Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal, publicado el 7 de junio de 2017.

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. YURIRIA MASCOTT PÉREZ, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE Y PRESIDENTA DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II y 47 fracción I, II y III y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 33 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y

CONSIDERANDO

Que los comentarios presentados durante el período de consulta de 60 días que establece la fracción I del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, una vez que fueron analizados, estudiados y discutidos en el Subcomité No. 5 "Criterios, Médico Científicos Y Tecnológicos Aplicables Al Personal Que conduce, Opera y/o Auxilia En Caminos Y Puentes De Jurisdicción Federal", éstos se presentaron en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT);

Que de conformidad con lo señalado en la fracción II del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fueron estudiados y aprobados por consenso en forma definitiva la resolución a todos los comentarios en la primera sesión extraordinaria que se llevó a cabo el 31 de mayo del 2018, del referido Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre;

Que derivado de lo Anterior y de conformidad con lo que establece la fracción III del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a través de este documento he tenido a bien ordenar la publicación de las "Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2017.

Atentamente

Ciudad de México, a 1 de junio de 2018.- La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.

PROMOVENTE
DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO
RESPUESTA
Nombre de usuario no público
En referencia al numeral 3.5, 4.1 y 4.2
En el punto 4.6 de anteproyecto se menciona que en viajes que impliquen una conducción máxima de 14 hrs. el conductor debe tener una pausa no menor a 8 hrs. continuas, sin menoscabo de cumplir con las pausas mínimas establecidas en 4.1 y 4.2 de la norma. Ahora bien, en el punto 3.5 se menciona la definición de "Otras actividades" entonces se entiende que las paradas obligatorias cada 5 hrs de conducción establecido en el 4.1 deben de ser exclusivamente para descansar, sin considerar el tiempo en "otras actividades" como parte de este periodo.
NO PROCEDENTE
Considerando la infraestructura del país y los trayectos que los conductores realizan; para las 5 horas en las que deben realizar una pausa de 30 minutos, se estimó que es tiempo suficiente para llegar a uno de los paradores. Considerando que en la red de autopistas cuenta con 60 paradores integrales y 134 estaciones de servicio, y que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018, Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes una de sus líneas de acción es la mejora de las Carreteras y Autopistas, lo que se constata en el 3er Informe de Labores 2014-2015 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Pablo Javier Aceves Tovar
En referencia al numeral 3.6, 4.1, 4.2, 4.4, 4.5, 4.5 y 4.7
La aplicación de la presente norma generaría que exista la necesidad de realizar paradas en carretera en unidades de autotransporte, principalmente en viajes de largo trayecto ¿De qué forma la Secretaría o autoridades estarán trabajando para el establecimiento de paraderos seguros en las distintas zonas del país?
NO PROCEDENTE
En respuesta a esta observación, me permito informar que el tiempo de pausa no incluye las definidas como" otras actividades.

