Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-1999, Condiciones de iluminación de los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-025-STPS-2005, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo

Fecha de disposición12 Diciembre 2008
Fecha de publicación12 Diciembre 2008
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. ALVARO CASTRO ESTRADA, Subsecretario del Trabajo, en cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo 47, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de los artículos 5, fracción II y 7, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 5 de junio de 2008, en cumplimiento al artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-1999, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-025-STPS-2005, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, a efecto de que dentro de los 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los siguientes promoventes:

Ø Laboratorio de Fotometría, Centro Nacional de Metrología (CENAM), Laura Patricia González Galván.

Ø Ing. Enrique Macín Paniagua.

Ø Laboratorio de Protección Ambiental, Bayer de México, S.A. de C.V., Subgerente de Protección Ambiental, Ing. Ofelia Carbajal Alvarado.

Ø Servicios Integrales de Medición e Higiene, S.A. de C.V. (SIMH), Gerente Técnico, Ing. Adolfo Sánchez Trejo.

Ø Representante para el Instituto para la Prevención de Riesgos Laborales, A.C., Empresas y Negocios Grupo EHS, S.A. de C.V., Subcomité de Ambiente Laboral, Dra. Fca. Judith Pérez Talavera.

Ø CIEN Consultores, S.C., Unidad de Verificación, Gerente Socio, Ing. Guillermo Rivera Nova.

Ø Análisis Ambiental, S.A. de C.V., Director, Ing. Juan Rodríguez García, CIH, PCIH.

Ø Petróleos Mexicanos, Gerencia del Complejo Petroquímico Morelos, Ing. Esteban Castro Hernández.

Ø Petróleos Mexicanos, Complejo Petroquímico Morelos, Subgerencia de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental, Tomás M. Vera Urbina.

Ø Centro de Calidad Ambiental S.C., Coordinador del Laboratorio de Ambiente Laboral, Ing. Jesús Elías Baeza Barrera.

Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y como consecuencia modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.

Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-025-STPS-1999, CONDICIONES DE ILUMINACION EN LOS CENTROS DE TRABAJO, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM-025-STPS-2005, CONDICIONES DE ILUMINACION EN LOS CENTROS DE TRABAJO

Promovente: Laboratorio de Fotometría, Centro Nacional de Metrología (CENAM), Laura Patricia González Galván.

Comentario 1: Redacción actual: 4.9. Luxómetro: es un instrumento diseñado y utilizado para medir

cantidades de luz, en unidades lux.

Cambio solicitado: 4.9. Luxómetro: es un instrumento diseñado y utilizado para medir el nivel de iluminación o iluminancia, en unidades denominadas lux.

Justificación: el término adecuado es medidor de iluminancia, sin embargo coloquialmente se les refiere como luxómetros.

Respuesta 1: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el apartado 4.9 para quedar en los siguientes términos:

"4.9. Luxómetro; Medidor de iluminancia: es un instrumento diseñado y utilizado para medir niveles de iluminación o iluminancia, en luxes."

Comentario 2: Redacción actual: 5.5. Realizar la evaluación de los niveles de iluminación cuando las tareas visuales y áreas de trabajo requieran niveles mayores de 200 unidades lux, según lo establecido en el Capítulo 9.

Cambio solicitado: 5.5. Realizar la evaluación de los niveles de iluminación cuando las tareas visuales y áreas de trabajo requieran niveles mayores de 200 luxes, según lo establecido en el Capítulo 9.

Justificación: El nombre de la unidad es lux, no unidades lux. Abreviatura lx.

Puntos de la norma: 8.1; 8.2; 14.1.2 Disposiciones 5.2, 5.3, 5.4, 5.5 y APENDICE C

Redacción actual:

8.1. El propósito del reconocimiento es identificar aquellas áreas del centro de trabajo y las tareas visuales asociadas a los puestos de trabajo con condiciones de iluminación mayores a 200 unidades lux, de acuerdo a la Tabla 1 del Capítulo 7, ...

8.2. Para determinar las áreas y tareas visuales de los puestos de trabajo con condiciones de iluminación mayores a 200 unidades lux, ..:

200 UNIDADES LUX

AREAS Y ACTIVIDADES CON REQUERIMIENTO MENOR O IGUAL A 200 UNIDADES LUX. El presente listado apoya a los niveles mínimos de iluminación, por lo que ejemplifica algunas de las áreas o actividades con una demanda menor o igual a 200 unidades lux.

