Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-068-SCT-2-2012, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico- mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicado el 22 de marzo de 2013
Emisor | Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. YURIRIA MASCOTT PÉREZ, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE Y PRESIDENTA DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II y 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 33 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y
CONSIDERANDO
Que los comentarios presentados durante el período de consulta de 60 días que establece la fracción I del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, una vez que fueron analizados, estudiados y discutidos en el Subcomité No. 2 de Especificaciones de Vehículos, Partes, Componentes y Elementos de Identificación, éstos se presentaron en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT);
Que de conformidad con lo señalado en la fracción II del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fueron estudiados y aprobados por consenso en forma definitiva la resolución a todos los comentarios en la tercera sesión extraordinaria que se llevó a cabo el 14 de julio de 2014, del referido Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre;
Que derivado de lo anterior y de conformidad con lo que establece la fracción III del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a través de este documento he tenido a bien ordenar la publicación de las "Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-068-SCT-2-2012, TRANSPORTE TERRESTRE-SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJE, TURISMO, CARGA, SUS SERVICIOS AUXILIARES Y TRANSPORTE PRIVADO-CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICA Y DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN EN VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN DE JURISDICCIÓN FEDERAL", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2013.
Atentamente
Ciudad de México, D.F., a 25 de noviembre de 2014.- La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.
YURIRIA MASCOTT PÉREZ, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE Y PRESIDENTA DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II y 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se publican las Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana "PROY-NOM-068-SCT-2-2012 TRANSPORTE TERRESTRE-SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJE, TURISMO, CARGA, SUS SERVICIOS AUXILIARES Y TRANSPORTE PRIVADO-CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICA Y DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN EN VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN DE JURISDICCIÓN FEDERAL", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de marzo de 2013.
PROMOVENTE / COMENTARIO | RESPUESTAS |
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN (CANACINTRA). Comentario 1 Otro aspecto que debe considerarse es que la verificación semestral de "smog" sea incluida en la verificación físico-mecánica, a efecto de hacer todo en una visita y no por separado en fechas distintas. | NO PROCEDE En relación con el comentario a que se hace referencia, se considera que no procede. La verificación de emisiones contaminantes y de condiciones físico mecánicas se debe realizar en Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. La mayoría de las Unidades de Verificación tipo "A" tienen acreditado la prestación de los dos servicios. En el caso de la Unidades tipo "B" que son unidades que sólo pueden prestar el servicio a los vehículos de su propiedad, la mayoría únicamente se han acreditado en verificación de condiciones físico mecánicas. Establecer en la Norma que hagan al mismo tiempo la verificación de emisiones y condiciones físico mecánicas, indirectamente obligaría a que las Unidades de Verificación Tipo "B" se acreditaran para la verificación de emisiones contaminantes, siendo que es por Convocatoria. |
