Respuestas a los comentarios recibidos respecto del PROY-NOM-006- SEGOB-2015. Tsunamis.- Características y especificaciones de prevención, alertamiento y evacuación, publicado el 27 de agosto de 2015

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Gobernación

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Coordinación Nacional de Protección Civil.- Director General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil.- Sistema Nacional de Protección Civil.- México. ROGELIO RAFAEL CONDE GARCÍA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres y Director General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil, con fundamento en los artículos 38 fracción II, 40 fracciones VII y VIII, 41, 43, 44, y 47 fracciones, I, II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 19 fracción XV de la Ley General de Protección Civil; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 62 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos respecto del PROY-NOM-006-SEGOB-2015. Tsunamis.- Características y especificaciones de prevención, alertamiento y evacuación, publicado el 27 de agosto de 2015.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres, de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-006-SEGOB-2015. TSUNAMIS.- CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DE PREVENCIÓN, ALERTAMIENTO Y EVACUACIÓN

Promovente 1: Lic. Gabriel Chisco Z. Asesor Jurídico.

Comentario 1

Comentarios Generales:

No se debe de perder de vista el sentido original de la presente norma oficial mexicana, así como de los demás instrumentos jurídicos en materia de protección civil.

Esto es, el objetivo y justificación de la Norma Oficial Mexicana en materia de protección civil, relativo a los Tsunamis, es la de establecer las características y especificaciones del procedimiento, método y técnica de las acciones a seguir, previas, de alerta y posteriores ante situaciones de emergencia o desastre por tsunamis, a fin de contribuir a la reducción de vulnerabilidad de la población asentada en zonas costeras, expuestas a este tipo de fenómeno.

Lo anterior debido al riesgo de ocurrencia de tsunamis en nuestro litoral, que vulnere la vida y los bienes de la población expuesta en las costas nacionales, es necesario contar con las acciones preventivas, de carácter obligatorio, que instruyan y preparen a la población en general, sobre el proceder ante la presencia de este tipo de eventos; como puede ser adecuar a sus vidas reglas de seguridad en tierra y en mar, así como identificar las rutas de evacuación y los sitios de menor riesgo y finalmente a saber cómo proceder en caso de activación de los planes de evacuación.

Pues, se tiene conocimiento de la presencia de tsunamis en las costas de la República Mexicana desde el año de 1732, donde el 70% de ellos fueron de origen local, mientras que el resto fue de origen distante. Estudios sobre el tema demuestran que todo el litoral del océano pacífico nacional se encuentra expuesto a este tipo de fenómeno, en tanto que desde la parte norte de Jalisco hasta el sur del país, existe gran probabilidad de tsunamis locales debido a las brechas sísmicas que se ubican en la zona.

Al respecto, a nivel internacional se implementan normas y técnicas de medidas de seguridad, de señalización, alertamiento y evacuación en caso de tsunamis; la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ha dispuesto la aplicación de la Norma ISO 20712:2008 (E) relacionada con la señalización preventiva en caso de tsunamis, que orienta a la población mediante carteles informativos sobre las rutas de evacuación y zonas de resguardo ante la eventualidad de un tsunami.

Por tal motivo resulta importante contar con una norma de carácter obligatorio que contenga estas características y especificaciones como medidas preventivas de daños tanto humanos como materiales, dentro de una política de protección civil, donde converja el interés de gobierno y sociedad en una cultura de autoprotección. Salvaguardando a la población, a sus bienes y a su entorno.

Propuesta General:

Ajustar el contenido de todos y cada uno de los apartados, numerales y anexos en el sentido original establecido en la ficha técnica con la que se aprobó en el Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres, siguiendo el espíritu y principios rectores que establece la Ley

General de Protección Civil.

Respuesta 1

No procede el comentario, en virtud de que en el desarrollo de la elaboración del proyecto se fueron realizando ajustes, lo anterior conforme a la NMX-Z-013/1-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las Normas Mexicanas la cual permite realizar cambios a los proyectos.

