Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SCT-2-2012, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, autobuses, camiones, midibuses, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba, publicado el 21 de marzo de 2013

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. YURIRIA MASCOTT PERÉZ, Subsecretaría de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en lo dispuesto en los artículos; 36 fracciones I, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 6o fracciones XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, tengo a bien ordenar la publicación de las Respuestas a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SCT-2-2012, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, autobuses, camiones, midibuses, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo de 2013.

Una vez que los comentarios fueron estudiados y discutidos por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT), en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada el 24 de febrero de 2016, se resolvió la Respuesta a cada uno de los comentarios recibidos, y a través de este documento se emiten las respuestas a los mismos, tal como lo marca la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Ciudad de México, a 20 de abril de 2016.- La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SCT-2-2012, PLACAS METÁLICAS, CALCOMANÍAS DE IDENTIFICACIÓN Y TARJETAS DE CIRCULACIÓN EMPLEADAS EN AUTOMÓVILES, AUTOBUSES, CAMIONES, MIDIBUSES, MOTOCICLETAS Y REMOLQUES MATRICULADOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA, LICENCIA FEDERAL DE CONDUCTOR, CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN FÍSICO-MECÁNICA, LISTADO DE SERIES ASIGNADAS POR TIPO DE VEHÍCULO, SERVICIO Y ENTIDAD FEDERATIVA O DEPENDENCIA DE GOBIERNO, ESPECIFICACIONES Y MÉTODO DE PRUEBA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE MARZO DE 2013.

PROMOVENTE
DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO
RESPUESTA
ING. ADOLFO GUTIÉRREZ RIVAS.
Coordinador General de Control Vehicular.
Gobierno del Estado de Sonora.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE DOCUMENTOS OFICIALES DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR A.C.
No se encontró en el documento enviado referencia sobre la vigencia de las placas, tendrán la vigencia de 3, 4 o cuantos años, cada cuanto se realizará el canje del mismo o quedará a consideración de la Entidad Federativa?, Habla de la duración que debe tener la lámina que es de 4 años más no se encontró el periodo de la vigencia de las mismas.
Se propone modificar duración por vigencia de 4 años y agregar la definición de vigencia.
PROCEDE PARCIALMENTE
En el Numeral 9 Verificación y vigilancia de la Norma en comento, se incorpora el numeral 9.4, para quedar como sigue:
9.4 La vigencia de las placas y calcomanías se sujetará a lo dispuesto en el artículo séptimo del Acuerdo Secretarial mediante el cual se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación y revalidación y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Septiembre de 2000.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE DOCUMENTOS OFICIALES DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR A.C.
Solicitan se corrija en el numeral 5.1.3.2 la palabra leyenda por nombres y abreviaturas.
NO PROCEDE
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes consideró que la denominación "leyenda" es más amplia, pues se debe considerar que en las placas no sólo se incluyen nombres y abreviaturas, para quedar como sigue:
5.1.3.3 Los caracteres que se utilizarán como patrón para el caso de las leyendas de las placas metálicas para automóviles, autobuses, camiones, remolques semirremolques y, convertidores (dolly), deberán ser impresos en el material reflejante, con un máximo de 18 mm de altura, y para las placas metálicas de motocicleta deberán ser impresos con una altura de 6 mm como máximo, utilizando los patrones de letras y dígitos establecidos en la figura 40 del Apéndice A Normativo.
En consideración a lo expuesto y con fundamento en las fracciones I y II del artículo 47 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 de su Reglamento, analizado que fue el comentario de mérito, se determinó su no inclusión en la Norma Oficial Mexicana.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE DOCUMENTOS OFICIALES DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR A.C.
Proponen una altura MÍNIMA de 18 mm, para las leyendas.
PROCEDENTE
Se corrige el texto de la Norma, para quedar como sigue:
5.1.3.3 Los caracteres que se utilizarán como patrón para el caso de las leyendas de las placas metálicas para automóviles, autobuses, camiones, remolques semirremolques y, convertidores (dolly), deberán ser impresos en el material reflejante, con un máximo de 18 mm de altura, y para las placas metálicas de motocicleta deberán ser impresos con una altura de 6 mm como máximo, utilizando los patrones de letras y dígitos establecidos en la figura 40 del Apéndice A Normativo.
En consideración a lo expuesto y con fundamento en las fracciones I y II del artículo 47 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 de su Reglamento, analizado que fue el comentario de mérito, se determinó su no inclusión en la Norma Oficial Mexicana.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE DOCUMENTOS OFICIALES DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR A.C.
Proponen incluir como elemento de seguridad un folio (No pre-asignado), mismo que asignará la Secretaría.
NO PROCEDE
En la Norma se establece como elemento de seguridad un código bidimensional, que sustituye al folio pre-asignado, y del cual se detalla la información que deberá contener, para quedar como sigue:
5.3.11 Código bidimensional de seguridad.
5.3.11.1 Las placas de identificación vehicular deben tener un código bidimensional de seguridad con capacidad de corrección de errores (con dimensiones de 20 mm por 20 mm (véase figura D) que será directamente impreso en la textura reflejante. El código, que contendrá información de interés para las autoridades será controlado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes e integrará como mínimo la información siguiente:
· Serie de la placa.
· Nombre de la Entidad Federativa que la expide o en su caso la Dependencia del Gobierno Federal.
· Razón Social del Fabricante.
· Número de registro del fabricante de placa.
· Tipo de documento.
· Lote de fabricación.
· Tipo de servicio.
· Vigencia.
· Año de fabricación.
Por su parte el numeral 5.3.11.2 establece lo relativo al código de seguridad en calcomanías.
En consideración a lo expuesto y con fundamento en las fracciones I y II del artículo 47 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 de su Reglamento, analizado que fue el comentario de mérito, se determinó su no inclusión en la Norma Oficial Mexicana.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE DOCUMENTOS OFICIALES DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR A.C.
Proponen se elimine la palabra mínima, al mencionar que se tenga una duración mínima de 4 años.
NO PROCEDE
La Norma establece tres años, a efecto de ser coincidente con los periodos de emplacamiento que establece el Acuerdo Secretarial mediante el cual se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación y revalidación y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Septiembre de 2000, quedando como sigue:
5.1.4.5 El fabricante de las placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular objeto de la presente Norma, deberá garantizar que los materiales, recubrimientos (textura), gráficos y letreros impresos, tengan una duración mínima de tres años, a partir de su fabricación.
En consideración a lo expuesto y con fundamento en las fracciones I y II del artículo 47 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 de su Reglamento, analizado que fue el comentario de mérito, se determinó su no inclusión en la Norma Oficial Mexicana.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE DOCUMENTOS OFICIALES DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR A.C.
Proponen que se Incluya el material reflejante denominado micro-esfera encapsulada o tecnología reflejante prismática no metalizada.
PROCEDENTE
La Norma incluye el material propuesto como una opción además del material reflejante regulado en la Norma vigente, para quedar como sigue:
5.1.5.2.2 Textura reflejante consistente en elementos prismáticos micro replicados (Microprismático), de mayor definición diseñados para uso y manufactura de placas metálicas con la flexibilidad y durabilidad de la misma para un periodo de tres años, en el caso de este material debe contar con un coeficiente de retrorreflección de conformidad con la siguiente Tabla 2.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE DOCUMENTOS OFICIALES DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR A.C.
Proponen...

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