Comentario 2 Habiendo analizado el Proyecto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de marzo de 2013, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio y anexos remitidos a la COFEMER en meses anteriores, a continuación presentamos nuestras observaciones tendientes a mejorar el mismo, así como reducir los costos de cumplimiento, sin olvidar que el objetivo fundamental de este tipo de regulaciones es el de mejorar la seguridad vial en las vías de transportación terrestre. El 19 de mayo de 2010 los presidentes Felipe Calderón y Barack Obama instruyeron la creación del Consejo de Alto Nivel para la Cooperación Regulatoria entre México y Estados unidos. Los términos de referencia del Consejo que establecen el mandato, organización, objetivos y planes iniciales fueron publicados el 3 de Marzo de 2011. A partir de ellos se realizó una consulta pública para considerar la participación de la sociedad en la generación de propuestas para incrementar la competitividad del país y toda la región norteamericana mediante la reducción de costos innecesarios tanto en Estados Unidos como en México, resultando de ello 48 propuestas de Estados Unidos y 252 propuestas de México. Bajo la coordinación por parte de la Secretaría de Economía, y la Oficina de Información y Asuntos Regulatorios de E.E.U.U., las agencias regulatorias de ambos países trabajaron en conjunto para negociar una lista reducida de temas para incluirse en el Plan de Trabajo del Consejo. El tema de "Condiciones mecánicas y de seguridad de los transportes de carga" fue uno de los 7 acordados, teniendo como objetivo el siguiente: | PROCEDE PARCIALMENTE Atendiendo parcialmente el comentario se modificará el Proyecto de Norma, a fin de que en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sólo se verifiquen las condiciones físico mecánicas de los sistemas y componentes mecánicos del vehículo siguientes: 1. Lámparas y reflejantes 2. Frenos 3. Parabrisas y ventanillas 4. Sistemas de combustible 5. Componentes de enganche y métodos de arrastre 6. Llantas 7. Camarotes 8. Limpiaparabrisas y lavaparabrisas 9. Desempañadores 10. Espejos retrovisores 11. Claxon 12. Velocímetro 13. Sistema de escape 14. Pisos 15. Defensas traseras 16. Señalización en carga sobresaliente 17. Interiores de autobuses 18. Asientos, cinturones de seguridad y su anclaje |
El objetivo es que la NOM-068 Sobre condiciones físico-mecánicas de los vehículos de autotransporte se realice en armonía con las regulaciones del Departamento de Transporte (DOT) de Estados Unidos. Para ello, el Consejo facilitará el dialogo entre los reguladores de ambos países de manera que se reduzca la duplicación de requerimientos entra ambas regulaciones, los cual tendrá un impacto significativo en el crecimiento económico de los países debido a la importancia del comercio bilateral que se realiza de manera terrestre. "Para lograr el objetivo es necesario entender el sistema regulatorio que sobre este tema existe en Estados Unidos y de ahí determinar lo faltante en México para así lograr la armonía o armonización buscada. El sistema estadounidense se basa en:" o Regulaciones que deben cumplir los vehículos nuevos para permitir su venta inicial. o Regulaciones que deben cumplir los vehículos en tránsito en las carreteras. o Regulaciones de mantenimiento por el transportista y de inspección por parte del operador antes de hacer un viaje. o Requerimientos de inspección anual. Los vehículos nuevos deben cumplir con las regulaciones de seguridad aplicables y que están definidas en el 49CFR571, Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS). Hoy día en México solo existe la NOM-035-SCT-2-2010 que pudiera considerarse como "equivalente" a este grupo de regulaciones. Ante la inexistencia en México de estas regulaciones en el caso de los vehículos motrices, se ha tomado lo escrito en la versión vigente de la NOM-068 como los aspectos que debiera cumplir también un vehículo nuevo, no obstante que la mencionada NOM indica el qué tan malas condiciones puede transitar un vehículo. Adjunto el índice de FMVSS. Los vehículos en circulación deben cumplir con los accesorios de seguridad mínimos mencionados en la regulación 49CFR393, la cual está limitada a los siguientes sistemas: o Lámparas y reflejantes o Frenos o Parabrisas y ventanillas o Sistemas de combustible o Componentes de enganche y métodos de arrastre o Llantas o Camarotes o Calefactores | 19. Equipo de emergencia en vehículos motrices 20. Sujeción de la carga 21. Bastidores y estructuras 22. Componentes de cabina y carrocerías 23. Rines 24. Sistemas de suspensión 25. Sistemas de dirección Asimismo, se corregirá el Proyecto de Norma, para que la autoridad sólo verifique las condiciones físico mecánicas de los sistemas y componentes mecánicos del vehículo siguientes: 1. Frenos de servicio incluyendo las conexiones a los remolques 2. Freno de estacionamiento 3. Mecanismo de dirección 4. Luces y reflejantes 5. Llantas 6. Limpiadores 7. Dispositivos de enganche 8. Ruedas y rines 9. Sistema de escape 10. Sistema de combustible 11...
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