Comentario 2

El titulo contenido en el presente proyecto es diferente al aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres (véase el DOF de fecha 24 de abril de 2015), el cual es, cito: "Tsunamis.- características y especificaciones del protocolo de prevención, alerta y evacuación".

Esta circunstancia conlleva la violación al principio legal de la certeza jurídica que establecen los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56 y 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 21 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

Puesto que el título de la NOM tiene estrecha relación con su objetivo, ámbito de aplicación y demás disposiciones regulatorias.

Dice:

TSUNAMIS.- CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DE PREVENCIÓN, ALERTAMIENTO Y EVACUACIÓN.

Debe decir:

"TSUNAMIS.- CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DEL PROTOCOLO DE PREVENCIÓN, ALERTA Y EVACUACIÓN."

Respuesta 2

No procede, en virtud de que el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, refiere las finalidades que se deberán establecer en las Normas Oficiales Mexicanas y en ninguna fracción especifica que deban ser protocolos, por otra parte las Bases para la Integración del Programa Nacional de Normalización y su Suplemento aprobadas por el pleno de la Comisión Nacional de Normalización el 20 de febrero de 2014, en la base OCTAVA establece que el Título del tema a ser inscrito y desarrollado como norma se refiere al enunciado concreto del tema a ser normalizado para fines meramente enunciativos mas no limitativos por lo que el mismo podrá ser modificado en el proceso de elaboración de la norma, por lo que se mantiene el nombre establecido en el Proyecto "PROY-NOM-006-SEGOB-2015. TSUNAMIS.- CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DE PREVENCIÓN, ALERTAMIENTO Y EVACUACIÓN".

Comentario 3

Modificar el rubro, citando las disposiciones legales aplicables, de lo contrario se estaría omitiendo lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Toda vez que los artículos citados no son los estrictamente aplicables.

Respuesta 3

El fundamento citado en el rubro hace referencia a la creación de Normas Oficiales Mexicanas por lo que se mantiene el fundamento aprobado en el Proyecto.

Comentario 4

A la fecha de la publicación del proyecto de NOM en el Diario Oficial de la Federación, este carece del dictamen relativo a la Manifestación de Impacto Regulatorio, que refieren de los artículos 69-E fracción II, 69-H y 69-K de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 44 y 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Los cuales sucintamente establecen que la autoridad federal que pretenda elaborar y emitir anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los presentarán a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, junto con una Manifestación de Impacto Regulatorio que contenga los aspectos que dicha Comisión determine.

La imposibilidad consultar los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto y la Manifestación de Impacto Regulatorio, que asevera el actual texto, se debe a que la autoridad obligada, no ha remitido la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), ni esta ha emitido el dictamen sobre dicho proyecto.

Por lo consiguiente no se puede conocer:

  1. La explicación sucinta de:

  1. La finalidad de la norma oficial mexicana, en la que se definirán las situaciones o las conductas

    que se pretenden normar y en su caso, se describirán los ordenamientos jurídicos relacionados con el asunto;

  2. La descripción de las medidas propuestas para cumplir con la finalidad a que se refiere el inciso anterior, y

  3. Las alternativas consideradas y las razones por las cuales fueron desechadas.

    ll. La descripción general de:

  4. Las ventajas y desventajas que pudiera tener la norma oficial mexicana;

  5. Los costos y beneficios en términos monetarios, en los casos en que la Ley lo establece, y

  6. El análisis de factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento con la norma oficial mexicana, en el que se explicará cómo se pretende instrumentar la propuesta y los mecanismos previstos para asegurar y verificar el cumplimiento de la norma oficial mexicana.

    Adicionalmente, no permite el análisis que deberá considerar la existencia de infraestructura técnica para la evaluación de la conformidad y, en caso de que ésta no exista, así como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR