Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-STPS-2016, Factores de riesgo psicosocial-Identificación y prevención, publicado el 26 de octubre de 2016.

Fecha de disposición26 Octubre 2016
Fecha de publicación26 Mayo 2017
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JOSÉ ADÁN IGNACIO RUBÍ SALAZAR, Subsecretario de Previsión Social, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de los artículos 5, fracción II, y 7, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 26 de octubre de 2016, en cumplimiento al artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-STPS-2016, Factores de riesgo psicosocial - Identificación y prevención, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los promoventes siguientes:

  1. Mtro. Jorge Alberto Hernández Robles, Inspector Federal del Trabajo Calificado. Oficina Federal del Trabajo en Salina Cruz, Oaxaca.

  2. Ing. Rodolfo Arias Díaz, Socio. Firma Moreno Padilla y Abogados.

  3. Dr. Pedro Wriu Valenzuela; Dr. Francisco Aranda; Dra. Verónica Arias; Dra. Ariadna Balcázar; Dra. Oralia Frausto; Dra. Paola González; Dra. Nora Pérez; Dra. Patricia Pérez; Enf. Sheila Senties, y Dra. Celeste Tirado.

  4. Israel Aguilar, Environmental, Health and Safety/SLP-HS882. DCM Draexlmaier Components Auotomotive de México SRL.

  5. MGA. María Mayela Díaz Sánchez, Coordinadora de Calidad, Seguridad, Higiene y Medio Ambiente. Transportes Sal-Ave, S.A. de C.V.

  6. Ing. Gabriel A. Rivera.

  7. Mtra. Elia Morales Nápoles.

  8. Horacio Tovalin, Fernando Arias Galicia, Enrique López, y Marlenen Rodríguez. Colegio Ramazzini de México A.C.

  9. Dr. Domingo Santana Mendoza.

  10. Ricardo Palafox. KERRY.

  11. Mario Swany.

  12. Dr. Antonio Espinal Guillén.

  13. Biol. Apolinar Yáñez Vargas.

  14. Oliver I. Trejo Méndez. Director de Proyecto Igualdad. Alianza Heartland México.

  15. Dr. Mauricio Padilla Chávez, Dr. Marco Antonio Ramos Frayjo Martínez. SOMETRAN, A.C.

  16. Lic. Alberto Sánchez Luján. Sánchez Luján & Asociados, S.C.

  17. Lic. Minerva Juana María Torres Villanueva, Delegada Federal del Trabajo en el Estado de Baja California y Secretaria Técnica de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  18. C.P. José Mario Garza Benavides, Director General del Centro Patronal de Nuevo León, COPARMEX, Nuevo León.

  19. Ing. Luis Fernando Betancourt Sánchez, Subdirector de Desarrollo Sustentable y Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental, PEMEX.

  20. M. en C. David Obregón García. Consultores y Auditores en Seguridad Industrial, y Gestión Ambiental.

  21. Dra. Josana Rodríguez Orozco, Coordinadora del Servicio de Psiquiatría del Instituto Nacional de Cancerología.

  22. Jorge Ignacio Sandoval Ocaña, Presidente de la Red de Investigadores sobre Factores Psicosociales en el Trabajo A.C.

    Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y, como consecuencia, modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.

    Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes:

    RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-035-STPS-2016, FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL-IDENTIFICACIÓN Y PREVENCIÓN

    Promovente 1: Mtro. Jorge Alberto Hernández Robles, Inspector Federal del Trabajo Calificado. Oficina Federal del Trabajo en Salina Cruz, Oaxaca.

    Comentario 1:

    En el numeral 3 de Referencias

    Dice:

    Para la correcta interpretación y aplicación de la presente Norma se deberá consultar la siguiente norma oficial mexicana vigente, o las que la sustituyan:

    Agregando y haciendo referencia en el numeral 3.1:

    NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.

