Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-206-SCFI/SSA2-2016, Cascos de seguridad para la prevención y atención inmediata de lesiones en la cabeza de motociclistas-Acciones de promoción de la salud- Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, información comercial y etiquetado, publicado el 17 de abril de 2017.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Secretaría de Economía. RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA. PROY-NOM-206-SCFI/SSA2-2016, CASCOS DE SEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INMEDIATA DE LESIONES EN LA CABEZA DE MOTOCICLISTAS-ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA, INFORMACIÓN COMERCIAL Y ETIQUETADO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE ABRIL DE 2017.

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía y Pablo Antonio Kuri Morales, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud, con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII y 39, fracciones I y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39, fracción V, 40, fracciones I, XII y XVIII; 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 22, fracciones I, IV, IX, X y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y 10, fracciones VII y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publican las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-206-SCFI/SSA2-2016, Cascos de seguridad para la prevención y atención inmediata de lesiones en la cabeza de motociclistas-Acciones de promoción de la salud-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, información comercial y etiquetado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2017.

Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el período de consulta pública a través de la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) y oficios dirigidos al Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía y al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud:

  1. ISSSTE - Dirección Médica - Subdirección de Regulación y Atención Hospitalaria

  2. COEPRA - Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes

  3. AMIA - Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C.

  4. ANCE - Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

  5. DGCES - Dirección General de Calidad y Educación en Salud

  6. Forza Motociclismo S.A. de C.V.

  7. Bkr's-Code, S.A. de C.V.

  8. Accesorios DESA S.A. de C.V.

  9. SCHUBERT S.A. DE C.V.

  10. Harley-Davidson de México S. de R.L de C.V.

  11. De La Grange Moto S.A. de C.V.

  12. Normalización y Certificación Electrónica S.C. (NYCE)

#
Empresas e
instituciones
Dice
Debe decir
Justificación de la propuesta
RESPUESTA
1
Normalización y Certificación Electrónica S.C. (NYCE)
Titulo
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-206 SCFI/SSA2-2016, Cascos de seguridad para la prevención y atención inmediata de lesiones en la cabeza de motociclistas-Acciones de promoción de la salud-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, información comercial y etiquetado.
Titulo
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-206-SCFI/SSA2-2016, Cascos de protección específicos para la la cabeza de usuarios de motocicletas (motociclistas) - Acciones de promoción de la salud-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba
Se propone modificar el título de la norma debido a que se pretende que se establezcan las especificaciones y métodos de prueba para demostrar que el producto protege la cabeza del usuario.
La información comercial y el etiquetado se pueden establecer en el contexto de la norma y esto queda acotado en las especificaciones que debe cumplir el producto.
Se sugiere que se utilice el termino protección en lugar de Seguridad por el concepto siguiente:
protección
1. s. f. Acción y resultado de ayudar o resguardar de un mal
4. Pieza u objeto que se usan para cubrir las partes del cuerpo más expuestas a los golpes.
Gran Diccionario de la Lengua Española © 2016 Larousse Editorial, S.L.
seguridad
Del lat. securÄtas, -tis.
1. f. Cualidad de seguro.
2. f. Servicio encargado de la seguridad de una persona, de una empresa, de un edificio, etc. Llama a seguridad.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se decidió que NO SE ACEPTA EL COMENTARIO.
El grupo de trabajo consideró como justificación a la clasificación de la Organización Mundial de Aduanas (WCO por sus siglas en inglés) respecto a la clasificación de estos productos, en donde corresponde a cascos de seguridad.
2
COEPRA - Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes
N/A
INCLUIR DE MANERA
OBLIGATORIA EN LA VENTA
DE CUALQUIER TIPO DE MOTOCICLETA el o los cascos de seguridad apegados a esta NOM y de acuerdo al número de plazas o asientos del vehículo, y que NO SEA MERAMENTE OPCIONAL con fines de favorecer la compra venta de la motocicleta.
En relación con el PROY-NOM-206-SCFI/SSA2-2016 "Cascos de seguridad para la prevención y atención inmediata de lesiones en la cabeza de motociclistas-Acciones de promoción de la salud-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, información comercial y etiquetado", me permito a nombre de las dependencias que conforman el Consejo Estatal para la Prevención de los Accidentes del
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se decidió que NO SE ACEPTA EL COMENTARIO.
El grupo de trabajo consideró que la propuesta queda fuera del objetivo y campo de aplicación de la norma.

Estado de Veracruz, y en mi calidad de Secretario Técnico del mismo, sugerirles respetuosamente, siempre y cuando técnica y legalmente proceda, que SE INCLUYA DE MANERA OBLIGATORIA EN LA VENTA DE CUALQUIER TIPO DE MOTOCICLETA el o los cascos de seguridad apegados a esta NOM y de acuerdo al número de plazas o asientos del vehículo, y que NO SEA MERAMENTE OPCIONAL con fines de favorecer la compra venta de la motocicleta.
Como se sabe científicamente los cascos de seguridad disminuyen en un 72 por ciento el riesgo y severidad de las lesiones y en un 39 por ciento la posibilidad de muerte dependiendo de la velocidad.
La idea descansa un poco en la historia de los cinturones de seguridad, que muestra que hace 40 años cuando uno adquiría un vehículo 4 ruedas se preguntaba al comprador si se quería con o sin cinturones (por supuesto con un mayor precio), pero al cabo de los años esto se convirtió en una medida obligatoria por los importantes efectos que estos tienen en la prevención de las lesiones accidentales de los ocupantes de vehículos.
Es decir, que desde ahorita se considere que los cascos son una parte o elemento fundamental y propio de la motocicleta (como lo son el tanque de la gasolina, o el manubrio), y no un artefacto opcional.

3
ISSSTE - Dirección Médica - Subdirección de Regulación y Atención Hospitalaria
N/A
Introducción
En la parte de introducción, hace falta hacer mención que las mujeres cada día incrementan el número de conductoras de este vehículo motorizado y la falta de estadísticas que la describan mejor.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se decidió que NO SE ACEPTA EL COMENTARIO.
El grupo de trabajo consideró que el término usuario es indistinto al sexo y abarca tanto a hombres como a mujeres.
Por otro lado, el grupo de trabajo corrigió la redacción del segundo párrafo para quedar como sigue:
El 58.3 % de los lesionados graves correspondió a adolescentes y adultos jóvenes entre 15 años y 29 años de edad. En 2014, los muertos por accidentes viales en motocicleta aumentaron en más de seis veces desde el año 2003.

4
ISSSTE - Dirección Médica - Subdirección de Regulación y Atención Hospitalaria
N/A
Introducción
Hace falta más precisión para definir quién o quienes se consideran como acompañantes (mujeres, menores de edad, personas de la tercera edad y mascotas)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se decidió que NO SE ACEPTA EL COMENTARIO.
El grupo de trabajo consideró que el término acompañante y usuario es indistinto al sexo y éste abarca tanto a hombres como a mujeres.
5
ISSSTE - Dirección Médica - Subdirección de Regulación y Atención Hospitalaria
N/A
Introducción
Es importante insistir que el casco debe ser el mismo para el conductor que para el acompañante
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se decidió que NO SE ACEPTA EL COMENTARIO.
El grupo de trabajo consideró que la norma abarca tanto a conductor como al acompañante.

6
Normalización y Certificación Electrónica S.C. (NYCE)
1...

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