Respuestas a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-TUR-2014, Para la prestación de servicios turísticos de buceo, publicado el 21 de octubre de 2015

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EmisorSecretaría de Turismo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.- Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística.- Subcomité de Operadoras de Buceo. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-TUR-2014.

SALVADOR SÁNCHEZ ESTRADA, Subsecretario de Calidad y Regulación y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento; 2, fracción I, 14, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracciones I y V, 54, 56 de la Ley General de Turismo; 73 y 74 del Reglamento de la Ley General de Turismo; y de acuerdo a las atribuciones conferidas en los artículos 3, fracción III y 13, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, y

Considerando

Que con fecha 21 de octubre de 2015, en cumplimiento al artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana "PROY-NOM-012-TUR-2014, Para la prestación de servicios turísticos de buceo", a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística

Que como consecuencia de lo antes expuesto, presentaron comentarios los siguientes promoventes:

  1. Alberto Ruiz Gaytán López

  2. Xavier I. Romero

  3. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas

  4. Professional Association of Diving Instructors

  5. The Diving Equipment & Marketing Association

  6. Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla

Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, incorporando las procedentes.

Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-012-TUR-2014, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE BUCEO

No.
PUNTO
PROMOVENTE
PROY-NOM-TUR-012
COMENTARIO
RESPUESTA

1
Prefacio
Xavier Romero
Instructor de Buceo PADI
N° 350145
Asociación Profesional de
Instructores de Buceo
xavier@mundopelagico.com
(vía mail: 30/11/15)
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma participaron las siguientes dependencias, instituciones y organismos:
· Secretaría de Turismo:
Dirección General de Normalización y Calidad Regulatoria Turística;
Dirección General de Asuntos Jurídicos;
Dirección General de Innovación del Producto Turístico;
Dirección General de Certificación Turística;
Dirección General de Verificación y Sanción;
· Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
Dirección General de Marina Mercante;
· Secretaría de Economía:
Dirección General de Normas;
· Secretaría de Marina:
Comisión de Leyes y Reglamentos;
· Secretaría de Gobernación:
Director General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil;
· Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico;
-Secretaría de Educación Pública
Centros de Estudios Tecnológicos del Mar
· Procuraduría Federal del Consumidor:
Dirección General de Verificación y Vigilancia;
· Procuraduría Federal de Protección al Ambiente:
Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre;
· Fondo Nacional de Fomento al Turismo:
Gerencia Jurídica Consultiva;
· Instituto Nacional de Antropología e Historia:
Subdirección de Arqueología Subacuática;
· Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas:
Dirección General de Operación Regional;
· Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica;
· Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C.;
· Unidad de Verificación: Factual Services, S.C.;
· Unidad de Verificación: Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C.;
· Asociación Mexicana de Turismo de Aventura y Ecoturismo, A.C.;
· Asociación de Actividades Subacuáticas del Instituto Politécnico Nacional;
· Aventura Vertical, S.C.;
· Corporación de Instructores Mexicanos de Actividades Subacuáticas;
· Colectividad Razonatura, A.C.;
· Expediciones Subacuáticas de México;
· Federación Mexicana de Actividades Subacuáticas;
· Grupo Técnico Deportivo S.A. de C.V.;
· Professional Association of Diving Instructors; y
· Sistemas Especializados de Buceo Scuba.
Sobre los asistentes para la elaboración de la norma Proponemos una junta en la que se convoque a los representantes legales de las agencia internacionales y actualizar la NOM considerando los estándares de estas agencias, aprovechando su experiencia en hacer normas en muchos países.
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió no aceptar la propuesta, toda vez que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana se elaboró durante tres años, a lo largo de 36 sesiones del Subcomité de Operadoras de Buceo y 5 de Grupos de Trabajo específicos. No se omite mencionar que en todo momento se respetó el proceso de normalización establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

2
3.
Julián Salvador Cañedo Martínez
Técnico Operativo
Subdirección de Turismo
Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas
julian.canedo@conanp.gob.mx
(vía mail: 16/11/2015)
3. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria en territorio nacional para las personas físicas o morales que proporcionen a los turistas o usuarios, servicios turísticos de buceo, de conformidad con el artículo 54 de la Ley General de Turismo y 73, 74, 76, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo.
3. Campo de Aplicación.
Esta Norma es obligatoria en territorio nacional para las personas físicas y morales que proporcionen al usuario, servicios turísticos de buceo, de conformidad con el artículo 54 de la Ley General de Turismo y 73, 74, 76, 78, 79, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo.
Agregar el artículo 78 del reglamento de la Ley General de Turismo. el (sic) cual menciona que los Guías de Turistas obtendrán una credencial expedida por la Secretaría, después de su inscripción al Registro Nacional de Turismo. (se menciona en el punto 6.2).
Artículo 79 requisitos para obtener la credencial de Guía de Turistas. (se menciona en el punto 6.2)
El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo en virtud de que al momento de la elaboración de la Norma aún no se contaba con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Reglamento de la Ley General de Turismo, publicado el 6 de julio de 2015, resulta importante incorporar la observación propuesta de los artículos relativos a la obtención de la credencial de guías de turistas expedida por la Secretaría.
Por lo que se modifica el texto del numeral para quedar de la siguiente forma:
3. Campo de Aplicación.
Esta Norma es obligatoria en territorio nacional para las personas físicas y morales que proporcionen al usuario, servicios turísticos de buceo, de conformidad con el artículo 54 de la Ley General de Turismo y 73, 74, 76, 78, 79, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo.

3
5.1.
Julián Salvador Cañedo Martínez
Técnico Operativo
Subdirección de Turismo
Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas
julian.canedo@conanp.gob.mx
(vía mail: 16/11/2015)
Jeff Nadler
Industry and Governmental
Relatios Executive
PADI Americas
jeff.nadler@padi.com
(vía mail: 16/12/2015)
Tom Ingram
Executive Director
Diving Equipment and Marketing
Association
www.dema.org
www.BeADiver.com
www.DEMAShow.com
tingram@dema.org
(vía mail: 18/12/2015)

Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/
CMAS, NSS
(vickyuu@yahoo.com)
(vickyuu0504@icloud.com)
(vía mail: 19/12/2015)
5.1 aguas abiertas:
Cuerpo natural de agua.
5.1 aguas abiertas:
Cuerpo natural de agua y mar
El buceo en aguas abiertas refiere principalmente a buceo en mar.
Existe otro cambio que sería valioso para tener congruencia con la terminología que ya se usa en la industria del buceo con scuba. Recomendamos que la definición de aguas abiertas (5.1) se cambie para que quede igual que en las normas IS0: "un cuerpo de agua considerablemente más grande que una piscina de natación, que ofrece condiciones típicas de un cuerpo de agua natural".
Comentario: ¿Esto excluye todos los lagos artificiales y otros cuerpos de agua a pesar de que son útiles como sitios de buceo en aguas abiertas en términos de profundidad? Le sugerimos una definición más precisa, desarrollada por el buceo del sector privado. Por Ejemplo:
"Aguas abiertas es una masa de agua significativamente más grande que una piscina que ofrece condiciones típicas de un cuerpo natural de agua encontrada por los buzos, como profundidades adecuadas para el buceo, la capacidad para planificar y disfrutar de una inmersión, contorno y composición del fondo, la temperatura del agua representante de la experiencia de buceo en aguas abiertas, y/o en otros. "
Punto 5.1.- la definición de aguas abiertas se presta a que por ej. Un pozo...

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