Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, publicado el 12 de mayo de 2016. (Continúa en la Cuarta Sección)

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EmisorComisión Reguladora de Energía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. JESÚS SERRANO LANDEROS, Comisionado de la Comisión Reguladora de Energía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 12 de mayo de 2016, en cumplimiento al artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos.

Que como consecuencia de lo anterior, se presentaron diversos comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana referida en el considerando anterior.

Que en la Quinta Sesión Extraordinaria de 2016 del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, celebrada el 9 de agosto de 2016, dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas., resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y, como consecuencia, modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que acordó solicitar a esta Comisión Reguladora de Energía la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.

Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-016-CRE-2016, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS

Texto actual:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-016-CRE-2016, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS
Promovente, comentarios y justificación presentados
Respuesta y/o modificación a la NOM
1.
Romambiental
Se considera conveniente y conforme a lo que disponen para tal efecto los artículos 40 fracciones I, III, X, XI y XII, 41 fracción VIII, 43, 44 párrafo cuarto y penúltimo párrafo del 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 31 de su Reglamento, que la elaboración, expedición y publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, debe hacerse en forma conjunta con las Secretarías de Economía, Salud, y Medio Ambiente y Recursos Naturales.
No procede
La Ley de Hidrocarburos en el artículo 78 mandata que las especificaciones de calidad serán establecidas en las normas oficiales mexicanas que expida la Comisión Reguladora de Energía.
"Artículo 78.- Las especificaciones de calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos serán establecidas en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Comisión Reguladora de Energía. Las especificaciones de calidad corresponderán con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de la cadena de producción y suministro.

2.
Romambiental
Se considera conveniente y conforme a lo que disponen para tal efecto los artículos 38 fracción VII, 41 fracción VI, 44 cuarto párrafo y 45 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28 fracción IV y 30 fracción III de su Reglamento, que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, debe estimar obligadamente la concordancia con normas internacionales.
Este rubro se atiende en el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, ya que se diseñó con base en los usos comerciales nacionales e internacionales, se consideraron las diversas regulaciones vigentes de los mercados naturales de donde México importa petrolíferos.
La Norma definitiva incluirá especificaciones basadas en los mercados internacionales de petrolíferos y las propias, ad hoc a nuestras condiciones geográficas, climáticas, altitud. así como características de parque vehicular, de infraestructura, entre otras.
3.
Romambiental
Se considera conveniente y conforme a lo que disponen para tal efecto los artículos 56 y 57 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 80, 81 y 82 de su Reglamento, que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, debe mejorar "sustancialmente" y hacer más riguroso el proceso de pruebas de calidad de los petrolíferos en su producción, importación y suministro.
Se atiende en el Proyecto de NOM
Las disposiciones sobre evaluación de la conformidad, medición y muestreo se apegan a los estándares nacionales e internacionales aplicables.
Texto actual:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-CRE-2016, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS
ÍNDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Definiciones
4. Especificaciones de los petrolíferos
5. Muestreo y medición de las especificaciones de los petrolíferos
6. Métodos de prueba
Promovente, comentarios y justificación presentados
Respuesta y/o modificación a la NOM

4.
Petroindustrias Globales
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-CRE-2016,
ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS
ÍNDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Definiciones
4. Especificaciones de los petrolíferos
5. Muestreo, gestión y medición de las especificaciones de los petrolíferos
6. Métodos de prueba
Procede parcialmente.
De conformidad con los artículos 22, 31 y 36 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la LH, los permisionarios de las actividades reguladas, tienen la obligación de conservar la calidad del producto y además realizar la medición. No se trata de un acto de gestoría, se refiere a una obligación puntual de muestreo y medición.
No obstante, lo anterior, se hace una precisión en el numeral 5.1 segundo párrafo:
"Con objeto de dar cumplimiento al numeral 5.2 del Anexo 3, el Permisionario deberá contar con una gestión congruente con la práctica internacional relativa a los procedimientos implementados de muestreo, calibración, registro y resguardo de la información, así como la trazabilidad de todas las actividades requeridas para dar cumplimiento a la Norma."

Texto actual:
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana (en lo sucesivo la Norma) tiene como objeto establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional.
Promovente, comentarios y justificación presentados
Respuesta y/o modificación a la NOM
5.
Petroindustrias Globales
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana (en lo sucesivo la Norma) tiene como objeto establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, así como en la importación de los mismos.
Procede parcialmente
Se modifica como sigue:
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana (en lo sucesivo la Norma) tiene como objeto establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en su importación, así como en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, incluyendo su importación.
6.
ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana (en lo sucesivo la Norma) tiene como objeto establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, incluyendo bombas de despacho de las estaciones de servicio, en territorio nacional.
La propuesta de basa en las obligaciones que establece el proyecto de norma para los permisionarios de expendio al público en el numeral 5.1.5.
No procede
No es necesaria la precisión, toda vez que las actividades e infraestructura del expendio al público son parte de la cadena de suministro de los petrolíferos.

Texto actual:
2. Campo de aplicación
Esta Norma es aplicable en todo el territorio nacional a las gasolinas, turbosina, diésel automotriz, diésel agrícola y marino, diésel industrial, combustóleo, gasóleo doméstico, gasavión, gasolina de llenado inicial, combustóleo intermedio y gas licuado de petróleo en toda la cadena de producción y suministro.
Promovente, comentarios y justificación presentados
Respuesta y/o modificación a la NOM
7.
Petroindustrias Globales
2. Campo de aplicación
Esta Norma es aplicable en todo el territorio nacional a las gasolinas, turbosina, diésel automotriz, diésel agrícola y marino, diésel industrial, combustóleo, gasóleo doméstico, gasavión, gasolina de llenado inicial, combustóleo intermedio y gas licuado de petróleo en toda la cadena de producción y suministro, así como en su importación.
Procede parcialmente
Se modifica como sigue:
2. Campo de aplicación
Esta Norma es aplicable en todo el territorio nacional a las gasolinas, turbosina, diésel automotriz, diésel agrícola y marino, diésel industrial, combustóleo, gasóleo doméstico, gasavión, gasolina de llenado inicial, combustóleo intermedio y gas licuado de petróleo en toda la cadena de producción y suministro, incluyendo su import...

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