Respuestas a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-189-SSA1/SCFI-2016, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, publicado el 7 de marzo de 2018.

Fecha de disposición07 Marzo 2018
Fecha de publicación23 Noviembre 2018
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracciones XXII y XXIV, 13, apartado A, fracciones I, II, IX y X; 17 bis, fracciones II y III, 194, fracción I, 195, párrafo primero, 197, 201, 205, 210, 273, 274, 286, 393 y 394, de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones I, V, XI, XII y XIII, 43, 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 15, 25 y 198, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 3, fracciones I, inciso e, i, o, p, q y s y II y 10, fracciones IV, VII ,VIII, IX y X, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y 22, fracciones I, II, VII, IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, hemos tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la respuesta a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-189-SSA1/SCFI-2016, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2018.

Como resultado del análisis que realizaron el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía respecto de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

No.
PROMOVENTE/PROPUESTA
RESPUESTA
1
CANIPEC, Cámara Nacional de la Industria de Productos Cosméticos y por la Asociación Nacional de la Industria del Cuidado Personal y del Hogar A.C.
CANAJAD, Cámara Nacional de la Industria de Aceites, Grasas, Jabones y Detergentes.
CONMEXICO, Consejo Mexicano de la Industria DE Productos de Consumo, A.C.
0. Introducción
Se consideran productos de aseo, independientemente de su estado físico, las substancias y mezclas de sustancias destinadas al lavado o limpieza de objetos, superficies o locales y las que proporcionen un determinado aroma al ambiente.
Dentro de estos productos se encuentran los jabones, detergentes, limpiadores, blanqueadores, almidones para uso externo, desmanchadores, desinfectantes, desodorantes y aromatizantes ambientales, y los demás de naturaleza análoga que determine la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 273 de la Ley General de Salud.
En este sentido, de no estar debidamente señaladas en las etiquetas o envases de productos de aseo doméstico el tipo de sustancias que éstos contienen y de la forma correcta de emplearlos, constituye un riesgo sanitario para sus usuarios y toda persona expuesta. Adicionalmente, el que las etiquetas de estos productos cuenten con información sanitaria y comercial debidamente señalizada aporta mejores elementos para que el consumidor pueda decidir sobre su mejor opción de compra.
Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción del inciso 0. Introducción de la Norma, para quedar como sigue:
0. Introducción
Se consideran productos de aseo, independientemente de su estado físico, las substancias y mezclas de sustancias destinadas al lavado o limpieza de objetos, superficies o locales y las que proporcionen un determinado aroma al ambiente.
Dentro de estos productos se encuentran los jabones, detergentes, limpiadores, blanqueadores, almidones para uso externo, desmanchadores, desinfectantes, desodorantes y aromatizantes ambientales, y los demás de naturaleza análoga que determine la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 273 de la Ley General de Salud.
En este sentido, de no estar debidamente señaladas en las etiquetas o envases de productos de aseo doméstico el tipo de sustancias que éstos contienen y la forma correcta de emplearlos, constituyen un riesgo sanitario para sus usuarios y toda persona expuesta. Adicionalmente, el que las etiquetas de estos productos cuenten con información sanitaria y comercial debidamente señalizada aporta mejores elementos para que el consumidor pueda decidir sobre su mejor opción de compra.

2
CANIPEC, Cámara Nacional de la Industria de Productos Cosméticos y por la Asociación Nacional de la Industria del Cuidado Personal y del Hogar A.C.
3.1 Coadyuvante o ayudas de proceso: Componente complementario que confiere propiedades no relacionadas con la acción principal del producto, agregados para facilitar el proceso de fabricación y garantizar la estabilidad del producto, sin tener efecto o acción sobre las propiedades funcionales del mismo y que no confieren ningún riesgo a la salud o al medio ambiente.
Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción del inciso 3.1 de la Norma, para quedar de la siguiente manera:
3.1 Coadyuvante o ayudas de procesos, al componente complementario que confiere propiedades no relacionadas con la acción principal del producto, agregados para facilitar el proceso de fabricación y garantizar la estabilidad del producto, sin tener efecto o acción sobre las propiedades funcionales del mismo y que no confieren ningún riesgo a la salud o al medio ambiente.

3
HEALTH.HYGIEHE.HOME
Consideramos se debe homologar el inciso 3.1, con el inciso 6.1.3.1.5 Las enzimas, colorantes, aromas, fragancias y coadyuvantes o ayudas de proceso se podrán incluir con sus nombres genéricos, a menos que sean las causantes del riesgo del producto, de ser éste el caso se cumplirá con lo indicado en el inciso 6.1.3.1.2, de este Proyecto de Norma, ya que en este caso se está eliminando la palabra coadyuvante y en el otro texto mencionado, se sigue incluyendo la misma.
No se acepta el comentario
Con fundamento en el artículo 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, toda vez que el inciso 3.1 de la Norma se refiere a la definición y se encuentra en el apartado "3. Términos y Definiciones".
El inciso 6.1.3.1.5 de la Norma, se refiere a las obligaciones que deben cumplir en las ayudas de procesos.
Debido a lo anterior no se pueden homologar los incisos.
4
CANIPEC, Cámara Nacional de la Industria de Productos Cosméticos y por la Asociación Nacional de la Industria del Cuidado Personal y del Hogar A.C.
CANAJAD, Cámara Nacional de la Industria de Aceites, Grasas, Jabones y Detergentes.
CONMEXICO, Consejo Mexicano de la Industria DE Productos de Consumo, A.C.
HEALTH.HYGIEHE. HOME
3.7 Envase primario, al recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.
Se acepta parcialmente el comentario.
Se modifica la redacción del inciso 3.7 de la Norma, para quedar de la siguiente manera:
3.7 Envase primario, al recipiente o envoltura destinada a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria. El envase primario puede estar contenido en un envase secundario.
5
Comisión de Operación Sanitarias de COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
3.7 Envase primario, a los elementos del sistema de envase que están en contacto directo con el Insumo, conservando su integridad física, química y sanitaria.
Homologarlo a la definición de otras MOM como es la NOM-251.. que define:
Envase primario. Recipiente o envoltura que contiene y está en contacto directo con el producto, conservando su integridad física. Química y sanitaria. El envase primario puede estar contenido en un envase secundario.
Se acepta parcialmente el comentario.
Se modifica la redacción del inciso 3.7 de la Norma, para quedar de la siguiente manera:
3.7 Envase primario, al recipiente o envoltura destinada a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria. El envase primario puede estar contenido en un envase secundario.

6
CANIPEC, Cámara Nacional de la Industria de Productos Cosméticos y por la Asociación Nacional de la Industria del Cuidado Personal y del Hogar A.C.
CANAJAD, Cámara Nacional de la Industria de Aceites, Grasas, Jabones y Detergentes.
CONMEXICO, Consejo Mexicano de la Industria DE Productos de Consumo, A.C.
3.9 Envase secundario, al que contiene al envase primario de manera individual, y no están en contacto directo con el producto.
Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción del inciso 3.9 de la Norma para quedar como sigue:
3.9 Envase secundario, al que contiene al envase primario de manera individual, y no está en contacto directo con el producto.

7
HEALTH.HYGIEHE.HOME
3.9 Envase secundario, a los componentes que forman parte del empaque en el cual se comercializa el Insumo y no están en contacto directo con él.
Se acepta parcialmente el comentario.
Se modifica la redacción del inciso 3.9 de la Norma, para quedar como sigue:
3.9 Envase secundario, al que contiene al envase primario de manera individual, y no está en contacto directo con el producto.
8
Comisión de Operación Sanitarias de Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios
...

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