Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-STPS-2017, Manejo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas en los centros de trabajo-Condiciones y procedimientos de seguridad y salud.

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. GERMAN MENDOZA RIVERA, Director General de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33, de su Reglamento; 24 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Cuarto fracción VI y Octavo fracciones IV y VI del Acuerdo por el que se establecen la Organización y las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 22 de junio de 2017, en cumplimiento al artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-STPS-2017, Manejo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas en los centros de trabajo-Condiciones y procedimientos de seguridad y salud, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que, como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los promoventes siguientes:

  1. Cesar Alejandro Vargas Ibarra. Auxiliar de Seguridad. Coordinación General de Puertos y Marina Mercante. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Ciudad Lázaro Cárdenas. Michoacán.

  2. Iván López. Lic. en Administración de Empresas.

  3. Lizbeth Pozos González.

  4. Jessica Fuentes. Alenstec S.A. de C.V.

  5. Lic. Andrea Carolina Florentino Oviedo.

  6. I.Q. Eduardo Luna Maggi.

  7. Ing. Juan Andrés López Hernández. Normatividad de SIPA de Pemex Exploración y Producción.

  8. Juan Carlos Márquez Muñoz. Coordinación de Salud en el Trabajo. Dirección General de Pemex Exploración y Producción. Subdirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental. Gerencia del Sistema Pemex SSPA e Integración de Proyectos.

  9. Ing. Rubén Muñoz García. Director de Medio Ambiente, Seguridad e Higiene. Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.

  10. MGA. María Mayela Díaz Sánchez. Coordinadora de Calidad, Seguridad, Higiene y Medio Ambiente. Transportes Sal-Ave, S.A. de C.V.

  11. Brenda Cruz. Regional Industrial Hygienist-Mexico. General Motors de México S. de R.L. de C.V.

  12. Dr. Angel Gilberto León Verástegui. Jefe del Servicio Médico. Negociación Minera Santa María de la Paz y Anexas, S.A. de C.V.

  13. Isaac Vásquez Prado. Inspector Federal de Trabajo. Delegación Federal del Trabajo en Tlaxcala.

  14. Lic. Adela Barona de Sánchez Mejorada. Vicepresidenta. Comisión Laboral. COPARMEX.

  15. Ing. José G. Lora Torres.

  16. Dr. Edmundo Arias Torres. Presidente del Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y de Químicos, A.C.

  17. Eduardo Alberto Portillo Avila. Presidente de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Estado de Sinaloa. Agustín Elizalde Martínez Jefe del Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la Delegación Federal del Trabajo y Secretario Técnico suplente de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Estado de Sinaloa.

    Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y, como consecuencia, modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.

    Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción

    III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes:

    RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-005-STPS-2017, MANEJO DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS O SUS MEZCLAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Y SALUD

    Promovente 1: Cesar Alejandro Vargas Ibarra. Auxiliar de Seguridad. Coordinación General de Puertos y Marina Mercante. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Ciudad Lázaro Cárdenas. Michoacán.

    Comentario 1:

  18. Definiciones

    Se deberá agregar la definición:

    Hoja de Datos de Seguridad (HDS):

    Es la información sobre las condiciones de seguridad e higiene necesarias, relativa a las sustancias químicas peligrosas, que sirve como base para programas escritos de comunicación de peligros y riesgos en el centro de trabajo.

    La definición la tenemos en otro requisito legal por lo que considero se puede fortalecer el apartado definiendo la misma.

    Respuesta 1:

    Procede parcialmente la propuesta, por lo que se adiciona la definición de Hoja de Datos de Seguridad y se recorre la numeración, para quedar en los términos siguientes:

    "Hoja de Datos de Seguridad, HDS: La información sobre las características intrínsecas y propiedades de las sustancias químicas o mezclas, así como de las condiciones de seguridad e higiene necesarias, que sirven como base para el desarrollo de programas de comunicación de peligros y riesgos en el centro de trabajo."

