Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicado el 7 de junio de 2017.

Fecha de disposición07 Junio 2017
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicado el 7 de junio de 2017. YURIRIA MASCOTT PÉREZ, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE Y PRESIDENTA DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II y 47 fracción I, II y III y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 33 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y

CONSIDERANDO

Que los comentarios presentados durante el período de consulta de 60 días que establece la fracción I del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, una vez que fueron analizados, estudiados y discutidos en el Subcomité No. 2 de Especificaciones de Vehículos, Partes, Componentes y Elementos de Identificación, éstos se presentaron en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT);

Que de conformidad con lo señalado en la fracción II del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fueron estudiados y aprobados por consenso en forma definitiva la resolución a todos los comentarios en la cuarta sesión extraordinaria que se llevó a cabo el 2 de octubre de 2017, del referido Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre;

Que derivado de lo Anterior y de conformidad con lo que establece la fracción III del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a través de este documento he tenido a bien ordenar la publicación de las "Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2017.

Atentamente

Ciudad de México, D.F., a 7 de noviembre de 2017.- La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.

YURIRIA MASCOTT PÉREZ, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE y PRESIDENTA DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II y 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se publican las Respuestas a los comentarios

recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2017.

PROMOVENTE
DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO
RESPUESTA
Ing. Jesús Cuevas Maciel
Referente al Proyecto de la NOM012, considero debería revisarse la redacción de los numerales 6.2.1.6.1, 6.2.1.6.2 y 6.2.1.6.2.1
Lo anterior debido a que actualmente no nos están dando el beneficio de los 50 cms. en configuraciones doblemente articulados cuando los semirremolques son chasis porta contenedores de 40´, aduciendo que éstos miden más de 12.19 mts. debido a los cabezales.
Sin embargo, si permiten la circulación de configuraciones doblemente articulados con este tipo de semirremolques a pesar de que el numeral 6.2.1.6.2 estipula que NO se puede armar este tipo de configuración cuando los semirremolques midan más de 12.19 y los chasis considerando los cabezales exceden esta medida.
Si bien es cierto que el numeral 6.2.1.6.2.1 dice que POR EXCEPCIÓN sí se pueden armar remolques mayores a 12.19, no es éste el caso, ya que no es una excepción que cientos o miles con de estas configuraciones estén circulando a diario por el todo el territorio nacional.
Considero que se está aplicando un doble criterio referente a la medida de 12.19 mts.
Por lo anterior lo que más beneficiaría a los transportistas y sus clientes es que nos den el beneficio de los 50 cms adicionales con chasis porta contenedores de 40´cambiando la redacción de estos numerales pues no sería en menoscabo de la seguridad ya que incluso son más seguros que las plataformas que no tienen cabezales.
De no ser viable mi sugerencia creo que debería cambiarse la redacción para evitar diferentes interpretaciones a esta medida de 12.19 mts.
NO PROCEDENTE
Analizado el comentario, se observa que propone se revise la redacción de los numerales 6.2.1.6.1, 6.2.1.6.2 y 6.2.1.6.2.1; sin embargo, no señala cambios de redacción que den solución a su problemática.
Respecto a su solicitud de que se permita la circulación con el beneficio de los 50 cm. adicionales a las configuraciones doblemente articulados con semirremolques tipo chasis porta contenedor que miden más de 12,19 m (40 pies) debido a que los cabezales con que cuenta exceden la medida de 12,19 m.
Con el objeto de atender la seguridad de los demás usuarios de las carreteras, el Proyecto de Norma permite el uso de semirremolques de más de 12,19 m (40 pies), esto es, de hasta 12,81 m (42 pies), en configuraciones doblemente articuladas, siempre y cuando no rebasen la longitud total máxima autorizada de 31,00 m de toda la configuración en caminos ET y A, e inclusive en caminos Tipo B con la autorización especial para la utilización de un camino de menor clasificación, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.4 de esta Norma.

PROMOVENTE
DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO
RESPUESTA

L.A.E. Juan Alberto Alcaraz Gómez
Director de Unión Transportista de Carga de Manzanillo, A.C.
RESPECTO AL NUMERAL 6.2.1.6.1 QUE DICE ASI:
"Para los tractocamiones doblemente articulados se permiten 50 cms. adicionales...siempre y cuando cada uno de los semirremolques cuenten con un largo de 12.19 mts. (40 Pies)"
SE LES SOLICITA SE CONSIDERE OTORGAR EL BENEFICIO DE LOS 50 CMS. A LOS PORTACONTENEDORES QUE TIENEN CAPACIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES DE 40", PERO SON EXCLUIDOS POR TENER UN SUJETADOR O CABEZAL QUE REBASA ESTA MEDIDA.
NO PROCEDENTE
Analizado el comentario, se observa que solicita se permita la circulación con el beneficio de los 50 cm adicionales a las configuraciones doblemente articulados con semirremolques tipo chasis porta contenedor que miden más de 12,19 m (40 pies) debido a que los cabezales con que cuenta exceden la medida de 12,19 m.
Con el objeto de atender la seguridad de los demás usuarios de las carreteras, el Proyecto de Norma permite el uso de semirremolques de más de 12,19 m (40 pies), esto es, de hasta 12,81 m (42 pies), en configuraciones doblemente articuladas, siempre y cuando no rebasen la longitud total máxima autorizada de 31,00 m de toda la configuración en caminos ET y A, e inclusive en caminos Tipo B con la autorización especial para la utilización de un camino de menor clasificación, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.4 de esta Norma.

Víctor Zamudio Orozco
Del Departamento de Asesoría Jurídica y Legal del Grupo UNNE.
En referencia al numeral 6.2.1.4.2, donde marca que las configuraciones de tractocamión doblemente articulado, únicamente pueden circular por carreteras tipo ET y A.
Y por una carretera tipo B, o carretera tipo C, tendrán que tener permiso especial.
El comentario es que los métodos de verificación de este cumplimiento no se marcan en la norma, cómo debe ser verificado, es decir, que encontramos hoy vehículos doblemente articulados circulando sin ninguna restricción en las carreteras B y C. y esto es porque al dejar los métodos de inspección a la policía federal existe corrupción y sólo sancionan a las unidades que encuentran ya dentro de los tramos.
La sugerencia es que en la Norma, se especificara que los métodos de inspección para la circulación comentada, éstos deberán de instalarse en las entradas o salidas de los entronques a carreteras tipo B y C saliendo o entrando de una tipo ET y A, para que de esta forma, obliguen a los transportistas a usar las carreteras correspondientes.
El método puede ser electrónico o por personal de PFP o SCT.
NO PROCEDENTE
En relación con el comentario a que se hace referencia, se procedió a su estudio y análisis, del que se desprende que no incluye propuesta de modificación al Proyecto de Norma.
La Norma establece que la vigilancia se realizará en Centros fijos de verificación de peso y dimensiones y en puntos automatizados de control de peso y dimensiones, por medio de sistemas de pesaje electrónico y medición de dimensiones de los vehículos y configuraciones cuando circulen en las carreteras.

José Eduardo Fernández Casillas
Comentario Independiente
Solicito que se nos otorgue el beneficio de los 50 cm adicional a las 31 mts en remolques de 40 pies aun cuando por cuestión de fabricación tengan estructuras que miden 20 cm y son muy necesarias ya que abonan a la seguridad que sirven como topes. Actualmente por estas cuestiones actualmente no se nos da el beneficio lo cual ocasiona que sea más peligroso el transportar los contenedores.
NO...

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