    Propongo que se agregue otra Norma Oficial Mexicana y diga:

    Para la correcta interpretación y aplicación de esta Norma, deberán consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas o las que la sustituyan:

    Agregando la siguiente norma y un numeral 3.2:

    NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.

    Sugiero importante incluir esta norma toda vez que dentro de sus funciones es la de prevenir actos y condiciones inseguras, accidentes y enfermedades de trabajo en los centros de trabajo.

    Así mismo las comisiones de seguridad e higiene son las que tienen pleno conocimiento del diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo, a la que refiere la NOM-030-STPS-2009, para atender y dar seguimiento a lo observado y ejercer medidas preventivas de riesgo. (Punto 5.8 de la presente norma)

    Apoya en la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo como lo señala en el punto 5.9 inciso a).

    Otras atribuciones es la de atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.11 de la Norma. (Punto 5.11 y 9.11 de la presente norma)

    Y por último, en la revisión del PROY-NOM-035-STPS-2016, Factores de riesgo psicosocial identificación y prevención en Obligaciones del trabajador en el punto 6.5, cita "Informar por escrito al patrón directamente, a través de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o de la comisión de seguridad e higiene; haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo. El escrito deberá contener al menos: la fecha de elaboración; el nombre del trabajador que elabora el escrito; en su caso, el nombre de los trabajadores involucrados; la fecha de ocurrencia, y la descripción del (los) acontecimiento(s).

    El párrafo anterior justifica y fundamenta la propuesta de agregar la NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, como parte de la vigilancia y aplicación de la norma que se propone.

    Respuesta 1:

    Procede el comentario, por lo que se modifica el primer párrafo del Capítulo 3 de referencias y se agrega la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, para quedar en los términos siguientes:

    Para la correcta interpretación y aplicación de la presente Norma se deberán consultar las siguientes normas oficiales mexicanas y la norma mexicana, vigentes, o las que las sustituyan:

    3.1 NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.

    Comentario 2:

    2) Continuando con la Revisión del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-STPS-2016, factores de riesgo psicosocial-identificación y prevención, me permito comentar lo siguiente:

    En el numeral 3 de Referencias

    Dice:

    Para la correcta interpretación y aplicación de esta Norma, se deberá consultar la siguiente norma oficial mexicana vigente, o las que las sustituyan:

    Propongo que diga:

    Para la correcta interpretación y aplicación de esta Norma, deberán consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y la Normas Mexicanas vigentes, o las que las sustituyan:

    Ya que refieren en el párrafo final del numeral 2 Campo de Aplicación la cita de una norma mexicana, que señala "Aquellos centros de trabajo que cuenten con Certificado de cumplimiento con la norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, vigente, darán por esa condición cumplimiento con las obligaciones y numerales siguientes: 5.1 inciso c); 7.1, inciso b); 7.2 inciso g); 7.2 incisos a) subinciso 2), e) y g); 5.7 inciso d).

    Agregando la siguiente norma y un numeral 3.3:

    3.1 NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.

    3.2 NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.

    3.3 NMX-R-025-SCFI-2015, En Igualdad Laboral y No Discriminación.

    Respuesta 2:

    Procede el comentario, por lo que se agrega la norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, En Igualdad Laboral y No Discriminación, en el Capítulo 3, en los términos siguientes:

    3.3 NMX-R-025-SCFI-2015, En Igualdad Laboral y No Discriminación.

    Comentario 3:

    3) Continuando con la Revisión del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-STPS-2016, factores de riesgo psicosocial-identificación y prevención, me permito comentar lo siguiente:

    Sugiero importante incluir en el numeral 4 de Definiciones de este Proyecto de Norma, las definiciones que señalan en el punto 8.2 inciso f), subincisos 1) y 2) inciso g), subincisos 1) y 3. Toda vez que lo integra el proyecto y aclara los conceptos a tratar en el mismo, como son:

    · Liderazgo negativo

    · Relaciones negativas

    · Acoso, acoso psicológico

    · Malos tratos.

    Respuesta 3:

    No procede el comentario, en virtud de que el Proyecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR