Respuestas a los comentarios recibidos en torno al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-166-SEMARNAT-2014, Control de emisiones atmosféricas en la fundición secundaria de plomo, publicado el 22 de abril de 2014

EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis, fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47, fracciones I, II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica las respuestas a los comentarios recibidos en torno al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-166-SEMARNAT-2014, Control de emisiones atmosféricas en la fundición secundaria de plomo, publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública, el 22 de abril de 2014.

PROMOVENTE: METALURGICA MET-MEX PEÑOLES, S.A. DE C.V., 11 DE JUNIO DE 2014

No.
COMENTARIO RECIBIDO
RESPUESTA
1
Comentario 1.
CORREGIR EL SEGUNDO CONSIDERANDO:
Dice:
Que la calidad del aire está en función de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, por lo que es necesario llevar a cabo su control y disminución.
Debe decir:
Que la calidad del aire está en función de las emisiones de contaminantes a la atmosfera y de la capacidad de asimilación del medio ambiente es decir, de la capacidad del entorno para retener, diluir y transformar los contaminantes a compuestos más o menos agresivos.
Comentario:
La calidad del aire no solamente es función de las emisiones a la atmósfera, sino también de la capacidad de la atmósfera para diluir, retener y transformar dichos contaminantes: Michael D. LaGrega, Philip L. Buckingham y Jeffrey C. Evans, Gestión de Residuos Tóxicos, Capitulo 4, págs. 157 a 258.
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, debido a que el propósito de la norma es prevenir el deterioro, al menos, más allá de los límites de la calidad del aire, en lo referente a las emisiones a la atmósfera de los procesos de fundición secundaria de plomo; este Considerando se debe acotar solamente a la prevención y al control de tales emisiones.
PROCEDENTE.
Con base en lo anterior y, a efecto de que exista una mayor consistencia en el orden de los Considerandos, el nuevo Considerando tercero (antes segundo), queda de la siguiente manera:
Dice:
(Antes segundo)
Que la calidad del aire está en función de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, por lo que es necesario llevar a cabo su control y disminución.
Debe decir:
(Ahora tercero)
Que el llevar a cabo la prevención y el control de las emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de la fundición secundaria de plomo, contribuirá a evitar el deterioro de la calidad del aire.

2
Comentario 2
AGREGAR COMO TEXTO CONSIDERANDO:
Que algunos procesos de fundición aplicados al reciclado de baterías de plomo ácido usadas y chatarra, por el contenido de plásticos de las mismas, implican la generación potencial de Hidrocarburos y Dioxinas y Furanos.
Comentario:
En los considerandos no se habla de los contaminantes distintos al plomo que pueden generar la fundición secundaria y para los que el proyecto de NOM establece límites.
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, si bien, el comentario es acertado, existen aspectos que deben precisarse, por lo que se toma la idea, pero no de la forma que propone el promovente.
El comentario se considera PROCEDENTE.
Con el objeto de hacer mención, en la parte considerativa, sobre los otros contaminantes que se contemplan en el presente instrumento normativo, se incluye un nuevo Considerando Cuarto, mismo que se transcribe a continuación:
Debe decir:
Nuevo
Que, además del plomo, en las emisiones que derivan de los procesos de fundición secundaria de dicho metal, según los materiales que se reciclen, se podrían generar otros contaminantes, como los hidrocarburos, óxidos de nitrógeno y dioxinas y furanos.

3
Comentario 3
COREGIR EL OBJETIVO:
Dice:
Establecer los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de plomo, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y dioxinas y furanos, provenientes de los procesos de fundición secundaria de plomo, incluyendo los métodos de prueba correspondientes, así como, los criterios y especificaciones de operación.
Debe decir:
Establecer los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de plomo, hidrocarburos totales óxidos de nitrógeno y dioxinas y furanos, provenientes de los procesos de fundición secundaria de plomo, incluyendo los métodos de prueba correspondientes.
Comentario:
Este proyecto de NOM no contiene en ninguno de los numerales criterios de operación de los procesos de fundición secundaria.
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que no se elimina lo referente a las especificaciones de operación, debido a que en el capítulo 5 del instrumento normativo se establecen las disposiciones que deben cumplir quienes lleven a cabo procesos de fundición secundaria de plomo.
PROCEDENTE.
Con base en que en el instrumento normativo no se incluyen criterios de operación, el objetivo queda de la siguiente manera:
Dice:
1. Objetivo
Establecer los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de plomo, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y dioxinas y furanos, provenientes de los procesos de fundición secundaria de plomo, incluyendo los métodos de prueba correspondientes, así como, los criterios y especificaciones de operación.
Debe decir:
1. Objetivo
Establecer los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de plomo, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y dioxinas y furanos, provenientes de los procesos de fundición secundaria de plomo, incluyendo los métodos de prueba correspondientes, así como las especificaciones de operación.

4
Comentario 4
CORREGIR EL CAMPO DE APLICACIÓN:
Dice:
La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los responsables de los procesos de fundición secundaria de plomo. Además, este instrumento normativo es aplicables a quienes lleven a cabo el reciclaje de baterías de plomo ácido usadas.
Debe decir:
La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio para los responsables de los procesos de fundición secundaria de plomo.
Comentario:
La segunda parte del párrafo debe ser suprimida, pues el reciclado de baterías ya está considerado en la definición de fundición secundaria de plomo.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que en el artículo 111-Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, se establece, por un lado, que para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y, por el otro, que las empresas que lleven a cabo el tratamiento y no el reciclado de residuos peligrosos, se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal.
Por lo tanto, es de interés de la SEMARNAT que quienes lleven a cabo el reciclaje de baterías de plomo ácido usadas que no cuenten con una autorización en materia de emisiones a la atmósfera, cumplan con los límites máximos permisibles que se contemplan en la norma oficial mexicana en comento.
5
Comentario 5
AGREGAR LA DEFINICIÓN DE "CHATARRA":
Chatarra: trozos de metal viejo o desecho.
Comentario:
Esta definición es necesaria para precisar la de fundición secundaria de plomo.
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que el término "viejo", no se acepta, toda vez que esta característica no es un criterio para someter a reciclaje los materiales correspondientes.
PROCEDENTE.
Debido a que el término "Chatarra" se está contemplando en este instrumento normativo, es conveniente incluir su definición.
Debe decir (Nuevo):
4.3 Chatarra
Conjunto de trozos de metal de desecho.

6
Comentario 6
CORREGIR LA DEFINICIÓN DE "FUNDICIÓN SECUNDARIA DE PLOMO":
Dice:
Es la actividad realizada con la finalidad de obtener plomo elemental o aleaciones de plomo, a partir de diferentes materiales con contenido de plomo, la cual involucra las operaciones de manera conjunta o separada de fundición, refinación y afinación de plomo.
Debe decir:
Son las actividades de fundición y refinación de plomo, realizadas de manera conjunta o separada, con la finalidad de obtener plomo elemental o aleaciones de plomo, a partir de chatarra (incluida pero no limitada a baterías de plomo ácido usadas).
Comentario:
La definición original es inapropiada toda vez que:
Decir "... a partir de diferentes materiales con contenido de plomo...", incluye a la fundición primaria de plomo, toda vez que materiales con contenido de plomo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR