Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-SEGOB-2015, Personas con discapacidad.- Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil para su atención y auxilio en situación de emergencia o desastre, publicado el 11 de noviembre de 2015

Fecha de disposición11 Noviembre 2015
Fecha de publicación20 Abril 2016
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-SEGOB-2015, Personas con discapacidad.- Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil para su atención y auxilio en situación de emergencia o desastre, publicado el 11 de noviembre de 2015. RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROY-NOM-008-SEGOB-2015, PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONDICIONES DE SEGURIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL PARA SU ATENCIÓN Y AUXILIO EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA O DESASTRE.

ROGELIO RAFAEL CONDE GARCÍA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres y Director General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil, con fundamento en los artículos 38 fracción II, 40 fracciones VII y VIII, 41, 43, 44 y 47 fracciones, I, II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 19 fracción XV de la Ley General de Protección Civil; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 62 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos respecto del PROY-NOM-008-SEGOB-2015, Personas con discapacidad.- Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil para su atención y auxilio en situación de emergencia o desastre, publicado el 11 de noviembre de 2015.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres, de los comentarios recibidos en el periodo de consulta pública, por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-008-SEGOB-2015, PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONDICIONES DE SEGURIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL PARA SU ATENCIÓN Y AUXILIO EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA O DESASTRE

PROY-NOM-008-SEGOB-2015, Personas con discapacidad.- Acciones de prevención y condiciones de
seguridad en materia de protección civil para su atención y auxilio en situación de emergencia o desastre

No. de
comentario
Promovente/propuesta
Respuesta
1
Ing. Rubén Muñoz García.
Director de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente
Asociación Nacional de la Industria Química, C.V.
1.- La homologación con el proyecto "PROY-NOM-034-STPS-2015, condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo", emitido por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
2.- Nuestros cambios son para proponer mejoras en la redacción del documento.
1.- Homologación de conceptos y términos
El pasado 27 de octubre del año en curso se publicó el proyecto de norma "PROY-NOM-034-STPS-2015, condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo". Dicho documento también solicita requerimientos para las instalaciones de acuerdo a las características de personas con discapacidad en los "centros de trabajo". Especialmente observamos la necesidad de la homologación del "procedimiento de emergencia respecto a personas con discapacidad que laboran y/o estudian en inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social" que el proyecto requiere con "El plan de atención a emergencias" que exige el proyecto de norma que nos incumbe y emitido por la SEGOB. Ambos documentos hablan de la atención de emergencias con personas con discapacidad y consideramos que con un solo documento se puede dar cumplimiento a los requisitos de ambos normas, facilitando así procesos de verificación y evitando la sobrerregulación.
2.- Propuestas de mejora de redacción.
Notamos que el proyecto en muchos de los casos describe como requisito que el sujeto obligado "sugiera". Consideramos que este tipo de términos quedan abiertos y difícilmente son verificables.
Procede parcialmente
Los integrantes del CONAPROC consideraron que el comentario procede parcialmente ya que efectivamente el Proyecto de Norma Oficial Mexicana "PROY-NOM-034-STPS-2015, condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo", contiene el apartado de Plan de atención a emergencias, que describe de forma general el procedimiento a seguir en caso de una emergencia en un centro de trabajo, sin embargo el presente proyecto contiene especificaciones detalladas de las acciones y condiciones de seguridad que se deben llevar a cabo en materia de protección civil, respecto a personas con discapacidad que laboran y/o estudian o visitan inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público privado y social previa, durante y después de una emergencia o desastre.

2
Lic. Adela Barona Mariscal, Presidenta de la Comisión Nacional
de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Civil de
COPARMEX.
Sugiere en el campo de aplicación:
Eliminar: y que deban cumplir con lo establecido en las leyes, reglamentos y normatividad en materia de protección civil.
Comentario
Nos parece que la parte de cumplimiento con leyes, reglamentos y disposiciones en materia de protección civil sobra del concepto de campo de aplicación, al menos que se explique la justificación, es decir si hay excluyentes.
Es importante diferenciar entre discapacidad temporal y permanente.
No procede
Los integrantes del CONAPROC determinaron por consenso que no es procedente atender favorablemente este comentario en virtud de que la "NMX-Z-013/1-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las Normas Mexicanas", establece que las normas deben incluir el campo de aplicación y su propósito es establecer los límites de aplicabilidad de la norma o partes de la misma.
Toda vez que en materia de protección civil, es indispensable identificar a quien se debe aplicar la norma oficial, ya que de no hacerlo, el campo de aplicación es tan amplio que en su momento se debería considerar a los domicilios particulares.

3
Arq. Janett Jiménez Santos
Emite comentario al campo de aplicación:
Dependiendo del tipo de ocupación de los espacios de un inmueble son los requisitos que se deben de cumplir. Este documento generaliza y le da un mismo tratamiento a espacios de oficina, escuela primaria o a un centro comercial con mayor densidad y tipo de población.
No procede
Los integrantes del CONAPROC consideraron por consenso que no es procedente, toda vez que efectivamente la Norma establece a quien deba cumplir con los reglamentos y normatividad en materia de protección civil y en las obligaciones de los propietarios respecto del numeral 5.1 se señala el procedimiento que debe incluir en el Programa Interno de Protección Civil. Lo anterior con relación al art. 74 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil que a la letra dice: "El Programa Interno de Protección Civil será de aplicación general y obligado cumplimiento a todas las actividades, centros, establecimientos, espacios e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social del país, que puedan ser afectadas por Siniestros, Emergencias o Desastres". Por lo anterior el Programa Interno de Protección Civil considera lo establecido en el art. 76 apartado B, fracción X, "Los componentes del Programa Interno de Protección Civil deberán ajustarse a las condiciones de Riesgo existentes en cada inmueble y, en su caso, deberán incorporarse las medidas de seguridad necesarias para los factores de Riesgo identificados en cada inmueble, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones locales correspondientes en materia de Protección Civil,", permite que se dé el tratamiento de acuerdo a las condiciones de cada inmueble.
4
Dr. Domingo Santana Mendoza
Sugiere en el apartado 4. Definiciones se integre la definición de perro guía y la definición de acompañante
Procede
Los integrantes del CONAPROC consideraron procedente integrar la definición de perro guía en su numeral respectivo tomando como referencia la definición establecida en el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018. Para quedar de la siguiente forma:
Perro guía o animal de servicio.- Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad
En cuanto a la definición de acompañante, sólo se utiliza una vez en la Norma y podemos identificar a quien nos referimos sin definirlo.
5
Dr. Domingo Santana Mendoza
Sugiere en el apartado 4. Definiciones se agregue la definición PCD, Persona con Discapacidad.
No procede
Los integrantes del CONAPROC consideraron por consenso que no es procedente el comentario debido a que, Persona con Discapacidad se encuentra definido en el numeral 4.24 de la presente Norma.
6
Dr. Domingo Santana Mendoza
Numeral 4.1 Accesibilidad, Sugiero eliminar (y las comunicaciones) es repetitivo.
Sugiero cambiar (uso público) a: ... uso común... Para evitar repetición.
No procede
Los integrantes del CONAPROC consideraron por consenso que no es procedente el comentario debido a que para esta definición se tomó como referencia lo establecido en el artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
7
Lic...

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