitor en el que el capacitor siempre está conectado a su embobinado, durante el arranque y la operación.
Nota: se debe entender por capacitor un valor de capacitancia que no es proporcionado necesariamente por un solo capacitor, sino que pueden ser arreglos de varios capacitores.
Se eliminan del mismo capítulo, las siguientes definiciones:
3.4 Motor eléctrico abierto
Es un motor eléctrico que tiene aberturas para ventilación que permite el paso del aire exterior de enfriamiento, sobre y a través del embobinado del motor eléctrico.
3.5 Motor eléctrico cerrado
Es un motor eléctrico cuya armazón impide el intercambio libre de aire entre el interior y el exterior de éste, sin llegar a ser hermético.
3.7 Motor eléctrico de fase dividida
Es un motor eléctrico monofásico cuyo embobinado principal se conecta directamente a la fuente de energía y su embobinado auxiliar, desplazado 90° eléctricos con respecto al embobinado principal, se conecta a la fuente de energía únicamente durante el arranque.
3.16 Régimen nominal
Es la condición de operación, a la tensión y frecuencia eléctrica nominales en la que el motor eléctrico desarrolla la potencia indicada en la placa de datos.

Del capítulo: 3. Definiciones
Dice:
3.2 Eficiencia
La eficiencia se define como la razón entre la potencia de salida y la potencia de entrada del motor eléctrico. Se expresa en por ciento y se calcula de la manera siguiente:
m = [potencia de salida / potencia de entrada] × 100,
Debe decir:
Razón entre la potencia de salida y la potencia de entrada del motor eléctrico. Se expresa en por ciento y se calcula de la manera siguiente:

Justificación:
Se sugiere no utilizar el término definido en la definición.
Finalmente, de conformidad con el inciso 6.6.10.1.1 de la Norma Mexicana, Guía para la estructuración y redacción de Normas, se propone modificar la expresión de la formula, para presentarla de forma matemáticamente correcta.
Con...

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