Cambio solicitado:

8.1. El propósito del reconocimiento es identificar aquellas áreas del centro de trabajo y las tareas visuales asociadas a los puestos de trabajo con condiciones de iluminación mayores a 200 luxes, de acuerdo a la Tabla 1 del Capítulo 7, ...

8.2. Para determinar las áreas y tareas visuales de los puestos de trabajo con condiciones de iluminación mayores a luxes, ..:

200 luxes

AREAS Y ACTIVIDADES CON REQUERIMIENTO MENOR O IGUAL A 200 LUXES. El presente listado apoya a los niveles mínimos de iluminación, por lo que ejemplifica algunas de las áreas o actividades con una demanda menor o igual a 200 luxes.

Justificación: El nombre de la unidad es lux, no unidades Lux. Abreviatura lx.

Respuesta 2: Procede su comentario, por lo que se sustituye en el cuerpo de la norma el texto "unidades lux" por "Luxes".

Comentario 3: Puntos de la norma:

A.3.3 El luxómetro deberá estar calibrado y contar con el documento que lo acredite, cuya vigencia será de 3 años, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Debe asegurarse que se cumpla con el inciso d) de la sección A.3.1, ya que la calibración no implica el ajuste del instrumento y por tanto, por sí sola, no garantiza que se realicen las mediciones con la exactitud requerida. Debido a lo anterior, se deberá verificar en el informe el error que comete el instrumento y aplicar el factor de corrección si es necesario, además de corregir los resultados de la medición.

Cambio solicitado:

El luxómetro deberá estar calibrado y contar con el documento que lo acredite, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización. Debe asegurarse que se cumpla con el inciso d) de la sección A.3.1, ya que la calibración no implica el ajuste del instrumento y por tanto, por sí sola, no garantiza que se realicen las mediciones con la exactitud requerida. Debido a lo anterior se deberá verificar en el informe el error que comete el instrumento y aplicar el factor de corrección si es necesario, además de corregir los resultados de la medición.

La calibración del luxómetro se considerará vigente hasta por un periodo máximo de dos años, siempre y cuando al realizar verificaciones del adecuado funcionamiento del instrumento, se obtenga resultados que el instrumento mantiene las características metrológicas respaldadas por el certificado de calibración más reciente. Estas verificaciones deberán realizarse cada cuatro meses y deberán quedar respaldadas por los respectivos registros de las mediciones realizadas y autorizadas por el responsable correspondiente.

Las características metrológicas pueden perderse en cualquier momento debido a caída del instrumento, uso rudo, exposición a condiciones extremas de temperatura y humedad ambiente, etc.; por lo que no es posible aceptar la vigencia de una calibración sin el respaldo de verificaciones periódicas, frecuentes y adecuadas.

La verificación del luxómetro puede ser realizada midiendo los niveles de iluminación que produce una lámpara incandescente, que únicamente sea usada para este fin, a distintas distancias conocidas. Siempre debe cuidarse que la lámpara incandescente sea operada a la misma intensidad de corriente.

Las lecturas obtenidas durante la verificación deberán coincidir con las lecturas de referencia, que deberán haber sido obtenidas al momento de haber recibido el luxómetro después de la calibración, una vez que se haya aplicado el factor de corrección reportado en el certificado.

El reporte de la verificación deberá contener la fecha de realización de ésta, la intensidad de corriente a la que se operó la lámpara incandescente, las condiciones ambientales imperantes al momento de la verificación, las distancias las cuales se midieron los niveles de iluminación y los valores de iluminancia indicados por el instrumento para cada distancia.

JUSTIFICACION:

No es posible fijar una vigencia de 3 años a la calibración, ni de ningún otro periodo, ya las características metrológicas de los instrumentos de medición pueden perderse en cualquier momento debido a caídas, uso rudo, exposición a condiciones extremas de temperatura y humedad ambiente, etc.; por lo que no es posible aceptar la vigencia de una calibración sin el respaldo de verificaciones periódicas, frecuentes y adecuadas, tal cual lo recomienda la norma 17025.

El usuario, de acuerdo a la utilización y comportamiento del instrumento (cartas de control, historial del...

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