Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-SSA3-2013, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios de anatomía patológica, publicado el 3 de septiembre de 2014
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Salud |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSÉ MELJEM MOCTEZUMA, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones III y XI, 43 y 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., fracciones I y VII, 13, apartado A, fracción I y IX, 23, 24, fracción I, 32, 33, 45, 46, 47, 48, 51, 78 y 79, de la Ley General de Salud; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 7o., fracciones I, II y III, 8o., 9o., 10, fracción IV, 21, 26, 139, 140, fracción I, inciso b), 141, 142, 143, 144, 145, 148, fracción II, 168, 169, 170 y 172, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 8 fracción V y 9, fracción IV Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-SSA3-2013, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios de anatomía patológica publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2014.
Como resultado del análisis que realizó el Subcomité de Regulación de Servicios y Educación en Salud, de los comentarios recibidos de los promoventes, se consideró necesario modificar partes del contenido del documento bajo lo siguiente:
PROMOVENTES | RESPUESTA |
1. Lic. Paola Guyot González Encargada del Despacho de la Subcomisión Jurídica. Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Puebla. a. En el numeral 0. Introducción, párrafo tercero, que señala "... brindar diagnósticos morfológicos con calidad y seguridad en beneficio de los pacientes, por ello, es necesario regular esa práctica..." Es precisamente que en este contexto, se propone: Que al apartado 4.1.9 se añada la descripción del estudio microscópico y se defina qué es, de tal forma que ese inciso quede de la manera siguiente: 4.1.9 Estudio macroscópico y microscópico. 4.1.9.1 Estudio macroscópico, al análisis con fines diagnósticos de un órgano, tejido u otro material procedente de un organismo, lo suficientemente grande como para que pueda ser observado a simple vista. 4.1.9.2 Estudio microscópico, al examen con un microscopio óptico de los cortes de los tejidos teñidos, fijados en formalina y embebidos en parafina, describiendo los hallazgos que sustenten el diagnóstico, lo que deberá quedar por escrito. | Se acepta el comentario, se modifica la redacción para quedar como sigue: 4.10 Estudio microscópico, al análisis de la estructura y composición de los tejidos, células, microorganismos y otros elementos inertes con fines diagnósticos, mediante cualquier sistema que amplifique las imágenes. |
2. Lic. Paola Guyot González Encargada del Despacho de la Subcomisión...
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