    Comentario 2:

  19. Obligaciones del patrón

    5.4 refiere: Contar con procedimientos de seguridad para el manejo de las sustancias químicas peligrosas o sus mezclas en el centro de trabajo, de conformidad con lo señalado en el Capítulo 8, de esta Norma.

    Propondría:

    5.4 Establecer, documentar, implementar, mantener y mejorar continuamente los procedimientos establecidos de seguridad y salud en el trabajo para el manejo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas, en acuerdo con los requisitos de esta norma establecidos en el Capítulo 8 y 9.

    Respuesta 2:

    No procede el comentario, la obligación de contar con procedimientos, implica detallar y determinar las bases metodológicas, con el fin de establecer requisitos para el desarrollo de las actividades seguras y la adopción de las mismas en el manejo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas. Esta obligación se complementa con el numeral 8.1, del proyecto de Norma que establece que los procedimientos de seguridad deben estar por escrito, actualizados, prever su vigencia y contar con un código de rastreabilidad o de identificación.

    Por otra parte, no procede la inclusión de la referencia al Capítulo 9. Medidas de seguridad, toda vez que sus disposiciones aluden a la implementación de las medidas de seguridad que tienen el propósito de reducir, eliminar, neutralizar o controlar el riesgo que se puede presentar a los trabajadores y/o al centro de trabajo por el manejo de las sustancias químicas peligrosas o sus mezclas.

    Comentario 3:

  20. Obligaciones del patrón

    5.5 refiere: Establecer las medidas de seguridad para el manejo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas, con base en lo previsto en el Capítulo 9, de la presente Norma, así como lo establecido en las hojas de datos de seguridad.

    Propondría:

    5.5 Establecer, implementar y mantener procedimientos para la continua identificación de peligros, la evaluación de riesgos y la determinación de los controles debidamente revisados a intervalos regulares y planificados y modificados, si fuera necesario.

    Respuesta 3:

    No procede el comentario, por la respuesta que se dio a su Comentario 2, cabe aclarar que la finalidad del análisis de riesgos es identificar tanto los peligros como las exposiciones a que pueden estar sometidos los trabajadores por el manejo de sustancias químicas peligrosas o mezclas, por lo que los Capítulos 7 y 9, del proyecto de Norma cumplen con su propuesta.

    Comentario 4:

  21. Obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto

    6.1 Designar una o varias personas, quien, independientemente de otras responsabilidades, debe tener definidos sus roles y autoridades para asegurar que los procedimientos establecidos en materia de seguridad y salud en el trabajo demuestren su compromiso con la mejora continua en materia de seguridad.

    Respuesta 4:

    No procede el comentario, el proyecto de Norma, solamente se ciñe a establecer las obligaciones que debe cumplir el personal ocupacionalmente expuesto, en materia de seguridad y salud, para prevenir accidentes y/o enfermedades de trabajo, derivadas de la actividad para la que se encuentra contratado. La propuesta que se analiza, se estima que no cumple con este supuesto, puesto que busca atender una problemática distinta a la naturaleza de las disposiciones de la propia Norma.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 3, fracción XXII, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Personal Ocupacionalmente Expuesto son aquellos trabajadores que en ejercicio y con motivo de su ocupación están expuestos a Condiciones Inseguras o Peligrosas o a Contaminantes del Ambiente Laboral, independientemente del nivel jerárquico o puesto que ocupen en la empresa, por lo tanto, las obligaciones de este apartado aplican para todos los trabajadores que se sitúen en este supuesto.

    Comentario 5:

  22. Obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto.

    6.2 Establecer en el lugar de trabajo, que el personal asuma su responsabilidad por los aspectos de seguridad y salud en el trabajo sobre los que tienen control, incluyendo la adhesión a los requisitos de seguridad aplicables.

    Respuesta 5:

    No procede el comentario, puesto que además de los argumentos vertidos a su propuesta número 4, el numeral 6.2 que se analiza, transgrede lo dispuesto por el artículo 475 Bis de la Ley Federal del Trabajo, que señala que el patrón es el responsable de la seguridad e...

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