Raúl Díaz Organitos
UPAC
Raúl Díaz Organitos, en mi carácter de Secretario de la "Unión de Propietarios de Autobuses de Turismo, Pasaje y Carga A.C," (UPAC), con domicilio para oír y recibir notificaciones en Av. Puente de Alvarado 42 - 306 Col. Tabacalera Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C. P. 06030, mail upacdf©yahoo.com, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo. Con fundamento en los artículos 69 E 69 H, 69 K de la Ley Federal De Procedimiento Administrativo, ocurre en tiempo y forma en el presente ocurso a efecto de exponer los comentarios respecto al "Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana "NOM-SCT-2-O87-2017" observaciones descritas en la siguiente forma: Resumen del anteproyecto: en obvio de repeticiones se tiene por reproducido como si a la letra se insertara conste. 1.- Si el objetivo general de la regulación y determinación de los tiempos máximos de conducción y pausa de los conductores del servicio de autotransporte federal, propuestos en la NOM-SCT-2-O87- 2017" es disminuir la siniestralidad y perdida promedio de 16,500 vidas perdidas y personas con capacidades diferentes anuales, atribuibles al factor humano de los operadores por los accidentes de tránsito en caminos de jurisdicción federal y que en gran medida son por extenuación física, emocional por jornadas extenuantes y otras causas, y si el objetivo es reducir 2.- los accidentes de tránsito y sus secuelas (mortalidad, discapacidad, con la pérdida de productividad) si bien se integró con esfuerzo interinstitucional del comité, y desde nuestro punto de vista, el diagnostico, intervención y evaluación, no es integral por: 3..- Una infraestructura vial insegura, sin los anchos de carril necesarios, incluyendo autopistas, vehículos inseguros sin criterios de fabricación con puntos ciegos, una atención inapropiada de un accidente, en
NO PROCEDENTE
En relación al comentario emitido por el C. Raúl Díaz Organitos, Secretario de la Unión de Propietarios de Autobuses de Turismo, Pasaje y Carga A.C." (UPAC), recibido en el portal de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) de la NOM-SCT-2-O87-2017, Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-SCT-O87-2017, que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de Autotransporte Federal, mediante Oficio: UPAC/999/2017. Me permito aclarar los siguiente: el objetivo la Norma es incidir en el Factor Humano que representa 84% de las causas atribuibles a la accidentabilidad, impactando principalmente en uno de los agentes nocivos que mayor número de accidentes causa en los conductores del autotransporte federal "La Fatiga". Esto pretende contribuir al pilar que marca el decenio de la seguridad vial en "Usuario Seguro". Favoreciendo a mejorar las condiciones laborales de este sector, ya que en diversos estudios se señala que las horas de conducción que actualmente cumplen los conductores profesionales son excesivas, lo que posiblemente sea un factor que genere desinterés para la incorporación en este sector de nuevos conductores. Esto puede contribuir a disminuir el déficit existente. Fomentado la formación profesional de nuevo conductores existen ya 233 Centros de Capacitación interna y externa con reconocimiento oficial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, supervisados por la Dirección General de Autotransporte Federal. En cuanto a la Manifestación de Impacto Regulatorio se entregó en tiempo y forma a COFEMER para su análisis y se están considerando los comentarios recibidos para enriquecer este Proyecto. Este proyecto de Norma fue analizado y consensado en el marco del Subcomité No. 5 "Criterios Médicos Científicos y Tecnológicos aplicables al personal que conduce, opera y/o auxilia en caminos y puentes de jurisdicción federal", del cual la UPAC es miembro y signo de conformidad, su representante, el C. Raúl Díaz Organitos.

2017 la OMS "publico Salve Vidas" un paquete de medidas técnicas sobre seguridad vial 4.- La teoría que establece la NOM en proyecto, no puede ser aplicada mientras exista ese déficit de operadores profesionales y que en consecuencia debería ser para cualquier conductor ya que la impericia de otros impacta en la siniestralidad, la aplicación de esta norma propuesta tiene los inconvenientes de la falta de operadores y colaboración de microempresas y hombres camión, por lo que CONSIDERAMOS Que de acuerdo con el Art. 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal publicado el 22 de diciembre de 1993, ordena que todos los conductores de

vehículos obtuvieran y en su caso renovaran la licencia federal que expide la Secretaria en los términos que establece el Art. 89 del Reglamento de Autotransporte Federal y Sus Servicios Auxiliares, manifestamos que no se han cumplido los objetivos de la normatividad y de la iniciativa del "Decenio de la Acción para la Seguridad Vial" suscrita por la SCT y la Secretaria de Salud, son letra muerta . De ese total de conductores con licencia (considerando que un operador puede tener 2 o más categorías de tipo de vehículo a conducir, existen más de 171,546 operadores con un solo plástico (licencia) con dos o más categorías, por lo que la información que arroja la SCT no es confiable por lo que señalamos los datos. Faltan miles de operadores sin considerar las autoridades que la distancia que recorre en el país el transporte federal, requiere un promedio de 1.5 operadores por vehículo, y el objetivo de este estudio es solicitar a la COFEMER pida a la SCT la información relativa de los datos del análisis realizado por...

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